CARRERA DE DERECHO
La Representación Política

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

Rosa Luz Montoya Olivarez


I N D I C E


¨ Representación Legal.

¨ Representación Conveccional.

¨ Representación Voluntaria.

¨ Representación Legal.

¨ Representación Política.

¨ El Régimen Representativo.

¨ La Representación desde un punto de vista sociológico.

Ø Representación Apropiada.

Ø Representación Vinculada.

Ø Representación Libre.

Ø Representación de Intereses.

¨ Justificación de la Representación Política.

¨ Naturaleza Jurídica de la Representación Política.

¨ Los Partidos Políticos y la Representación.

¨ El Principio de Representación Mayoritaria.

¨ El Principio de Representación Proporcional.

¨ Origen de la institución legislativa en México.

¨ Breve Historia de la Cámara de Diputados en México

Ø Legislaturas del Siglo XIX hasta el Porfiriato.

Ø Legislaturas a partir de 1912.

¨ La vida política de México se ha enriquecido en las últimas décadas.

¨ Los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados.

¨ Derecho Electoral.

¨ Instituto Federal Electoral (IFE).

Ø Principales atributos.

Ø Principios rectores.

Ø Actividades fundamentales.

Ø Estructura orgánica.

Ø Organos de dirección (consejos).

Ø Consejo general.

Ø Consejos locales.

Ø Integración.

Ø Consejos distritales.

Ø Mesas directivas de casillas.

Ø Órganos ejecutivos y técnicos.

Ø Junta general ejecutiva.

Ø Juntas locales ejecutivas.

Ø Juntas distritales ejecutivas.

Ø Órganos de vigilancia.

¨ Estatuto de Gobierno.

¨ Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¨ La Democracia.

¨ Democracia Representativa.

¨ Conclusiones.





LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA



La representación tiene sus orígenes en los antiguos teatros griegos donde los actores y actrices utilizaban mascaras aparentando ser un personaje diferente con cada una de ellos al escenificar las obras. Si lo que personificaba es un ente publico, se habla de órganos o instituciones, aun mas si se refiere al todo, es por consecuencia el estado a quien se refiere. La idea de representación o personificación surge en el momento mismo de que alguien o algunos necesitan realizar o estar presentes y ante la imposibilidad de hacerlo por si mismos nombran a otro para que decidan a nombre de ellos.



Desde la antigüedad, los ciudadanos de las polis griegas, convirtieron en ley la costumbre de reunirce a deliberar sobre los asuntos de interés publico o de las ciudades. Las leyes se discutían y se votaban de acuerdo a lo que les convenía. El reducido numero de habitantes permitía entonces la discusión directa de dichos asunto, pero con el paso del tiempo y el crecimiento de la población, se establecieron órganos deliberativos con un numero determinado de personas elegidos por sus provincias para estar presentes y así fue como nació la representación popular.



Después de esta breve historia abordaremos este interesante tema, iniciando por conocer lo que es la representación en distintos ámbitos, todos ellos jurídicos. Y a continuación abordaremos las definiciones de la misma.



La representación es una institución jurídica por lo cual una persona, en nombre y por cuenta de otra realiza uno o más actos jurídicos, cuyos efectos se producen en relación con la persona representada. El representante actúa en nombre y por cuenta del representado, con poderes para efectuar actos de representación. Según que estos poderes resulten de la ley o del acuerdo de voluntades, la representación será legal o conveccional.



Es legal la que la ley confiere a las personas incapaces para practicar por si actos de la vida civil, son formas de representación, la patria potestad, la tutela y la curatela.



Es conveccional, la representación que resulta del mandato, civil o comercial, es decir de un contrato por el cual alguien recibe de otros poderes para practicar actos o administrar intereses en su nombre.



Así es como encontramos la Representación Voluntaria (Derecho Civil):

Se entiende por Representación el mecanismo por el cual los efectos jurídicos, del negocio realizado por cierta persona (representante) recaen directa e inmediatamente en la esfera de otra (representado), en cuyo nombre se ha actuado. Este tipo de Representación debe de ser autorizado ya sea por la ley o el propio representado.



En síntesis existe mediante una declaración de voluntad a otro para actuar a nombre y por cuenta propia, por medio de un poder, que no hay que confundirlo con el mandato.



Como anteriormente lo exprese la Representación legal es como su nombre lo indica, dimana directamente de la ley, tal es el caso de la representación de los incapaces, que la ley confiere a las personas que los tienen a su cuidado, a través de la institución de la patria potestad.



Ahora abordaremos la Representación Política. La cual es una forma de racionalización de la actividad del poder en el Estado. Convierte al gobierno en responsable de las decisiones que adopta en nombre de la comunidad política. Completa el sistema de creencias que sirve de soporte a la denominación legal, característica de la organización política moderna. De ahí su conexión con la elección, en cuanto mecanismos de transmisión del poder de autoridad y con el sufragio, en cuanto energía o actividad que materializa el poder electoral.



En síntesis es el fenómeno por el cual la nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección designa a cierto numero de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma participen en la creación de la voluntad estatal.



Completa el sistema de creencias que sirve de soporte a la denominación legal, característica de la organización política moderna. De ahí su conexión con la elección,



Tengo que destacar que la organización estatal no tiene voluntad propia. La que se expresa a través del gobierno es voluntad meramente humana. Que al objetivarse, en virtud del ordenamiento jurídico, se la considera voluntad de la comunidad. La voluntad de los gobernantes se encuentra sometida a una función, la que debe de cumplirse dentro de los cuadros previstos por la Constitución. En nuestra carta Magna se determina quienes y bajo que condiciones tienen derecho a gobernar y de que manera desempeñaran su función gubernamental.



Su investidura proviene de la Constitución y de las leyes que confieren legitimidad a sus actos en virtud de la forma en que han sido designados y las funciones que desempeñan. Es legitimo un gobierno instituido conforme a las previsiones constitucionales y legales. La legitimidad se refiere a la investidura. La representación, por consiguiente, es la situación objetiva por la que la acción de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para estos de efecto obligatorio, siempre que se ejercite legítimamente en su nombre y con su aprobación expresa.



Esta situación demuestra una relación dinámica. Los especifico del proceso es la vinculación entre el grupo gobernante y la comunidad política, pudiendo varias el mecanismo de designación y el grado de aprobación y participación de los gobernantes. En general es representativa toda actividad del poder que se ejercita a nombre del pueblo. En particular, lo representativo se vincula a la función legislativa.



