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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

Alfonso Flores Macedo



I N D I C E




INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

CAPÍTULO UNO. LOS FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL

El DERECHO POLÍTICO
DERECHO ELECTORAL
ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL
UBICACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL DENTRO DE LA CIENCIA JURÍDICA
FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL
RELACIONES DEL DERECHO ELECTORAL CON OTRAS DISCIPLINAS


CAPÍTULO DOS. EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO

EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO
EL MARCO JURÍDICO ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN EL DISTRITO FEDERAL


CAPÍTULO TRES. DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



CAPÍTULO CUATRO. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNIÓN
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
EL PROCESO ELECTORAL


CAPÍTULO CINCO. DISPOSICIONES ELECTORALES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SALA SUPERIOR. SU INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
SALAS REGIONALES. SUS ATRIBUCIONES
JURISPRUDENCIA


CAPÍTULO SEIS. ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL



CAPÍTULO SIETE. LEY GENERAL DE SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL
CAPÍTULO OCHO. DISPOSICIONES APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL

DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS


CONCLUSIONES



BIBLIOGRAFÍA



CUESTIONARIO



INTRODUCCIÓN.



El Derecho Político regula las relaciones entre gobernados y gobernantes, con el fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.

El Derecho Electoral es la parte del Derecho Político que regulan y armonizan las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.

El desarrollo del presente trabajo, pretende, a través de cada uno de sus capítulos, dar una idea de las leyes y temas tan variados e importantes que tratan el tema electoral en la legislación mexicana. Pretende dar a los estudiosos del derecho, a los alumnos de las facultades de derecho y al público en general, una guía de consulta rápida, resumida y sistemática, que trate los temas electorales de nuestro país en su conjunto.

En el capítulo primero se tratan los fundamentos doctrinarios del derecho político electoral, sus elementos, su ubicación dentro de la ciencia jurídica, sus fuentes, y sus relaciones con otras disciplinas.

En el capítulo segundo hablamos del Sistema Jurídico Electoral en México, su sistema Federal y Local.

En el capítulo tres se conforma de las disposiciones en materia electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tocándose cada uno de los artículos de la Constitución, que tratan algún tema electoral.

El capítulo cuatro contiene una síntesis de lo que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo éste capítulo, el más extenso por la importancia que tiene este Código en el tema electoral.

El capítulo cinco habla del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su integración y funcionamiento, del Presidente del Tribunal, de la Jurisprudencia, etc,

El capítulo seis se dedica a mencionar los temas que trata el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del IFE.

En el capítulo siete menciono la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

En el capítulo ocho y último de este trabajo, se tratan las Disposiciones aplicables del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Todas estas leyes conforman el sistema jurídico electoral en México y son designados en su conjunto como Derecho Político Electoral.





OBJETIVOS.



El principal objetivo que se persigue al desarrollar este trabajo, es el de obtener el Título de Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Abierta. Pero una vez estando desarrollando el tema, toma uno como objetivo, el llevar a cabo un trabajo que le sirva a las personas que quiera consultar el tema, que sea un trabajo ordenado y bien definido, que encause al lector a seguir leyendo; que al consultarlo se encuentre el tema deseado con facilidad y que por su calidad, le sirva a la Universidad para dejarlo como acervo bibliográfico para futuras generaciones.

Ojalá, que los objetivos aquí expuestos, se cumplan, ya que he puesto mi mayor esfuerzo, en este trabajo para que así sea.





CAPÍTULO 1.



LOS FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL.



A. El Derecho Político.



El derecho político es la parte del derecho que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones entre gobernantes y gobernados y su entorno natural con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica.



B. Derecho Electoral.



El derecho electoral, es la parte del derecho político que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica.



C. Elementos del Derecho Electoral.



1. El derecho electoral es parte del derecho político y parte del derecho como ciencia. El derecho electoral es parte del derecho político; y el derecho político o público forma parte del derecho en general que comprende también el derecho entre iguales y entre desiguales.

2. El derecho electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurídicas, sino que se constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio.

3. El derecho electoral es un sistema de doctrina jurídica de conocimientos sistematizados. El derecho electoral se constituye por la doctrina jurídica, misma que puede clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en no científicos. Muchos conocimientos jurídicos electorales, con carácter de científicos, no han sido plasmados en la legislación y también muchos conocimientos inadecuados con carácter de no científicos, si figuran en algunas legislaciones electorales, ocasionando con ello un perjuicio a todos los ciudadanos y a las organizaciones políticas. El derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurídicos sistematizados; ya que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a través de la historia, en relación a la elección de los conductores de la organización política. Todo el saber sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.

4. El derecho electoral se manifiesta por la legislación. La legislación es el conjunto de leyes por las que se gobierna un Estado, es ciencia de las leyes. La legislación electoral puede clasificarse en legislación escrita y en legislación no escrita, la legislación no escrita ha sido llamada derecho consuetudinario y está constituida por normas jurídicas no escritas que se transfieren de generación en generación en el contexto de algunas organizaciones políticas. La legislación electoral también puede clasificarse en legislación constitucional y en legislación reglamentaria; así como en legislación electoral vigente y legislación electoral no vigente.

5. El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral se puede constituir en tribunales generales y en tribunales especializados en materia electoral. En México la jurisprudencia electoral está prevista y autorizada en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se constituye la jurisprudencia electoral con motivo de la interpretación, complementación, integración y aplicación de la legislación electoral vigente.

6. El derecho electoral es un conjunto de resoluciones jurisdiccionales. La resolución jurisdiccional que ha causado ejecutoria es norma jurídica y por lo tanto es coercible y externa, debe ejecutarse para salvaguardar el orden jurídico establecido. Las resoluciones electorales se clasifican en resoluciones interlocutorias y en resoluciones de fondo. Las interlocutorias son la resoluciones de trámite procesal muy importantes ya que en ellas deben observarse rigurosamente las normas jurídicas aplicables. Las resoluciones de fondo están constituidas por las sentencias o resoluciones en estricto sentido que resuelven el fondo de un asunto.

7. El derecho electoral se presenta también como conjunto de normas jurídicas. Norma jurídica es la legislación vigente, la jurisprudencia obligatoria y la resolución jurisdiccional que ha causado estado.

8. El derecho electoral regula y armoniza las relaciones humanas y su entorno natural. Entre el gran cúmulo de las relaciones humanas el derecho electoral comprende fundamentalmente las relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la elección y designación de los primeros, así como su remoción correspondiente. El derecho no se agota sólo en regular y armonizar las relaciones entre los seres humanos, también comprende la propia vinculación de los seres humanos con su entorno natural; no es posible la vida del ser humano con independencia a la naturaleza en que habita; ya que entre el ser humano y su entorno natural hay relaciones que tienen que regularse para evitar el desequilibrio ecológico y con ello la propia destrucción humana.

9. El derecho electoral regula las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los representantes, mandatarios y servidores públicos. La elección de los mejores conductores de la organización política constituye el primer factor para lograr la armonía social, pero no basta la elección, es necesario prever todos los efectos de la elección entre los cuales figura la designación de los servidores públicos y la remoción tanto de los conductores o representantes políticos como de los servidores públicos.

10. El fin del derecho es realizar la justicia y la seguridad jurídica. El fin del derecho electoral es realizar la justicia y la seguridad jurídica como valores generales del derecho aplicables a todas y cada una de sus ramas. La realización de la justicia y seguridad jurídica en materia electoral genera la realización de estos valores en todas las áreas de la organización política. Justicia es el proceso espontáneo o institucional mediante el cual se otorga a cada quien lo que le corresponde de conformidad a sus méritos, obras, capacidades, necesidades y conducta. La seguridad jurídica es la certidumbre de que el Estado como organización política protege la conducta congruente con el orden jurídico establecido y reprueba la contraria al orden señalado.



D. Ubicación del Derecho Electoral dentro de la Ciencia Jurídica.



El derecho electoral se ubica dentro del derecho político, en el que predominan relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del derecho político son identificados por una gran parte de la doctrina como contenidos del derecho público.

El derecho electoral se inserta dentro de la clasificación del derecho político, que además se integra por el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho fiscal y el derecho municipal.



E. Fuentes del Derecho Electoral.



Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el lugar de donde surge el derecho electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.

Clases de Fuentes:

a) Fuentes Reales. Son los problemas socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.

b) Fuentes Formales. Son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la investigación jurídica crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.

El proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan la resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son manifestaciones concretas del derecho.

c) Fuentes Históricas. Son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.



F. Relaciones del Derecho Electoral con Otras Disciplinas.



1. Con la Ciencia Política. La vinculación del derecho electoral con la ciencia política es muy estrecha, ya que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la ciencia política.

2. Con el Derecho Constitucional. El derecho constitucional es el marco conceptual de vinculación entre la ciencia política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas las áreas del mismo.

3. Con el Derecho Administrativo. Se vincula con el derecho administrativo en virtud de que algunos contenidos de este derecho, se aplican para la organización de las elecciones.

4. Con el Derecho Penal. También se relaciona con el derecho penal, con motivo de que con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este derecho.

5. Con el Derecho del Trabajo. La función electoral implica relaciones de trabajo.

6. Otras Relaciones del Derecho Electoral. Todas las ramas del derecho se interrelacionan; por lo que el derecho electoral se vincula con todos los contenidos del derecho y con todas sus ramas.





CAPÍTULO DOS.



EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO.



A. El Sistema Electoral Federal.



1. Fundamento Constitucional. El fundamento constitucional del sistema electoral federal esta contenido principalmente en sus artículos 8, 9 , 14, 19, 33 a 36, 38, 41, 49, 50 al 70, 73, 74, 80 a 89, 94, 116, 122 y 130.

2. Legislación Aplicable. De conformidad con las reformas y adiciones a la legislación electoral derivadas de la modificación constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, es aplicable a la materia electoral:

a) El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

d) Las Disposiciones aplicables en materia electoral del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

e) El Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.

f) Las Disposiciones en Materia Electoral del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

g) Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

h) El Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

i) Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



B. El Marco Jurídico Electoral en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal.



1. Disposiciones Constitucionales Aplicables al Pacto Federal.

Para la regulación constitucional electoral de las entidades federativas, se aplica el artículo 116 Constitucional y para el Distrito Federal se aplica el 122. Estos artículos se verán ampliamente durante el desarrollo de este trabajo.

2. Legislación Electoral de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

De conformidad a su ámbito de competencia cada una de las entidades federativas tienen su propia legislación y sus propias instituciones sobre la materia.

La institución encargada de organizar las elecciones, por lo general, es denominada como Consejo Electoral o Consejo Estatal de Elecciones.

El Órgano Jurisdiccional encargado de resolver las controversias electorales, en la mayoría de los Estados es llamado como Tribunal Electoral o Tribunal Estatal de Elecciones.

La legislación aplicable a la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los diputados de la Asamblea; son aplicables transitoriamente las disposiciones procedentes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al artículo transitorio vigésimo del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del COFIPE publicado en el D. O. F. el 22 de noviembre del 1996, el cual señala que: El libro octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales continuará en vigor exclusivamente para los efectos de posibilitar la adecuada organización de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal de 1997 y quedará derogado en su totalidad, una vez concluido el proceso electoral de que se trata.





CAPÍTULO TRES.



DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

.....



Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. ....

......



Artículo 14. ....

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

....

....



Artículo 33. ....

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.



Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.



Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. ....

V. ....

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ....inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes;

....

II. ....

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y

V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de Jurado.



Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare en la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y

VI. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.



Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,....

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público;....Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

....tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática...mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades....tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social....la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los montos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de diputados inmediato anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten...

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, ....en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos....

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo;...

....

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,....

....

....

....

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa....las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales....

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.....

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.



Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

....



Artículo 50. El Poder Legislativo...se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.



Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.



Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.



Artículo 53. La demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menos de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país....



Artículo 54. La elección de los doscientos diputados .... de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. ....

IV. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios;

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.....

VI. ....



Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabecen la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional....

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.



Artículo 57. Para cada senador propietario se elegirá un suplente.



Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.



Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución,... declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y harán la asignación de senadores de primera minoría...harán la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional...

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables....



Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I. Para admitir nuevos Estados de la Unión Federal;

II. ....

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,....

....

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;

....



Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

....



Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.



Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.



Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente, nombrará desde luego, un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.



Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre , cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o, en su defecto, la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

Si la falta, de temporal, se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.



Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

....

....

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia .... del Tribunal Electoral así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

.....



Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,....

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos que señalen sus leyes.

III. ....

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

....



Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

....

La distribución de competencia entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponden al Congreso de la Unión:

....

B. Corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

....

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:



BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución.

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal.....

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea;

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos.

....

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación.

....

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

....

f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional,

....

BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará acabo conforme a lo que establezca la legislación el

electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

....



BASE TERCERA. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

I....

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal,....

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.



BASE CUARTA. Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:

....



BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública Local del Distrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.

....

La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.


Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

....

d) ...., los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. ....

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clases de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos, reuniones de carácter político.





CAPÍTULO CUATRO.



CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.



En este capítulo haré un breve análisis de los aspectos, que a mi consideración, son los más importantes de éste Código.



1. Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión (arts. 1 al 21).



Menciona el Código, que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República; reglamenta las normas constitucionales de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, así como la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Menciona, asimismo, que corresponde al IFE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, aplicar las normas que menciona el Código en sus respectivos ámbitos de competencia.



LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES.

Es un derecho y una obligación del ciudadano, votar en las elecciones para integrar los órganos del Estado, de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Son derechos de los ciudadanos mexicanos: constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, así como afiliarse a ellos individual y libremente; participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.

Es obligación de los ciudadanos mexicanos, integrar las mesas directivas de casilla.

Para ejercer el voto los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.



REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

Para ser Diputado Federal o Senador, además de los requisitos que señalan los artículos 55 y 58 de la Constitución, se deberá estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, ni ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los Estados, municipios o Distrito Federal.

Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en cinco listas regionales.



ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República.

La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara se renovará en su totalidad cada tres años.

La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Esta Cámara se renovará en su totalidad cada seis años.



LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LAS FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN.

Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas.