La elección, en cuanto técnica para la designación de los gobernantes, hace visible la vinculación entre representantes y representados. La particularización de la representación de los encargados de la función legislativa tiene una razón histórica, en razón del origen y desarrollo del régimen representativo. En la forja del Estado Liberal, la lucha contra el absolutismo monárquico convirtió en instrumento de combate y programa de realización la implantación del parlamento, o sí se quiere, del poder de las asambleas lectivas erigidas en centros de poder efectivo. El poder ejercido por quienes estaban invertidos de la representación popular, materializada el tipo ideal del estado. En realidad, reflejaban el ideal de moderación política y de justo medio característico del pensamiento liberal.



Institucionalizada en congresos y parlamentos y dosificado por el sufragio censitario, se transformo en clave de un mecanismo destinado a hacer desaparecer la inseguridad de las situaciones. Ni monarquía fuerte ni democracia de masas. El censo debilito hasta transformar en inofensiva la fuerza democrática de la representación. En esas condiciones, el parlamento era una asamblea de hombres ilustrados encargados de decidir lo más conveniente para la nación entera cuyo soporte era la media. Surgidos del voto censitario, representaban los intereses de las clases poseedoras. Al surpimirce el censo, al hacerce universal el sufragio, (con Madero), la representación recobro su esencia democrática y no optante la diversidad de opiniones y de intereses la asamblea legislativa, al decidir en instancia suprema sobre la formulación de la ley, expresa la unidad de la comunidad política. En el nivel de lo político, no son necesaria nuevas formas de representación para hacer posible la integración del proletariado en la comunidad política. Pero es necesario un ajuste en el modo de participación del pueblo en el gobierno. Manteniendo la representación libre, las formas semidirectas de la democracia que ofrecen otras perspectivas.





El Régimen Representativo.



Tiene su punto de partido tiene su punto de partido en el sistema de la soberanía nacional. El pueblo en su totalidad es el titular de la soberanía. Ningún individuo o sección del pueblo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional. Todo poder proviene del pueblo o, en su equivalencia, de la nación o colectividad unificada. De ahí que los poderes se ejercen en virtud de una delegación. La delegación es una idea clave del derecho francés, que subsiste en la base del derecho positivo actual.

El gobierno representativo se opone a la monarquía y a la democracia directa o pura.



En su acepción política "régimen representativo" significa que el pueblo se gobierna por medio de los elegidos, que son nombrados por un tiempo limitado.



Tengo que destacar que Periodicidad, renovación, publicidad y responsabilidad en su gestión son condiciones del régimen que se caracteriza por la influencia de las asambleas electivas en la dirección de asuntos públicos. Establecen los impuestos, votan las leyes, autorizan los actos más importantes de la acción gubernativa.



En su acepción jurídica "Régimen Representativo" es aquel en que se produce el fenómeno jurídico, de la representación y, por su imputación a la voluntad de la nación, se enlaza con los procedimientos de selección y nominación de los representantes.

La comunidad necesita una voluntad común. La representación, por reducción hace posible esa voluntad común.



La Representación desde un punto de vista sociológico Max Weber, considera a la representación como una forma de relación social "por la que la acción de un partícipe determinado se imputa a los demás". O sea, que tanto las probabilidades como las consecuencias, para bien o para mal, recaen sobre todos.



La acción de los representantes es considerada por los demás como legitima y vinculatoria para ellos, sucediendo así de hecho. El poder representativo dentro de las estructuras de dominación, da origen a las siguientes formas típicas:



a) Representación apropiada,

b) Representación vinculada,

c) Representación libre, y

d) Representación de intereses.



a) Representación apropiada. S donde el representante tiene apropiado el derecho de representación; se da en la dominación patriarcal y carismática y tiene un ámbito tradicional (jefes de clanes, caciques de tribu, jerarcas de sectas, etc.).



b) Representación vinculada: El representante es elegido por sorteo, turno o cualquier otro medio. Su poder representativo esta limitado tanto por las relaciones internas como las externas por mandato imperativo y derecho de revocación y ligado al asentimiento de los representados. Estos representantes son en verdad funcionarios de aquellos a quienes representan (los procuradores).



c) Representación Libre: El representante es generalmente "elegido " eventualmente "designado ". No esta ligado por instrucción alguna siendo señor de su propia conducta. Solo necesita atenderce con carácter de deber moral a lo que son sus propias convicciones objetivas, pero no a tener en cuenta los intereses particulares de sus delegantes. Cuando el sentido de la elección es éste, el representante se convierte en el señor investido por sus electores y no en el servidor de los mismos. Este es el carácter de las modernas representaciones parlamentarias particularmente apropiadas a las tareas objetivas impersonales en conexión con normas abstractas (políticas, éticas), que es lo que caracteriza a la dominación legal.



d) Representación de intereses: la representación se hace en consideración a la pertenecía profesional o de clase, siendo designados por sus iguales. Es la representación profesional. En sus versiones modernas, prescindiendo del ámbito sindical, es el producto de los grandes partidos de masa o clases.





Justificación de la Representación Política.



La representación política se justifica como respuesta en términos de poder, a un cambio de la estructura social, una evolución de las ideas y una transformación de la organización interior del poder en el Estado. Las asambleas de representantes, hasta entonces fuera o al margen del poder politizo se convierte en centros de poder efectivos. Dejan de ser la expresión de los intereses para tranformarce en órganos del gobierno.



El parlamento es la asamblea deliberante de la nación y el diputado representa a la nación o al pueblo sin dejar de ser el representante virtual de sus electores. La justificación política de la representación supone que la diversidad de intereses dentro de la comunidad puedan alcanzar, mediante la deliberación y la critica, un grado de coordinación que los haga compatibles sino idénticos, con el interés publico. De ahí que la unidad estatal tenga que ser recreada constantemente en el proceso político cuyos ingredientes son los dirigente, los partidos políticos, las elecciones y la acción gubernamental. Esa unidad política consiste en la reducción de las diferencias para hacer posible un orden de vida y el cambio dentro del orden.



Origen de la Representación Política.



La Representación Política aparece, enunciada por primera vez en la Constitución francesa de 1791, como consecuencia del principio consagrado en el Art. 3° de la declaración de Derechos de 1789 de que "toda soberanía reside esencialmente en la Nación". Genéticamente, la representación política proviene de la jurídica. A partir de entonces se origina la sistematización jurídica de la representación política pero ya en el ámbito del derecho publico.