Para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Para la asignación de diputados de representación proporcional se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura con los elementos: a) Cociente natural; y b) Resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

Resto mayor, es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, un vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utiliza cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderá a las siguientes reglas:

a) se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional;

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no haya obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

La fórmula de proporcionalidad pura consta de a) Cociente natural y b) resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

Resto mayor; es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.

Las elecciones ordinarias deberán celebrase el primer domingo de julio del año que corresponda , para elegir diputados federales, cada tres años; Senadores, cada seis años; y Presidente de República, cada seis años.

Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria debe emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.



2. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (arts. 22 al 67).



La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el IFE. La denominación de partido político nacional se reserva a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y el Código en comento.



CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, necesitan formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, formular su programa de acción, así como los estatutos que normen sus actividades; deberán contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 Entidades Federativas, o tener 300 afiliados en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; no pudiendo, por ningún motivo, tener menos del 0.13% de afiliados del total del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Para constituir un partido político nacional, la organización interesada, notificará ese propósito al IFE entre el 1º de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección; para demostrar que cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberá celebrar en por lo menos diez Entidades federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o de distrito, o notario público o funcionario acreditado para tal efecto, quien certificará:1. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o Distrital, que en ningún caso deberá ser menor a 3,000 o 300, respectivamente y que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y 2. Que con las personas mencionadas, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar. Deberá celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el IFE, quien certificará : 1. que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; 2. que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo mencionado anteriormente; 3. que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su Credencial para Votar u otro documento fehaciente; 4. que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos y 5. que se formaron listas de afiliados con los requisitos señalados anteriormente.

Realizados todos los actos señalados, la organización interesada, en el mes de enero de año anterior al de la elección, presentará ante el IFE la solicitud de registro, acompañándola de la declaración de principios, del programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros; así como de las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales; y las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional

constitutiva.

El Consejo General del IFE integrará una comisión para examinar los documentos anteriores y formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo, con base en ese proyecto de dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir del conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro; cuando no, fundamentará las causas y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos a partir del 1º de agosto del año anterior al de la elección.

Al partido político que no obtenga por lo menos el 2 % de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de la República, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el Código comentado.

El partido que haya perdido su registro, no podrá volverlo a solicitar hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario.



LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES.

Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada y no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de partido político o partido. Sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político; el cual deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General del IFE.

Para obtener el registro como agrupación política nacional, se deberá acreditar ante el IFE que se cuenta con un mínimo de 7,000 asociados en el país, con un órgano directivo de carácter nacional y tener delegados en cuando menos 10 entidades federativas; así como disponer de documentos básicos y una denominación distinta de cualquier agrupación o partido. Las agrupaciones con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos y gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socio-económica y política.

La agrupación política nacional perderá su registro cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; por haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos; por omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en el Código; por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.



DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Son derechos de los partidos políticos nacionales: participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; realizar libremente sus actividades; recibir el financiamiento público en términos del artículo 41 de la Constitución; postular candidatos en las elecciones federales; formar frentes y coaliciones, así como fusionarse con otros partidos políticos; participar en las elecciones estatales y municipales; nombrar representantes ante los órganos del IFE; ser propietario, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, manteniendo en todo momento su independencia absoluta, política y económica y el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno; suscribir acuerdo de participación con las agrupaciones políticas nacionales.



OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; abstenerse de recurrir a la violencia o alterar el orden público o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; cumplir sus normas de afiliación y cumplir los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios; contar con domicilio social; editar una publicación mensual de divulgación y otra trimestral de carácter teórico; sostener un centro de formación política; publicar y difundir, en la radio y en la televisión, en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros, así como entregar la documentación que se les solicite respecto a sus ingresos y egresos; comunicar al IFE cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos (las que no surtirán efectos hasta que el Consejo General del IFE declare la procedencia de las mismas); comunicar oportunamente al IFE los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos; actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, sufragar gastos de campaña y sus actividades propias; abstenerse de cualquier diatriba, calumnia, infamia, injuria, o difamación que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos y sus candidatos; en la propaganda política, deberán abstenerse de utilizar símbolos religiosos y afiliaciones colectivas de ciudadanos.



PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: tener acceso permanente a la radio y televisión; gozar del régimen fiscal especial y de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.



FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

El financiamiento a los partidos políticos será sólo por financiamiento público; financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes; autofinanciamiento; así como por financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

No podrán realizar ningún tipo de aportaciones o donativos a los partidos políticos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: el Consejo General del IFE determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de la República.

El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo se hará para senador; para Presidente de la República, el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes.

b) Para gastos de campaña: en el año de la elección, a cada partido político se le otorgará un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público: podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en términos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.



RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Los partidos políticos nacionales no son sujetos de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, y con las ferias y festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que usen en ellas.



LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS.

Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.



LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES.

Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; conservando en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales para Presidente de la República, diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.



PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.

Las causas que propician la pérdida del registro de un partido político son: que no participe en un proceso electoral federal; que no obtenga en elección federal ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente; dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir las obligaciones que le señala el Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por haberse fusionado con otro partido político.

La pérdida del registro de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.



3. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (arts. 68 al 134).



El IFE, autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Sus fines son: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

El IFE es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

Sus órganos centrales son: El Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.



EL CONSEJO GENERAL Y SU PRESIDENCIA.

El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable tanto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen las actividades del Instituto. Está integrado por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

El Consejero Presidente debe reunir los mismos requisitos que se establecen para ser Consejero Electoral y durará en su cargo siete años. Habrá un consejero del Poder Legislativo por cada grupo parlamentario y concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario, podrán designarse hasta dos suplentes. Los Consejeros Electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete años.

El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. Podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando aviso , con oportunidad, al Consejero Presidente.

El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

Para la preparación del proceso electoral, se reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior al que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, debiendo estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencia momentáneas por el consejero que él mismo designe y en ausencias definitivas, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida.

En caso de que no se reúna la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

Las Comisiones de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral; y Capacitación Electoral y Educación Cívica, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales.



ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL.

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto;

c) Designar al Secretario Ejecutivo ;

ch) Designar, en caso de ausencia del Secretario, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo en la sesión;

d) Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto;

e) Designar a los presidentes de los Consejos Locales y Distritales y que fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta a los consejeros electorales de los Consejos Locales;

g) Resolver los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos.

h) Vigilar las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas;

i) Vigilar lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas;,

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores;

k) Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como las pérdidas del mismo;

l) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas;

ll) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las distintas elecciones;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de la República y la de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Diputados y Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, así como los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos o el proceso electoral;

u) Resolver los recursos de revisión que le competan;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;

x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.



LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

La Junta General Ejecutiva del instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración; y se reunirá por lo menos una vez al mes.

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y durará en su cargo siete años.

Al frente de cada una de las Direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo General.



LOS ÓRGANOS DE LAS DELEGACIONES.

En cada entidad federativa, el Instituto contará con una Delegación, que estará integrada por: la Junta Local Ejecutiva; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local. Estos órganos tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.



JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS.

Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo es el que presidirá la Junta. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta. Sus integrantes deberán ser funcionarios del Servicio Profesional Electoral y sesionarán por lo menos una vez al mes.