Mandato imperativo y mandato representativo



Para que el mandato imperativo se pasara al mandato representativo era necesario que se afirmara "el principio de la unidad nacional. La transformación del orden social y político significaba abolir los privilegios, liquidar los residuos feudales, destruir los grupos profesionales y dar vida a una voluntad nación unificada. Estas condiciones constituyen la infraestructura que debía expresarce en los términos de la representación política, o si se quiere, al advenir la representación política debían modificarce necesariamente las bases del orden social, creando las condiciones de homogeneidad indispensables para que la nación pudiera expresarce políticamente. Este cambio se realizo gradualmente en Inglaterra, y en Francia de manera violenta.



Podemos resumir que el mandato representativo, excluye toda subordinación jurídica entre representante y representado. Los representantes no son mandatarios. Ya que el mandato representativo significa que los representantes, formalmente, se encuentran libres de toda influencia, siendo plenamente independientes de los electores o del cuerpo electoral que los ha designado. No pueden delegar sus facultades, no pueden hacerce representar, no están ligados a mandatos, ni instrucciones expresas, gozan de inmunidad que les garantiza poder hablar libremente encontrandoce amparados por plena inviolabilidad en el ejerció de su cargo. Su dieta es pagada por el tesoro publico.



Como referencia, hago mención que en Inglaterra, los diputados no recibieron retribución alguna hasta 1911.





Justificación de la representación política.



La representación política se justifica como respuesta en términos de poder a un cambio de la estructura social, una evolución de las ideas y una transformación de la organización interior de poder en el Estado.

Las asambleas de representantes, hasta entonces fuera o al margen del poder político se convierten en centros de poder efectivos. Dejan de ser la expresión de los intereses para transformarce en órganos del gobierno.

Por lo tanto siendo imposible que el pueblo en masa tenga el poder legislativo es menester que el pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por si mismo. La mayor ventaja de las representaciones electivctivas es que los representantes son capaces de discutir las cuestiones. El pueblo no es capaz; y éste es, precisamente, uno de los mayores inconvenientes de la democracia. El pueblo no debe tomar parte en la gobernación de otra manera que eligiendo sus representantes. Por consiguiente, la falta de "capacidad" del pueblo, según Montes Quiue, justifica materialmente a la representación política.



Naturaleza Jurídica de la Representación Política.



La teoría del mandato representativo sostiene que la idea del mandato condiciona la naturaleza jurídica de la representación política. Quien confiere el mandato a través de la elección es el nación, como unidad indivisible y no el elector en el colegio electoral.



El mandato representativo, también es denominado electivo o legislativo, inviste al representante de los poderes de sus representados y en conjunto del ejercicio de la soberanía. Los actos que realiza el representante se consideran hechos por sus mandantes y en consecuencia, los actos de los diputados deben de ser considerados "obra del pueblo entero", que ejerce su soberanía por intermedio de sus representantes.

Este supuesto mandato legislativo, se nutre de apariencias. Tal mandato legislativo, se nutre de apariencias. Ya que es inexistente, pues no se dan, ninguno de los elementos y caracteres específicos del mandato ordinario, máxime si se considera al diputado representante de la nación, no subordinado a sus electores ni sujeto a mandato imperativo alguno. El error que se le atribuye consistiría en atribuir a la nación, que es una universalidad abstracta, una voluntad dirigida a la formación de los órganos legislativos la teoría de la representación libre excluye relación mandato en la representación política.

No estando el diputado sujeto a otra voluntad que ala propia, no es representante de sus electores, sino de la Nación.



La elección no es un mecanismo de trasmicion de poder sino un modo de designación, un procedimiento para la elección de los más capaces, los mas carismáticos, o los que mayor convencen. Permite a los electores ejercer influencia sobre las personas a elegir, pero las excluye de influir en la legislación. Mediante el sufragio los electores ejercen influencia sobre la acción política de sus representantes, a quienes eligen de acuerdo a sus opiniones, pero no intervienen en el proceso de formulación de las leyes.



La legislación está reservada exclusivamente al juicio, opinión y voluntad de los representantes, quienes son independientes de sus electores, no teniendo con ellos sino una relación de representación de derecho público.



Mediante el sufragio los electores ejercen influencia sobre la acción política de sus representantes, a quienes eligen de acuerdo a sus opiniones, pero no intervienen en el proceso de formulación de las leyes. La legislación esta reservada exclusivamente al juicio, opinión y voluntad de los representantes, quienes son independientes de sus electores, no teniendo con ellos sino una relación de representación de derecho publico.



La idea de representación encuentra su explicación en la investidura, toda vez que los gobernados hacen, mediante la elección, es investir de poder a los gobernantes, quienes ejercen con carácter autónomo dentro de los limites de su competencia. La nación no se gobierna a sí misma, es gobernada. Los electores no trasmiten a los elegidos poderes que están conferidos y establecidos por un proceso de diferenciación del que ha resultado el constitucionalismo. Las elecciones no encierran en su mandato o procuración ni elector trasmite al diputado ningún poder. El elector designa al que habrá de desempeñarce como órgano temporario, pero con autonomía funcional dentro de su campo de competencia. Los diputados son delegados de la nación y por consiguiente sus representantes.



Los partidos políticos y la representación.



En el proceso político real, el diputado sé convertido en representante de sus electores o del partido político que organiza su elección. La mayor o menor subordinación del elegido a sus electores, en cualquiera de sus grados, significa una dependencia a una voluntad distinta de la propia y en definitiva un elemento de representación popular que ha venido a transformar la esencia primitiva del régimen representativo. La representación proporcional, por otra parte, contribuye a que el régimen representativo sea "un régimen de verdadera representación", pues se orienta a producir una relación de concordancia entre la voluntad del pueblo y la voluntad nacional que expresan las asambleas legislativas. Es decir, hacer efectiva la representación. Esa subordinación del representante a una voluntad extraña, se acentúa con la institucionalización de los partidos políticos, que han perdido su carácter originario de simples organizaciones electorales para convertirce, con el advenimiento del partido de masas, en organizaciones que reclaman poder para sí, y no para sus miembros. En esas condiciones se encuentra sometido a la disciplina y al programa del partido y a la resoluciones de sus órganos directivos. La figura del diputado independiente que formaba parte de una asamblea deliberativa de la nación es sustituida por la figura del representante del partido. En los hechos. El diputado sirve al grupo que hizo posible su elección, lo que implica en cierta medida, la resurrección del mandato imperativo entre partido y diputado afiliado de partido. No es el representante del pueblo no de la nación, lo es del partido y, en el mejor de los casos del sector del cuerpo electoral que lo a elegido a través del partido, su actividad se encuentra sometida a las decisiones del partido, debiendo servir al programa partidista, tanto por disciplina como por convicción, y aun por deber ético.



Esta subordinación varia según del partido de que se trate, podemos decir que entre más grande y mayor organizado es mas fuerte el sometimiento del diputado a los partidos. La renuncia anticipada a su banca o escaño, la entrega de una parte de su sueldo, y hasta el caso hemos visto de convertirce en un asalariado del partido son algunas de las técnicas que aseguran el dominio del partido sobre los parlamentarios.

El signo más evidente de la subordinación del diputado al partido sigue siendo la disciplina de votación.



La elección adquiere el sentido de una consulta la opinión y voluntad popular, un medio a través del cual el cuerpo electoral expresa su pensamiento sobre la conducción del estado.



Hoy la elección es algo mas que una técnica para la designación operando como un medio de enlace entre la opinión y voluntad de los electores y la futura acción del representante, que en este sentido, pasa a representar la voluntad popular. Y esto ha modificado el carácter de los congresos y parlamentos. Estos ya no son las asambleas deliberantes que quieren arbitrariamente por la nación sino los instrumentos de la voluntad popular. No son ni una reunión de procuradores de intereses hostiles ni de representantes de la nación, sino otra mira que el interés general. Tiene un carácter dual siendo por una parte el congreso de los intereses sociales y de los antagonismos políticos, y en ese sentido, expresión del poder de representación, del que hoy son elementos esenciales los partidos políticos, y por otra parte en cuanto tiene el ejercicio del poder de decisión, la asamblea diliberante de la nación, cuya voluntad se expresara en forma de ley, y por tanto en síntesis de la voluntad de la nación en cuanto a unidad política.



El Principio de Representación Mayoritaria



Es el conjunto de normas y procedimientos del sistema electoral, con el fin de que la plataforma ideológica y principios de las mayorías, tenga una autentica representación en los órganos de gobierno, en concordancia con el deseo del electorado.



El principio de representación mayoritaria, en el sistema democrático mexicano, es la base para la elección de los representantes a puestos electorales uninominales. (el lugar se obtiene de los sufragios obtenidos en las urnas)





El Principio de Representación Proporcional



Es el conjunto de procedimientos que hacen posible el acceso de los representantes de las minorías en los órganos de gobierno, a fin de equilibrar la plataforma ideológica y principios poiliticos. (El verdadero fin de este sistema es que todos los partidos tengan representación en las cámaras y se determina de acuerdo al porcentaje obtenido por los partidos en las urnas electorales y el lugar lo obtienen por orden de prelación que los partidos determinan de sus candidatos.) Así es como los partidos minoritarios pueden tener representación en los órganos gubernamentales.



Sistema Electoral.



En sentido estricto se refiere, a la forma en que la votación se traduce en la integración de los órganos de elección popular o, en términos mas simples, a la forma en que los votos se convierten en escaños.



El sistema electoral comprende, además de la determinación del principio para integrar la representación política, que puede ser mayoritaria o proporcional o mixto, con la combinación de ambos, como es el caso de nuestro sistema, una serie de reglas y procedimientos técnicos para la aplicación del propio sistema, como son la división del territorio en circunscripciones o distritos, la forma en que se presentan las candidaturas y los mecanismos para la asignación de escaños, entre otros.



Origen de la institución legislativa en México.



Los orígenes socio-políticos de la institución legislativa en México, se remontan a los mismos inicios de nuestro movimiento de Independencia. Incluso, durante el periodo de su gestación hubo momentos en que los esfuerzos libertarios y los ideales políticos para el ejercicio de la soberanía, surgieron y confluyeron a la par.



Aunque remoto y sobre todo limitado en su concepción de auténtico ejercicio parlamentario, las Cortes de Cádiz están consideradas como el primer antecedente histórico de la práctica legislativa, pues a decir de los historiadores ya adelantaba el perfil de una representación popular.



Sin embargo, Cádiz adoleció de una esencia auténticamente democrática pues se originaba en tierras españolas. Posteriormente, Ignacio López Rayón, continuador de la lucha por la Independencia, fundó la Suprema Junta de Zitácuaro que representa el segundo antecedente histórico que delineó la representación popular con carácter político.



Recordemos que en Zacatecas, Rayón convocó a los diferentes grupos sociales para exponerles su idea de formar lo que denominó, " un congreso de diputados elegidos por los Ayuntamientos, el Clero y otros Cuerpos".



Una vez generalizado el movimiento de Independencia y cuando incluso habían muerto sus iniciadores, Rayón hace su entrada victoriosa a San Juan Zitácuaro, donde los principales jefes insurgentes se reúnen del 18 al 21 de agosto de 1811 a fin de establecer un gobierno central.



Es entonces cuando consideró había llegado el momento de elegir una Junta o Cuerpo Colegiado de Representantes bajo el nombre de Suprema Junta Nacional Americana, estableciéndose así un primer, aunque todavía rudimentario, cuerpo formal de diputados, encabezados por José María Liceaga y José Sixto Verduzco.



Establecidos, simultáneamente, un inicial gobierno revolucionario y el intento de representación popular, se recrudeció la represión del gobierno español, además de que los insurgentes huyen a Puebla y Veracruz y pronto, por divisiones internas, se desintegra la Junta.



El 30 de abril de 1812, Ignacio López Rayón envió al Generalísimo Morelos un proyecto de Constitución, titulado "Los elementos constitucionales" cuyo sustento radicó en que la Soberanía, "dimanaba inmediatamente del pueblo".



El documento fue decisivo para Morelos, quien así da forma e instaura en plena lucha de Independencia ó el Primer Congreso Constituyente de los mexicanos. La sede fue Chilpancingo, en la entonces provincia de Tecpan.



El 14 de septiembre de 1813 se instaló el Congreso como Poder Legislativo Constituyente, bajo la presidencia de Carlos María Bustamante, diputado por México.

Pero en este lapso, España expidió la Constitución de Cádiz para favorecer la igualdad social a los novohispanos. Se efectuaron elecciones de diputados y los criollos encontraron el camino para ejercer abiertamente su influencia política, por medio de 16 legisladores que representaron y defendieron radicalmente los intereses de la Nueva España en las Cortes.



Alternamente, en la Nueva España en 1813 se establecieron otras 6 diputaciones provinciales que representaron la presencia de la ciudadanía en la vida pública.



Pero la causa independentista debía encontrar una nueva forma de organización, por lo que surge el Congreso de Anáhuac como representante de la primera y auténtica realidad institucional y que enmarcó la representación política del pueblo mexicano en tareas no sólo legislativas, sino en las decisiones mismas del gobierno en las zonas insurgentes.