CONSEJOS LOCALES.

Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán por un consejero Presidente, designado por el Consejo General, que fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo, seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto.

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso. Los Consejeros sesionarán por lo menos una vez al mes; para que sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes; en caso de que no se reúna la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario; tomarán resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, será de calidad el del Presidente. Los Consejos Locales, entre otras, tienen las siguientes atribuciones: registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales; efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional; y supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso electoral.



ÓRGANOS DEL INSTITUTO EN LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES.

En cada uno de los 300 distritos electorales el IFE contará con una Junta Distrital Ejecutiva; un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.



Las Juntas Distritales Ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo, los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo será quien presida la Junta y el Vocal Secretario lo auxiliará en las tareas administrativas de ésta; estas Juntas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán la atribución de evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que se habrán de instalar en cada una de las secciones; capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla y presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, presidirán la Junta Distrital Ejecutiva.



Los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integran por un Consejero Presidente que fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los Vocales de Organización, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto. Los seis consejeros electorales serán designados por el Consejo Local correspondiente, por cada consejero electoral habrá un suplente; los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto.

Los Consejos Distritales iniciarán sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes; y para que sesionen válidamente es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes y no reuniéndose esta, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario, tomando sus las resoluciones por mayoría de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los Consejos Distritales tienen, entre otras, la atribución de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen; registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo Distrital de la elección a diputados de representación proporcional; realizar los cómputos distritales de la elección a senador por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; así como realizar el cómputo Distrital de la votación para Presidente de la República.



MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. Como autoridad electoral tiene a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Estarán integradas por un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y tres suplentes generales. Las atribuciones de los integrantes de la mesa directiva son instalar y clausurar la casilla; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; y permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.



4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS (arts. 135 al 172).



1. PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el padrón electoral. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos o por mandato de juez competente. El Registro Federal Electoral está compuesto por las secciones del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral.

En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.

En el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud de inscripción. Los ciudadanos están obligaos a inscribirse en el Registro Federal de Electores y deben participar en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral. El IFE debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, que es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.



2. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.

Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores durante 20 días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones; pudiendo formular por escrito sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo antes señalado.

Con el fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al IFE de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, deberán notificarlas al IFE dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se expida o cancelen cartas de naturalización; certificados de nacionalidad y reciban renuncias a la nacionalidad.



3. CREDENCIAL PARA VOTAR.

La Credencial para Votar deberá contener: la entidad federativa, municipio y localidad que correspondan al domicilio; distrito electoral uninominal y sección electoral en donde deberá de votar; apellido paterno, materno y nombre completo; domicilio; sexo; edad y año de registro; y clave de registro. Así como lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector; espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate y firma impresa del Director General del IFE.

A más tardar el último día de febrero del año en que celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.



4.COMISIONES DE VIGILANCIA.

Las Comisiones de Vigilancia se integran por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, o en su caso, los Vocales correspondientes de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como Presidentes de las respectivas Comisiones;

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y

c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área registral.

Contará además con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las Comisiones de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos de ley.

b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que se formulen a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.

Las Comisiones de Vigilancia sesionarán por lo menos una vez al mes y de cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma.



5. BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

Con fundamente en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del IFE, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral, el cual se integrará por el Cuerpo de la Función Directiva y el Cuerpo de Técnicos. Los dos cuerpos se estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del IFE. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en su cargo o puesto.

Los ingresos a los Cuerpos procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de buena reputación que para cada uno de ellos señale el Estatuto y además haya cumplido con los cursos de formación y capacitación correspondientes y realice las prácticas en los órganos del IFE. Asimismo, serán vías de acceso a los Cuerpos el examen o concurso, según lo señalen las normas estatutarias.



5. EL PROCESO ELECTORAL (arts. 173 al 272).



El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de la República; la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Etapas del proceso electoral ordinario:

a) Preparación de la Elección. Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo a las elecciones federales ordinarias, concluyendo al iniciarse la jornada electoral.

b) Jornada Electoral. Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas.

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones, que en su caso, emita el Tribunal Electoral.

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo. Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Presidente Electo.



1. ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN.



A. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATOS.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular es exclusivo de los partidos políticos nacionales.

Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la senadores, también por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas por un propietario y un suplente.

Para el registro de candidaturas, el partido político deberá obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de la campañas políticas; debiendo presentarse para su registro ante el Consejo General, durante los primeros 15 días del mes de enero del año de la elección.

Plazos y Órganos competentes para el registro, en el año de la elección:

a) Diputados por mayoría relativa, del 1º al 15 de abril, por los Consejos Distritales.

b) Diputados por representación proporcional, del 15 al 30 de abril, por el Consejo General.

c) Senadores por mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo, por los Consejos Locales correspondientes.

d) Senadores de representación proporcional, del 1º al 15 de abril, por el Consejo General.

e) Para Presidente de la República, del 1º al 15 de enero, por el Consejo General.

Dentro de los tres días en que venzan los plazos, los Consejos Generales, Locales y Distritales celebrarán una sesión para registrar las candidaturas que procedan.

Al concluir la sesión el Secretario Ejecutivo del IFE o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con el requisito.

La sustitución de candidatos dentro del plazo establecido para el registro de candidatos será libre; vencido el plazo, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.



B. CAMPAÑAS ELECTORALES.

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

Actos de Campaña, son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Propaganda Electoral, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas.

Los gastos que realicen en la propaganda electoral, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. Quedan comprendidos dentro de los topes de gasto, los gastos de propaganda (bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares); gastos operativos de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares) y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes, anuncios publicitarios y sus similares).

No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos por su operación ordinaria y sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de la República, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) Para la elección de diputados por mayoría relativa, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes anterior.

c) Para cada fórmula en la elección de senadores por mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

En el interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Las campañas electorales se iniciarán partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos, quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.



C. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrá como máximo 1,500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes, de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a una sección, sea superior a 1,500 electores, se instalará en un mismo sitio o local, tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente, el número de ciudadanos inscritos en la lista, entre 750.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) Del 1º al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

b) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

c) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

d) El Consejo General, en el mes de marzo del año de la elección, sorteará las 29 letras del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

e) Con estos resultados, las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 12 mayo, una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

f) El 15 de mayo las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito y determinarán según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 16 de mayo, ordenarán que se publiquen las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos;

g) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos de: fácil acceso; propicien la instalación de canceles que garanticen el secreto en la emisión del voto; no deben ser casas habitas por servidores públicos, ni candidatos registrados en la elección; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas determinarán la instalación de casillas especiales para recepción del voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional y a sus características geográficas y demográficas.



D. REGISTRO DE REPRESENTANTES.

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios. Podrán acreditar además, en cada uno de los Distritos electorales uninominales, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno para cada cinco casillas rurales. Los representantes deberán portar, en un lugar visible durante toda la jornada electoral, un distintivo con el emblema de su partido y con la leyenda visible de representante. Los representantes recibirán una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; de no haber representante, las copias serán entregadas al representante general que lo solicite.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las obligaciones que señala el código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva.



E. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL.

Para la emisión del voto el Consejo General del IFE, tomando las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. Las boletas contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación.

b) Cargo para el que se postula al candidato.

c) Colores y emblema del partido político nacional o coalición.

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folios, del cual serán desprendibles.

e) Apellidos paterno, materno y nombre completo del candidato.

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para cada partido político.

g) En el caso de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para cada partido político.

h) En el caso de la elección de Presidente de la República, un solo espacio para cada candidato.

i) Firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del IFE.

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

Las boletas para la elección de diputados y senadores, llevarán impresas las listas regionales o nacionales respectivamente, de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta, en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

No habrá modificación a la boleta en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si estas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante el Consejo General, Locales o Distritales correspondientes.

Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección.

Los presidentes de los Consejos Distritales estregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra recibo detallado, la lista nominal de electores; la relación de los representantes de los partidos políticos registrados para la casilla; relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla; boletas para cada elección; urnas para recibir la votación; líquido indeleble y canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.



2. JORNADA ELECTORAL.

A. Instalación y Apertura de Casillas.

Durante el día de la elección, en cada casilla, se levantará el acta de la jornada electoral. A las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran. Las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Sucedido esto, se inicia el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) Apartado de instalación. Que contiene el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos; relación de los incidentes suscitados y en su caso, las causas por las que se cambió de ubicación la casilla.

b) Apartado del cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

De no instalarse la casilla a las 8:15 horas, estando el Presidente, designará a los funcionarios necesarios para su integración recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes, con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; si no estuviera el Presidente y si el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos ya señalados; pero si no estuvieran ni el Presidente ni el Secretario y si alguno de los Escrutadores, asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla, como ya se dijo; si solo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá la función de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes; si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del IFE designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, debiendo hacer esto en presencia de un juez o un notario público y en ausencia de ellos, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva, que en todo caso deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, no debiendo recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos; en todo caso la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

B) La Votación.

Llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía. Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

Comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el Presidente entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto vote. Los electores que no sepan leer o que se encuentre impedidos físicamente podrán hacerse asistir de una persona de su confianza que los acompañe.

El Secretario de la casilla anotará la palabra votó en la lista nominal y marcará la Credencial para Votar con fotografía del elector, así como impregnará su dedo pulgar derecho con líquido indeleble.

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes, al final de la lista nominal de electores.

En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, el elector además de exhibir su Credencial para Votar, deberá mostrar su dedo pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; el Secretario asentará en el acta de electores en tránsito, los datos de la Credencial para Votar del elector; asentados los datos; debiéndose aplicarán las siguientes reglas: a) si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, votará para diputados por mayoría relativa y representación proporcional, para senador por los mismos principios y para Presidente de la República, el Presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de diputados, y las boletas para senadores y Presidente; b) si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados de representación proporcional, por senador de representación proporcional y mayoría relativa y Presidente de la República, entregándosele la boleta única para la elección de diputado asentándole la leyenda representación proporcional o la abreviatura R. P. y las boletas para senador y Presidente; c) si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá por diputados y senadores por el principio de representación proporcional y por Presidente de la República, entregándose boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentándoseles la leyenda representación proporcional o sus abreviaturas R. P. así como la boleta para la elección para Presidente; d) si el elector de encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por representación proporcional y por Presidente de la República, entregándose la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda representación proporcional o la abreviatura R. P., así como la boleta de la elección de Presidente.

El Secretario deberá anotar después del nombre del elector, la elección o elecciones por las que votó.

La votación se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente y sólo permanecerá abierta después de la hora, cuando aún se encuentre electores formados para votar. Terminado esto, el Presidente declarará cerrada la votación y el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. El apartado correspondiente al cierre de la votación contendrá la hora de cierre de la votación y las causas por las que se cerró antes o después de las 18:00 horas.



C) Escrutinio y Cómputo en la Casilla.

Cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente al acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla y el número de boletas sobrantes de cada elección.

Voto nulo, es aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a las mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

El escrutinio y cómputo se hará en orden, primero el de Presidente de la República, después el de senadores y al final el de diputados y se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de boletas que contiene.

b) El primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección;

c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores clasificarán las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y el número de votos que sean nulos;

f) El Secretario anotará, en hojas por separado, los resultados de cada una de las operaciones antes mencionadas y una vez verificados, los transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema del partido político, coalición o partidos coaligados; se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo por cada elección, la cual contendrá el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; relación de los incidentes suscitados y relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, debiendo firmar todos los que en ella intervinieron.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla, con un ejemplar del acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo. Por fuera del paquete, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta de los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.



D) Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente.

Concluidas las operaciones anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos que deseen hacerlo.

Clausuradas las casillas, los Presidentes, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y expedientes de casilla, dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: inmediatamente si se trata de casillas ubicadas en la cabecera de distrito; dentro de las 12 horas siguientes, si se trata de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera de distrito; y dentro de las 24 horas, cuando se trate de casillas rurales.



3. ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES.

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejeros Distritales, se hará en la forma siguiente: se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello; el Presidente o funcionario autorizado por el Consejo Distrital extenderá recibo, señalando la hora en que fueron entregados; el Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito; en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales; en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo Distrital; y el Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.



A) Información Preliminar de los Resultados.

Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales. Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente; el Secretario o funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello; debiéndose fijar en exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.



B) Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa.

El cómputo Distrital de una elección es la suma que realiza el consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en un distrito electoral.

Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones; siendo primero la de Presidente dela República, luego la de diputados y después la de senadores. Debiendo realizar los cómputos sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo, contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Distrital.

La suma de los resultados de cada casilla, constituirá el cómputo Distrital de la elección de diputados por mayoría que se asentará en el acta correspondiente; acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales para extraer el de la elección de diputados, procediéndose de la misma forma que ya se mencionó. El cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y las especiales y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Para el cómputo Distrital de la votación para senador se harán las mismas operaciones ya señaladas para diputados; el cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección; el cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; en el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Para el cómputo Distrital para Presidente de la República, se harán las mismas operaciones que para diputado y senador; el cómputo Distrital de la elección de Presidente, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección y se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Los Presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo Distrital, los resultados de cada una de la elecciones.

El Presidente del Consejo Distrital deberá integrar los expedientes del cómputo Distrital de la elección de diputados de mayoría relativa; de representación proporcional; de senadores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; así como la de Presidente de la República.

Una vez integrados los expedientes, los remitirá a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con los escritos de protesta y el informe respectivo, copia certificada del expediente del cómputo Distrital y la declaración de validez de la elección de diputados por mayoría relativa; así como remitirá , una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo Distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de la República, de la documentación contenida en el expediente de cómputo Distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo; remitirá, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiera obtenido, así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; de la documentación contenida en el expediente de cómputo Distrital, enviará copia certificada, al Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de impugnación, se enviará copia del mismo a sendas instancias; remitirá al Consejo Local de la entidad, el expediente de cómputo Distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios, de las actas y documentación contenida en dicho expediente, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE; y deberá remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción, el expediente del cómputo Distrital que contiene las actas originales y copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, de las actas y documentación contenidas en dicho expediente, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE.



C) Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores por Ambos Principios y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa.

Los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaración de validez de la propia elección. Asimismo efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa; debiendo realizar el cómputo tomando nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo Distrital, la suma de estos resultados es el cómputo de entidad federativa de la elección de senador, debiéndose hacer constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación.

El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo Distrital de esta elección.

El Presidente del Consejo Local deberá expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, la Constancia de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y la Constancia de Asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación de la entidad; así también, deberá fijar en el exterior del local del Consejo, los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios; deberá remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas de senador ganadoras por mayoría relativa, la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo haya logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad y un informe de las impugnaciones interpuestas; remitirá también al Tribunal Electoral, cuando se hayan interpuesto impugnaciones, los escritos de protesta y el informe respectivo y las copias certificadas de las actas cuyos resultados fueron impugnados y de las actas del cómputo de la entidad; remitirá una vez trascurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del IFE, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.



D) Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción.

El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo Distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos ya mencionados, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos de representación proporcional.

El cómputo de circunscripción plurinominal se hará de la siguiente forma: se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo Distrital de la circunscripción; la suma de los resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal y se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

El Presidente del Consejo Local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción; integrará el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; remitirá al Secretario Ejecutivo del IFE copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General del IFE junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.



E) Constancias de Asignación Proporcional.

El Consejo General del IFE procederá a la asignación de diputados y senadores por representación proporcional conforme a las fórmulas de proporcionalidad pura, mencionadas en la página----de este trabajo y una vez que hayan sido resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan presentado y a más tardar el 23 de agosto de año de la elección.

El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, informando a la Oficialía Mayor de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.



FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES.

El IFE conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral; la sanción consistirá en la cancelación inmediata de su acreditación como observadores y la inhabilitación para acreditarlos, en al menos dos procesos electorales federales y será aplicada por el Consejo General del IFE.

Asimismo, conocerá de las infracciones en que incurran las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, la sanción consistirá en multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; conocerá también, de las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del IFE.

Conocida la infracción se integrará un expediente que se remitirá al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que proceda en los términos de ley, debiendo comunicar al IFE las medidas adoptadas en el caso.

El IFE conocerá asimismo, de las infracciones y violaciones que los funcionarios electorales cometan a las disposiciones del Código, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de cien días de salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

El IFE conocerá de las infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el Código les impone; conocida la infracción, se integrará un expediente que se remitirá al Colegio de Notarios o autoridad competente, para que proceda en términos de la legislación aplicable. Debiendo comunicar al IFE las medidas que haya adoptado en el caso.

El IFE al conocer de infracciones en que incurran los extranjeros, que por cualquier forma pretendan inmiscuirse en asuntos políticos, procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos en la ley, si estos se encontraren fuera del territorio nacional, se informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos que hubiere lugar.

El IFE informará a la Secretaría de Gobernación de los casos en que los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, induzcan al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato, así como a una agrupación política.

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados con multa de 50 a 5 mil días de SMG del D. F.; con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que se señale en la resolución; con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el período que señale la resolución; con la suspensión de su registro o con la cancelación de su registro.



El IFE conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política, debiendo emplazar al partido político o agrupación política, para que en plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Concluido el plazo, se formulará el dictamen correspondiente, que se someterá al Consejo General para su determinación; las resoluciones del Consejo General del IFE, podrán ser recurridas ante el Tribunal Electoral. Las multas que fije el Consejo General deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del IFE en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el IFE podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda y de no resultar posible lo anterior, el IFE notificará a la Tesorería de la Federación para que proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.









CAPÍTULO CINCO.



DISPOSICIONES ELECTORALES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.



TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (arts. 184 al 241).



1. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.



El Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República, funcionará con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas. El Tribunal Electoral es competente para:

a) Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores.

b)Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de la República y resueltas la que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo, debiendo notificarla a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que ordene de inmediato, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución.

c) Resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones; actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales, de los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; así como conflictos o diferencias laborales con los servidores públicos del Tribunal Electoral o del IFE;

d) Fijar jurisprudencia en materia electoral;

e) Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia;

f) Elaborar anualmente el proyecto de su presupuesto y proponerlo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

g) Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

h) Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia.



2. SALA SUPERIOR. SU INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES.



La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal y bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente. Para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de la República, deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

La Sala Superior tendrá competencia para:

1. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de la República, resueltos los que se hubieran interpuesto, realizará el cómputo final y formulará la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo;

b) Los recursos de reconsideración a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores;

c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones del Consejo General, del Consejero Presidente, de la Junta General Ejecutiva del IFE y del informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del IFE, relativos a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores en los términos de las leyes aplicables;

d) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, durante el tiempo que no se desarrollen procesos electorales federales, de conformidad con la ley de la materia;

e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o resultado final de las elecciones de Gobernadores, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de Diputados Locales y de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de Ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

f) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia;

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral, el IFE y sus servidores.

2. Las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, organización o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia.

3. Fijar jurisprudencia obligatoria.



3. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL.



El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien lo será también del Tribunal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto.



4. SALAS REGIONALES. SUS ATRIBUCIONES.



El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales, mismas que deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que se inicie el proceso electoral federal ordinario, para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país.

Cada una de la las Salas Regionales tendrá competencia para:

1. Conocer y resolver durante la etapa de preparación de la elección en los procesos federales ordinarios, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del IFE;

2. Conocer y resolver los juicios de inconformidad, que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones en los procesos federales ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;

3. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable en los términos de la ley de la materia, los juicios para la protección del derecho político-electoral de votar del ciudadano, que sean promovidos con motivo de los procesos electorales federales ordinarios;

4. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva.



5. JURISPRUDENCIA.



La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:

1. Cuando la Sala Superior, en tres sentencia no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma;

2. Cuando las Salas Regionales en cinco sentencias no interrumpidas, por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique.

3. Cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.

La Jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el IFE, para las autoridades electorales locales, cuando se declara jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución y las leyes respectivas.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala Superior.

La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución y en los casos en que resulte exactamente aplicable.







CAPÍTULO SEIS.



ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.



Debido a lo especializado del tema que trata el estatuto, únicamente mencionaré como está integrado sin llegar a desarrollarlo.

El Estatuto, tiene por objeto regular la planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación del Servicio Profesional Electoral y del personal del IFE; establecer los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, y el procedimiento administrativo para imponerlas, así como los medios de defensa con los que cuenta el personal del IFE y reglamenta lo referente a las demás materias que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que deben ser reguladas por él.



Este estatuto cuenta con 324 artículos y se divide en dos Libros.

El Libro Primero habla del servidor profesional electoral, dividiéndose en cinco títulos, que tratan; el primero, de las operaciones del servicio, de las atribuciones de los órganos del instituto en materia electoral, del personal de carrera, de los cuerpos y rangos que integran el servicio; el segundo habla del ingreso al servicio, de sus reglas y modalidades, de los requisitos de ingreso, de la ocupación de vacantes, del reclutamiento y la selección del personal, de la expedición de nombramientos y la adscripción, de la designación de presidente de consejos locales y distritales y de la titularidad; el tercero, habla del programa de formación y desarrollo, de la evaluación del desempeño, de la evaluación del aprovechamiento en el programa, de la promoción, ascenso e incentivos; el cuarto, de los derechos, obligaciones, prohibiciones, disponibilidad y de la separación de los miembros del servicio; y el quinto, del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones y del recurso de inconformidad.