Una vez convocado por Morelos, tras el sitio al Castillo de San Diego, el Congreso de Anáhuac se fundó en la hoy capital del estado de Guerrero para después trasladarlo a Uruapan, Tripitio, Tlalchapa, Apatzingán y finalmente Tehuacán.



Reiteramos que como Supremo Congreso, el de Anáhuac determinó que "la Soberanía dimana del pueblo y se deposita en sus representantes", además de que fue el sustento del histórico Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814, así como las bases mismas que normaron el establecimiento de la representación nacional. Los legisladores integrantes del Congreso de Anáhuac fueron, Ignacio López Rayón, por Guadalajara; José Sixto Verduzco, Michoacán; José María Liceaga, Guanajuato; Andrés Quintana Roo, Puebla; Carlos María Bustamante, México; José María Murguía, Oaxaca; José Manuel de Herrera, Tecpan, y José María Coss, por Veracruz. El secretario fue Cornelio Ortíz de Zárate.

No puede destacarse como otro antecedente de los orígenes legislativos a esa junta gubernativa que, aunque lejos de haber representado un cuerpo colegiado con poder legislativo, fue trascendente su actuación porque le correspondió emitir el Acta de Independencia que declaró a la nación Mexicana soberana e independiente de la antigua España, además de constituirse en órgano deliberante separado de la Regencia, que era propiamente el Ejecutivo.



La misma Junta Provisional Gubernativa convocó a elecciones para instaurar el Congreso Constituyente con lo que se rompió la inercia negativa de retrasar esta importante decisión.



En su parte medular, la convocatoria establecía de acuerdo al criterio de Iturbide, la forma de elección y el número de diputados que, según su punto de vista, serían los ayuntamientos los que seleccionaran a los 120 legisladores.



Mientras tanto, la Junta Provisional Gubernativa decretaba medidas benéficas para el pueblo como la reducción de tributos y alcabala, así como un nuevo sistema de aranceles, pero negándose, por otro lado, a resolver acerca de la proposición de Juan Francisco Azcárate de abolir la esclavitud, toda vez que fueron Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, quienes la habían proclamado años antes.



Luego de verificarse las elecciones de diputados al Primero Congreso Constituyente, aparecieron en la escena política hombres de la talla de Valentín Gómez Farías, Lorenzo de Zavala, Manuel Cresencio Gómez Rejón, Carlos María Bustamante, Melchor Múzquiz, José Joaquín Herrera, Guadalupe Victoria, Manuel Argüelles, José Mariano Marín, Manuel Sánchez de Tagle, José María Fagoaga, Ramos Arizpe, Alcocer, Cortázar, así como el sacerdote liberal, recién excarcelado para ocupar una curul, Servando Teresa de Mier.



El 24 de febrero de 1822 nació propiamente el Poder Legislativo de México al abrirse las sesiones bajo la presidencia del diputado José Hipólito Odoardo. Fueron los días en que el debate parlamentario propició las ideas centralistas y federalistas, además de desatar las pasiones, particularmente cuando el brigadier Felipe de la Garza, comandante en Nuevo Santander (hoy Tamaulipas), exhortó al Congreso para que adoptara de una buena vez la forma republicana y así se acabara con la tiranía.



El Congreso reunió a un grupo heterogéneo y representativo de aquel México: comerciantes, estudiantes, canonistas o ex insurgentes. El que hacer legislativo destacó a recias personalidades como la de Vértiz, Rivas, San Martín y Lombardo, así como a otras más festivas y pintorescas como la del doctor Francisco García Cantarines. Fungieron como secretarios Carlos María Bustamante, Manuel Argüelles y Rafael Mangino.



Sin embargo, el 31 de octubre de 1822, Iturbide disuelve la Asamblea Constituyente al propiciar una junta llamada "instituyente", integrada por diputados seleccionados a su criterio. El brigadier Luis Cortázar se encargó de ejecutar la orden al comunicarla al presidente del Congreso, Mariano Marín, diputado por Puebla, además de que debía cumplirse en un plazo máximo de media hora.



Las protestas fueron en vano y los congresistas no tuvieron más alternativa que retirarse del recinto al caminar por entre miembros de la tropa.



Cinco meses más tarde se restableció el Congreso al frustrarse el imperio promovido por Iturbide, calificado como una "breve incidencia política". De esta forma se eligió como Poder Ejecutivo a un gobierno provisional, integrado por los generales Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete.



En consecuencia, el 7 de abril de 1823 quedo aparentemente allanado el camino para la actividad parlamentaria, aunque posteriormente las asonadas militares la trastornan nuevamente.



El desarrollo del Congreso Constituyente, permitió en 1824 la elaboración de la primera Constitución Federal de la República publicada el 4 de octubre del mismo año.



Asimismo, su mayoría republicana consolidó reformas legislativas como la extinción de los títulos nobiliarios, las bases para el reglamento de la Suprema Corte de Justicia y la creación de los Juzgados de Distrito. Entre otras de sus personalidades, destacaron Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Juan de Dios Cañedo, Manuel Cresencio Rejón, Cayetano Portugal, Valentín Gómez Farías, Melchor Múzquiz y Fray Servando Teresa de Mier.





Breve historia de la Cámara de Diputados

en México



Legislaturas del Siglo XIX hasta el Porfiriato.



La convocatoria para elegir diputados y senadores integrantes de la I Legislatura Constitucional, se fundamentó en el hecho mismo de la existencia de una República Federal, representativa, popular y compuesta por Estados libres, soberanos e independientes, tanto en su gobierno interior como administrativamente.



Al renovarse la Cámara de Diputados en 1827, destacaron en su conformación Francisco Manuel Sánchez Tagle, José María Bocanegra, Mariano Blasco, Juan Nepomuceno, Manuel Couto, Anastasio Cerecero y José Manuel de Herrera.



Dos años después se instaló la II Legislatura del Congreso General enero 1829en medio de presiones de los militares, como la significada en la actitud del diputado Carlos María Bustamante, quien denunció la ilegalidad en la designación de Presidente de la República a favor de Vicente Guerrero, ya que sostuvo que el vencedor había sido Manuel Gómez Padraza.



Fue por ello que al siguiente año, la Legislatura se vio en la necesidad aprobar un dictamen presentado por los legisladores Requena y Quintana Roo, que sustentaba la imposibilidad del general Vicente Guerrero para gobernar al país tal como lo había aprobado el Senado.



Para el 10 de enero de 1831 se renovó la Cámara de Diputados. Su trabajo inicial fue decretar una amnistía general en el entendido de que así se lograría la reconciliación de los distintos grupos políticos.



Sin embargo, el 26 de septiembre la Cámara de Diputados conoció la renuncia del general Bustamante y fue tal el grado de desórdenes que se suscitaron, que el 7 de octubre fue necesario suspender las sesiones en vista de la anarquía prevaleciente.



En 1833 se verificaron las elecciones para la V Legislatura, presidida por Andrés Quintana Roo y auxiliado por el secretario Mariano Cerecero. Esta jornada fue destacada por la actuación de los diputados Mariano Riva Palacio y Juan Rodríguez Puebla.



Esta Cámara decidió el resultado de las elecciones presidenciales en las que fue electo el general Antonio López de Santa Anna y como vicepresidente, Valentín Gómez Farías. Recordemos que la Legislatura fue criticada porque aprobó leyes consideradas como "demasiado avanzadas", actitud que movió a los conservadores a calificarla de legislatura de "rojos".



Después de dos años, el mismo Bustamante acudió a las Cámaras para que lo invistieran de facultades extraordinarias y así restablecer el orden alterado por el general Gabriel Valencia, quien se sublevó en la Ciudadela. Su pretensión fue atendida y aprobada en vista de que también se habían revelado Paredes y Santa Anna.

En una acción posterior, Santa Anna y el Presidente Bustamante convinieron en instaurar un Congreso Constitucional. En consecuencia, Bustamante se embarca para La Habana y Santa Anna entra triunfante a la Ciudad de México para ser designado Presidente provisional.



Los pronunciamientos continuaron, sin embargo, Santa Anna hace publicar la convocatoria para elecciones de diputados al Congreso Constituyente.



Durante la apertura del nuevo congreso-junio 10 de 1842- el diputado Francisco Modesto Olaguibel, en un acto de protesta, abandonó el salón de sesiones por no estar de acuerdo en el juramento del Congreso para cumplir con las bases del "Plan de Tacubaya", que dieron lugar al triunfo de Santa Anna, éste que exhorta a los constituyentes a no adoptar el sistema federal.



En agosto siguiente, se dio lectura al proyecto de Constitución. Santa Anna, por su parte, se declaró enfermo y por decreto nombró como Presidente provisional al general Nicolás Bravo, diputado por el Departamento de México. Pero la verdadera intención era dar golpe de Estado y disolver el Congreso que abiertamente se inclinaba por el federalismo.



En medio de la crítica situación, los jefes militares desconocen al Congreso en tanto los legisladores se reúnen con su líder el diputado Francisco Elorriaga, quien en un acto de dignidad expidió la proclama pública en defensa de la libertad de actuación de la diputación.



Casi al terminar 1843 y en virtud de las nuevas elecciones, se declaró legalmente constituida la Cámara de Diputados donde el 2 de enero de 1845 fuera declarado Presidente de la República, Santa Anna por medio del voto de 19 Departamentos.



Comenzaban las dificultades diplomáticas con Estados Unidos por lo que se decretó un subsidio extraordinario para la guerra de Texas. Los días difíciles parecían interminables. La marcha de los asuntos legislativos era interrumpida constantemente; la derrota que había sufrido el país tornó la situación más lastimosa y finalmente se reanudan las sesiones suspendidas.



El Ejecutivo envió un proyecto de ley para que se autorizara a negociar un empréstito a cuenta de la indemnización de los Estados Unidos a lo que los diputados se opusieron.

Cuando en 1850 se inició lo que se calificó como la Segunda Epoca de la Federación, las vicisitudes del Poder Legislativo persistieron por lo que en 1853 fue disuelto el Congreso a mano armada.



A principios de 1850, las Cámaras inauguraron un periodo extraordinario para declarar la validez de la reciente elección presidencial en que triunfó Mariano Arista. También en esta época comenzó la lucha política entre los partidos liberal y conservador, que desembocó en el denominado "Segundo Imperio Mexicano", apoyado por las armas extranjeras.



El 28 de enero de 1853 bajo el pretexto de una amenaza de golpe de Estado se disolvió el Congreso y los diputados acuerdan reunirse en el Convento de San Francisco y en casas particulares, actitud que disgustó al Presidente Ceballos quien desaparece el Poder Legislativo apoyado por las armas.



Asimismo, los generales Uranga y Manuel Robles declarados en rebeldía y apoyados en Ceballos, tramaban el establecimiento de una dictadura que pudiese garantizar el orden social, mediante una Junta de Notables que convocarían a un nuevo Congreso Constituyente.



Reaparece en la escena nacional Santa Anna y asume el poder para establecer el centralismo que generó la supresión de las libertades, al tiempo de borrar toda huella de democracia por lo que, consecuentemente, se anula la actividad de la representación popular.



Los tiempos parecían comenzar a cambiar.

Basado en los triunfos de la Revolución de Ayutla y del Partido Liberal, el Presidente interino Juan Alvarez convocó en 1854 a un Congreso Constituyente, aunque éste inició sus trabajos hasta el 18 de febrero de 1856 básicamente con la elaboración de una Carta Suprema que sería de trascendental importancia para el futuro político y social del país.



El 5 de febrero de 1857, el Presidente Ignacio Comonfort juró la nueva Constitución y con tal motivo buscó la reconciliación de los mexicanos, empresa que en esos momentos, finalmente resultó imposible.



Poco después se consumó el advenimiento del Imperio, apoyado en las armas extranjeras sin que por ello dejaran de combatir las fuerzas liberales hasta epilogarse en Querétaro la epopeya del triunfo republicano.



Al ser restaurada la República se inició una nueva y vigorosa etapa legislativa. La primera Legislatura, que siguió a esta victoriosa etapa del liberalismo mexicano la conformaron Ignacio Mariscal, Gabino Barreda, José María Iglesias, Justino Fernández, Protasio Tagle, Manuel Zamacona, Ezequiel Montes, Pedro Santacilia y Felipe Berriozabal.



Restablecido el gobierno legítimo del Presidente Juárez y a salvo la nación de las intromisiones extranjeras en apoyo de algún partido político, surgió un afán de renovación cuyos alcances emanaron del Poder Legislativo.



A más de un siglo de distancia, tienen especial resonancia las palabras del Benemérito de las Américas, pronunciadas en un discurso que leyó ante el Congreso de la Unión:

La lisa electoral es campo abierto a todas las opiniones políticas; es el terreno en el que, sin trastornos ni perturbaciones, puedan combatir todas las ideas, y a él deben descender todos los partidos que tengan fe en sus teorías y en el buen sentido del pueblo. Unica fuente para el poder y la autoridad. Los que no acepten esta lucha pacífica y recurran a medios reprobados, serán conspiradores y traidores y se estrecharán ante ese mismo pueblo que con adhesión y cordura desea la paz interior y ha hecho triunfar el principio de la estricta legalidad .