El Libro Segundo trata al personal administrativo, los trabajadores auxiliares y las condiciones generales de trabajo, dividiéndose en cuatro títulos, que tratan, el primero, al personal administrativo y a los trabajadores auxiliares, los requisitos de su ingreso, el nombramiento y su terminación, sus derechos, obligaciones y prohibiciones, los movimientos del personal administrativo, la antigüedad, promoción y ascensos, los estímulos y las recompensas; el segundo, trata lo relativo a las sanciones y el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones; el tercero, habla del recurso de inconformidad, su trámite, substanciación y resolución; el cuarto, habla de las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto, el catálogo, los salarios, la jornada de trabajo, los horarios, las vacaciones y los días de descanso, las licencias y los permisos, la seguridad e higiene y el medio ambiente en el trabajo, los riesgos profesionales y las prestaciones económicas y sociales.

Con lo anterior, se da la idea de los temas que trata el Estatuto, se manifiesta como tema en materia electoral, con el fin de saber que existe y que quien desee profundizar en el tema, lo consulte y lo estudie más a detalle.





CAPÍTULO SIETE.



LEY GENERAL DE SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.



Esta ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (art. 1)



1. SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.



MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (arts. 3 al 5).

El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de los actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores.

Corresponde a los órganos del IFE conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos, en la forma y términos establecidos en la ley.



PLAZOS Y TÉRMINOS (arts. 7 y 8).

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, los días se considerarán de veinticuatro horas. Fuera de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, entendiéndose por tales, todos los días excepto los sábados, domingos, e inhábiles en términos de ley.

Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.



REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ( art. 9).

Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito, ante la autoridad señalada como responsable y deberá cumplir con los requisitos siguientes: mencionar el nombre del actor; señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas; acreditar la personería del promovente; identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo; mencionar de manera expresa y clara, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados; ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en ley; nombre y firma autógrafa del promovente.



IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO (arts. 10 y 11)

Los medios de impugnación previstos en la ley, serán improcedentes en los siguientes casos: cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales; cuando se pretenda impugnar actos o resolución que no afecten el interés jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido expresamente, o contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en la ley; que el promovente carezca de legitimación; que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales; cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección.

Procede el sobreseimiento cuando: el promovente se desista expresamente por escrito; la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la ley; y el ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.



LAS PARTES (art. 12)

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación, las siguientes: el actor; la autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y el tercero interesado. Se entenderá por promovente, el actor que presente un medio de impugnación y por compareciente el tercero interesado que presente un escrito. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró.



PRUEBAS ( art. 14 al 16).

Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: Documentales públicas; documentales privadas; técnicas; presuncionales legales y humanas e instrumental de actuaciones; confesional y testimonial cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público; reconocimientos o inspecciones judiciales; pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

Son objeto de prueba, los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar; también lo estará el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

En ningún caso, se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales, la única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes.



EL TRÁMITE (art. 17 y 18).

La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su estricta responsabilidad y de inmediato, deberá dar aviso de su presentación al órgano competente del IFE o la Sala del Tribunal Electoral, precisando al actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exacta de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos; cuando algún órgano del IFE reciba un medio de impugnación que no le sea propio, lo remitirá al órgano del IFE o a la Sala del Tribunal Electoral competente, dentro del plazo de setenta y dos horas para hacer público la recepción del medio de impugnación, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos será causa para tener por no presentado el escrito.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de las setenta y dos horas de hacer público el medio de impugnación interpuesto, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado, deberá remitir al órgano competente del IFE o a la Sala del Tribunal Electoral, el escrito original por el que se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo; la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado; los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos; en los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado; el informe circunstanciado y cualquier otro documento que estime necesario para la solución del asunto.



LA SUSTANCIACIÓN (arts. 19 al 21).

Recibida la documentación, la Sala competente del Tribunal Electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes. El Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente a un magistrado electoral, el cuál, propondrá a la Sala el proyecto de sentencia por el que se deseche de plano el medio impugnación cuando se de alguno de los supuestos de improcedencia que señala la ley o el promovente incumpla los requisitos señalados por la misma.

Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos de ley, el magistrado electoral dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción, pasando el asunto a sentencia, ordenándose fijar copia de los autos respectivos en los estrados. Cerrada la instrucción, el magistrado procederá a formular el proyecto de sentencia de sobreseimiento o de fondo, según sea el caso, y lo someterá a la consideración de la Sala.



LAS RESOLUCIONES Y LAS SENTENCIAS (arts. del 22 al 25).

Las resoluciones o sentencias que pronuncien el IFE o el Tribunal Electoral, deberán hacerse constar por escrito y contendrán: la fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta; resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes; los fundamentos jurídicos; los puntos resolutivos y en su caso, el plazo para su cumplimiento.

Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración.



LAS NOTIFICACIONES (arts. del 26 al 30).

Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Durante los procesos electorales, el IFE y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama.

Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Si no se encuentra el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio. Si el domicilio está cerrado o la persona se niega a recibir la cédula, el funcionario que notifique, la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en estrados. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad, la notificación se practicará por estrados.

El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente.

No requerirán notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local, o en los lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del IFE y de las Salas del Tribunal Electoral.



LA ACUMULACIÓN (art. 31).

Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación, los órganos competentes del IFE o las Salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación, la que podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.



LOS MEDIOS DE APREMIO Y LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS (arts. 32 y 33).

Para hacer cumplir con las disposiciones de la ley y las sentencias que se dicten, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias como el apercibimiento; la amonestación; la multa hasta por cien veces el S. M. G. diario vigente en el Distrito Federal y en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas.



2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL.



Durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes: el recuso de revisión y el recurso de apelación.

Durante el proceso electoral, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados antes, podrán interponerse: el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación antes mencionados.



1. RECURSO DE REVISIÓN (arts. 35 al 39).

Durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio, a quien teniendo interés jurídico, lo promueva y que provenga del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del IFE a nivel Distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del IFE que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del IFE jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.

Durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado. Durante el proceso electoral, es competente para resolver la Junta Ejecutiva o el Consejo del IFE jerárquicamente superior a que haya dictado el acto o resolución impugnado. Los que se interpongan en contra de actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva.



2. RECURSO DE APELACIÓN (arts. 40 al 48).

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, este recurso será procedente para impugnar: las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión antes mencionados; los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del IFE que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen perjuicio al partido o agrupación política. En la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, procederá este recurso para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión.

También será procedente éste recurso para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del IFE, en relación a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En todo momento, será procedente para impugnar, la determinación y aplicación de sanciones que en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del IFE.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso, la Sala Superior del Tribunal Electoral. Durante el proceso electoral son competentes para resolverlo: a) la Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones del consejero Presidente del Consejo General del IFE, de la Junta General Ejecutiva y el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia, en relación a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores; y b) la Sala Regional del Tribunal Electoral, que ejerza su jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realizado el acto o dictado la resolución impugnada por los órganos del Instituto.