Como un remanso en medio de la serie de tragedias nacionales que llenaron el siglo XIX, las administraciones que siguieron inmediatamente al restablecimiento de la República marcaron para la función legislativa alcances de máxima respetabilidad.



A la tarea legislativa se sumó en 1875 una trascendental reforma, propiciada por Lerdo de Tejada: la restauración del Senado que dieciocho años antes se suprimió en la Constitución de 1857, después que en la de 1824 lo había instaurado como parte del Congreso.



La reforma no fue fácil de lograr. Desde 1867 se había propuesto tal iniciativa; transcurrieron varias Legislaturas en que estuvo a punto de lograrse esa gran integración política, hasta que los diputados Dónde, Montes y Alcalde, emitieron dictámenes favorables a la iniciativa.



La visión estadista de Sebastián Lerdo de Tejada, hizo posible tal realización orgánica a tono con las ideas del diputado Francisco Zarco, cuando en el Constituyente de 1857 se opuso a que fuese suprimida la instancia senatorial.



En consecuencia, diputados y senadores se apegaron a una eminente función constitucional, pero, tras un intento reeleccionista del antiguo consejero de Juárez, sobrevino la rebelión de Porfirío Díaz al proclamar el Plan de Tuxtepec , algo que intentaron, infructuosamente, en vida de Juárez con el Plan de la Noria.



En 1876, después de la batalla de Tecoac, Porfirio Díaz entró triunfador a la capital de la República, y al año siguiente inició su tercera dictadura, que habría de prologarse hasta 1910.



A medida que ese poder absoluto minaba las bases democráticas de la organización política mexicana y el Partido Científico se perfilaba como la ideología prevaleciente; la indolencia ciudadana y la fuerza represiva, detonaron el estancamiento de la vida cívica y, en consecuencia, la declinación de las actividades electorales. Por su parte, el dictador renovaba su poder personal mediante simuladas reelecciones, en tanto que el Poder Legislativo sufría la mayor mengua de su historia.



No se trataba de arrostrar las consecuencias de asonadas y motines como sucedió con las primeras legislaturas, al consumarse la Independencia, sino de adaptarse al escarnio que el gobierno tiránico hacía de las libertades y el sufragio público.

Etapa ominosa porque la representación nacional se nulificó con base en listas de diputados y senadores que confeccionaba el anciano dictador, con los nombres de sus allegados y amigos personales. Diputados como Francisco León de la Barra y Rosendo Pineda se perpetuaban en sucesivas reelecciones y este último se convirtió en el director político de varias legislaturas.



Francisco I. Madero se refirió a ese régimen en su obra La Sucesión Presidencial en 1910, en estos términos:

En 1892 fue especialmente notoria la protesta por la reelección de Porfirió Díaz. La corriente del antireeleccionismo fue el precursor de la Revolución Mexicana; surgieron nuevos adalides de la democracia, voces que no se perdían en el conformismo ni renunciaban a expresarse en medio de las cargas de caballería de los soldados del porfiriato.



Legislaturas a partir de 1912



Los hermanos Flores Magón y los Vázquez Gómez se hicieron eco de un antiguo clamor. A la postre, el llamado de Francisco I. Madero fue escuchado en todos los ámbitos de la nación. Al triunfo del Plan de San Luis y verificadas las elecciones constitucionales para la Presidencia de la República, que favorecieron al iniciador del movimiento revolucionario, fue la XXVI Legislatura, calificada como renovadora, la que cumplió dignamente las funciones del Poder Legislativo trastocadas por la dictadura porfirista.



La elección legislativa de 1912 fue de las más limpias de nuestra historia parlamentaria. Al lado de entusiastas maderistas, también llegaron diputados de franca oposición. El Colegio Electoral fue presidido por Juan Sánchez Azcona y lo conformaron diputados del antiguo "Club Democrático Bénito Juárez", que fundara en 1905 Francisco I. Madero.



Los revolucionarios más notables de esa Legislatura, fueron Luis Cabrera, Jesús Urueta, Alfonso Cravioto, Juan Sánchez Azcona, Roberto Pesqueira, Juan Sarabia, Gustavo Madero, Serapio Rendón, Juan Zubarán Campmany.

Entre los intelectuales: Vera Estañol y Luna y Parra; Salvador Díaz Mirón, José Castellot, José Mariano Pontón, Carlos Trejo y Lerdo de Tejada, Félix F. Palavicini, José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Rodolfo Reyes, Isidro Fabela, Francisco Helguero, Abraham Castellanos, Luis Castillo Ledón, Antonio Ancona Albertos, José I. Novelo, Alberto García Granados, Garzain Ugarte, Armando Z. Ostos, Eduardo Neri, Pascual Ortiz Rubio y Aquiles Elorduy.



También participaron representantes de los partidos Constitucional Progresista, Católico, Radical y del Liberal Independiente, y fueron tales las excepcionales jornadas parlamentarias que originó esa Legislatura, que produjo material abundante para la historia que narró Diego Arenas Guzmán.

La respuesta de Victoriano Huerta fue el envío de policías al recinto del Congreso. Pese a la medida, sesionaron los diputados; mientras el 29 Batallón de Línea, comandado por el general Blanquet, cercaba el edificio. Más tarde, ante los diputados el ministro de Gobernación, Garza Aldape, conminó desde la Tribuna a los representantes populares para que revocaran su acuerdo y la amenaza de sesionar en otro sitio.



La Cámara sostuvo su determinación y entonces el inspector de policía ordenó desalojar el recinto, aprehendieron a 84 diputados conforme a una lista que llevaba preparada, entre ellos muchos antiguos luchadores antirreeleccionistas. Todos fueron llevados a pie hasta la penitenciaría en medio de dos filas de soldados, mientras escuchaban las aclamaciones del pueblo y los mueras al general Victoriano Huerta.



El Senado, al conocer los hechos anteriores y en solidaridad con la Cámara de Diputados, acordó su propia disolución.



Luego de la noticia del asesinato de don Francisco I. Madero, el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, publicó el 26 de marzo de 1913 el Plan de Guadalupe, que ofrecía restaurar el orden constitucional, castigar la usurpación y el crimen.