3. JUICIO DE INCONFORMIDAD (arts. 49 al 60).

Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez, éste juicio procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen las normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente, senadores y diputados.

Son actos impugnables a través de éste juicio:

a) En la elección de Presidente, los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético;

b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital, por error aritmético.

c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital respectivas: por nulidad de la votación recibida, en una o varias casillas, o por error aritmético.

d) En la elección de senadores por el principio por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría: los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de la elección y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas: por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

Son competentes para resolver los juicios de inconformidad: la Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) mencionado anteriormente; la Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) mencionados antes.

Son competentes para resolver los juicios de inconformidad: la Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a); la Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e).



4. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (arts. 61 al 70).

El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación, que respecto de dichas elecciones, realice el Consejo General del IFE.

Para el recurso de reconsideración son presupuestos:

a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por esta ley, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o

III. Haya anulado indebidamente la elección.

b) Que el Consejo General del IFE haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o

II. Por no tomar en cuenta la sentencia que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; o

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.



5. LAS NULIDADES (arts. 71 al 78)

Las nulidades podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría.

Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.

Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

La votación recibida en una casilla será nula cuando se instale la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; se entregue, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale; se realice sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; medie dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; se permita a los ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; se impida el acceso de los representantes de los partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada; se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que sean estos hechos determinantes para el resultado de la votación; se impida, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal: cuando alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate; o cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido la constancia de mayoría sean inelegibles.

Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa: cuando alguna de las causales de nulidad previstas en líneas arriba, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las secciones en la entidad de que se trate; o cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubieres sido recibida; o cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubiere obtenido la constancia de mayoría fueren inelegibles, afectando la elección únicamente a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentre plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.



6. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (arts. 79 al 85).

Este juicio sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando: habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto; habiendo obtenido oportunamente el documento, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio (en estos casos los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley); considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado; habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política; y considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales mencionados antes.

El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para el efecto.

Son competentes para resolver el juicio:

a) Durante los procesos electorales federales: La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales en las entidades federativas; la Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia.

b) Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y en los procesos electorales federales extraordinarios, la Sala Superior del Tribunal Electoral en única instancia.



7. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (arts. 86 al 93).

Este juicio sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre que sean definitivos; que violen algún precepto de la Constitución; que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones; que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales; que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales, se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados antes, tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

Es competente para resolver este juicio, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

El juicio sólo podrá ser promovido por los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos.



8. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (arts. 94 al 108).

Las diferencias o conflictos entre el IFE y sus servidores serán resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral exclusivamente.

En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del IFE previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aplicará en forma supletoria: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley Federal del Trabajo; el Código Federal de Procedimientos Civiles; las Leyes de Orden Común; los principios generales de derecho y la equidad.







CAPÍTULO OCHO.



DISPOSICIONES APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.



1. DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS (arts. 410 AL 413).



Se entiende por funcionarios electorales, a quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales.

Se entiende por funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral.

Se entiende por candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.

Documentos públicos electorales, son las actas de la jornada electoral, las realizadas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del IFE.

Materiales electorales, son los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadora de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.



Se impondrá de 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; a quien vote más de una vez en una misma elección; a quien haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, con el fin de orientar el sentido de su voto; obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, el cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral; recoja, sin causa justificada, credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero, u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; el día de la jornada electoral, viole el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; el día de la jornada electoral lleve a cabo transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad de emitir su voto; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o se apodere, destruya o altere boletas, documentos electorales o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; obtenga o solicite declaración firmada del elector, acerca de su intención o el sentido de su voto, o mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato; impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o que durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentre en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.



Se impondrá, hasta 500 días multa, a los ministros de cultos religiosos, que induzcan al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.



Se impondrá de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al registro federal de electores; se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; altere los resultados electorales, substraiga o destruya boletas, documentos electorales o materiales electorales; no entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; en el ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en un lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; sin causa prevista por la ley, expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede; permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o propale de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados.



Se impondrá de 100 a 200 días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista que ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; substraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos o materiales electorales; obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma, sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; u obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.



Se impondrá de 200 a 400 días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: obligue a sus subordinados de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato; condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato; destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; o proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos o a sus candidatos a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal.



Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Se impondrá de 20 a 100 días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien: proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.



Se impondrá de 70 a 200 días de multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición de la Credencial para Votar.



Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo. En la comisión de este delito, no habrá el beneficio de la libertad provisional.



Los responsables de los delitos descritos, por haber acordado o preparado su realización, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.



Por la comisión de cualquiera de los delitos ya mencionados, se podrá imponer, además de las penas señaladas para cada delito, la inhabilitación de uno a cinco años , y en su caso, la destitución del cargo.





CONCLUSIONES.



El Derecho Político Electoral, es el resultado de años de lucha social en México, ya que antes, el Presidente de la República era el que designaba a su sucesor, el que designaba a los Senadores y Diputados , así como a los Gobernadores de los Estados. Este cambio se dio poco a poco, con el esfuerzo de cada líder de los partidos de oposición, que fueron peleando que las elecciones, de verdad, de ganaran en la urnas.

Así es como se han ido perfeccionando nuestras leyes electorales, para que cada vez existan menos trampas por parte de personas con intereses particulares y de poder y no de servicio a la comunidad.

Las leyes electorales que ahora tenemos, nos dan certeza de que las elecciones las gane el candidato que en verdad quiera la sociedad. La legislación electoral actual, es resultado del constante esfuerzo para mejorar la estructura que se encarga de organizar las elecciones y los órganos que procuran la impartición de justicia en materia electoral.

La estructura que organiza las elecciones es un órgano público autónomo, que participa en su integración tanto el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.

La impartición de justicia en materia electoral, pasó al Poder Judicial de la Federación, con la incorporación del Tribunal Electoral a su estructura.

Todos estos cambios han permitido que la representación política en nuestro país y la organización política a través del derecho electoral sea cada vez mejor; logrando con ello, que la función pública sea función y vocación de servicio a la comunidad y una utilización más adecuada de los recursos fiscales.

Más no por ello podemos decir, que estas leyes ya no son perfectibles, todavía faltan muchos temas por mejorar, como son la excesiva carga fiscal que representa para el pueblo, sostener los gastos electorales, las propagandas de campaña, la mercadotecnia electoral, en fin, una serie de temas que deben irse mejorando poco a poco, para que México llegue a tener los Gobernantes que se merece y que en verdad sirvan al pueblo que los eligió y que si no lo hicieren, los castigue en las próximas elecciones quitando al partido en el poder y poniendo a otro.



BIBLIOGRAFÍA.



Derecho Político Electoral.

Luis Ponce de León Armenta.

Editorial Porrúa.

2001.



Teoría y Praxis Político- Electoral.

Francisco Berlín Valenzuela.

Editorial Porrúa.

1983.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trillas.

2001.






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