La gesta revolucionaria que arrojó al traidor de la silla presidencial, abrió una nueva etapa en la historia de la Cámara de Diputados. Fue la época de las reivindicaciones populares, además de que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista convocó a un Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857 y que derivó en la redacción de un nuevo texto constitucional, por lo que el primero de diciembre de 1916, bajo la presidencia del diputado Luis Manuel Rojas se reunió la Asamblea de representantes electos para este fin.



El desempeño de esos hombres de lucha marcó los nuevos rumbos ideológicos a la Nación; ellos fueron, Heriberto Jara, Enrique Colunga, Luis G. Monzón, Flavio A. Bórquez, Alfonso Cravioto, Juan de Dios Robledo, Pastor Roualz, José Inocente Lugo, Andrés Molina Enríquez, Esteban Baca Calderón, Froylán C. Manjarrez, Hilario Medina, Cayetano Andrade y Fernando Lizardi.



La jornada se caracterizó por los prolongados y en ocasiones reñidos debates que tuvieron como escenario la ciudad de Querétaro.Hubo artículos de la Constitución que determinaron brillantes intervenciones, especialmente del 27 y 123. Finalmente el 31 de enero de 1917 se efectuó la sesión de clausura y el 5 de febrero se promulgó la Constitución que actualmente está en vigor.



Al día siguiente, Venustiano Carranza, consecuente con la nueva Carta Magna, procedió a expedir la convocatoria a elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, que habían de integrar la XXVII Legislatura, así como para elegir al Presidente de la República.



Las elecciones generales fueron el 11 de marzo del mismo año. A la Cámara de Diputados llegaron hombres surgidos de la lucha social: Juan Manuel Alvarez del Castillo, Gustavo Padrés, Andrés Magallón, Leopoldo Camarena, José Siurob, Aarón Sáenz, Eduardo Hay, Genaro Vázquez, Adolfo Cienfuegos y Camus, Jesús Acuña, Manuel Rueda Magro, Uriel Avilés e Isaac Ovillé.



La XXVII Legislatura funcionó con tres bloques: derechas, izquierdas y constituyentes. Los primeros integrados por una minoría. Las mayorías eran de la izquierda con el Partido Liberal Constitucionalista, en el que se encontraban varios legisladores que intervinieron en el Constituyente. Tanto derechas como izquierdas, coincidían a veces con el gobierno y en ocasiones intervenían en su contra, censurándolo.



Esta Legislatura y las dos siguientes, representaron una etapa de relevantes jornadas políticas y probablemente nunca antes la tribuna de la Cámara fue ocupada por hombres de tanta elocuencia parlamentaria: Enrique Bordes Mangel, Manuel García Vigil, Basilio Badillo, José Siurob, Juan de Dios Bojórquez, Jesús Garza, Aurelio Manrique, Antonio Díaz Soto y Gama, Miguel Alonso Romero, José Castillo Torre, Victorio Lorandi, Cesar Lara, Carlos Angeles, José García de Alva, Agustín Arroyo Ch., Antonio Valadez Ramírez, Luis Sánchez Pontón, Antonio Villalobos, Rafael Zubarán Campmany y Leopoldo Zincúnegul Tercero, cuyos debates incomodaron al Presidente Alvaro Obregón.



En el seno de esas legislaturas se movía la acción de dos grandes partidos revolucionarios: Liberal Constitucionalista (PLC) y Cooperatista. Ambos actuaban conforme a sus respectivas plataformas doctrinales y llevaron nutrida representación a los escaños de la Cámara.



Así se iniciaron los gobiernos de la Revolución, presididos por la intensa labor legislativa y política de hombres que iban sucediéndose en las Legislaturas del Congreso de la Unión: Alfredo Romo, Jorge Prieto Laurens, Rubén Vizcarra, Mariano Samayoa, Ezequiel Padilla, José Villanueva Garza, Martín Luis Guzmán, Gustavo Arce, Emilio Gandarilla, Luis León, Rubén C. Navarro, Salvador Franco Urías, José Manuel Puig Casauranc, Luis N. Morones, Elíseo Céspedes, Enrique Fernández Martínez, José Aguilar y Maya, Alfonso Francisco Ramírez, Cayetano Andrade y muchos más .



A los legisladores en 1929, 1938 y 1942 (integrantes de las Legislaturas XXXIII, XXXVII y XXXVIII, respectivamente), tocó la misión de intervenir en tres de los hechos legislativos más notables de nuestra historia política contemporánea: la declaración de la Autonomía de la Universidad Nacional de México, la nacionalización de la industria petrolera y la suspensión de garantías con motivo del estado de guerra por la segunda conflagración mundial.



La XLIII Legislatura, por iniciativa del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, aprobó una reforma a la Constitución de singular trascendencia: la incorporación de las mujeres a la ciudadanía que, a su vez, les permitió desempeñarse como legisladoras. Fue Aurora Jiménez de Palacios la primera diputada, y tras ella otras destacadas políticas como, Martha Andrade de Del Rosal, Macrina Rabadán, Graciana Becerril, Virginia Soto y Aurora Arrayales.



Liquidado el militarismo, las Legislaturas postrevolucionarias al interpretar los anhelos de transformación del pueblo, acogieron iniciativas presidenciales; a su vez, generaron proyectos de trascendencia económica y social, como la Reforma Agraria, durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas; las leyes integradoras de la unidad nacional con Avila Camacho, así como el proceso de reestructuración económica impulsados por el Presidente Miguel Alemán Valdés.



Durante el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos se reformó la Constitución para actualizarla en relación con las corrientes jurídicas internacionales respecto del Mar Territorial y la Plataforma Continental; también para instaurar el sistema electoral que comprendió a los diputados de partido.



El arribo de diversas corrientes de opinión renovó las ideas para la elaboración de leyes acordes con la realidad del país ; así, superadas las épocas de las asonadas y los golpes de Estado que conmovieron al pueblo mexicano en el siglo pasado, se manifestó mayor certidumbre en el ejercicio de la actividad legislativa al mejorarse situaciones sociales con sentido humanista y justiciero.



El juego parlamentario plural en la Cámara de Diputados, ha cobrado relieve durante las últimas legislaturas. Sus avances corresponden al perfeccionamiento de las instituciones democráticas y al mayor impulso a la cultura política en favor de grandes sectores de la población.



La vida política de México se ha enriquecido en las últimas décadas. Con base al sistema mayoritario, en 1963 se establecieron los diputados federales de partido para ampliar la representación nacional, sistema que se complementó con la reforma legal de 1973, y que en 1977 se sustituyó por el de representación proporcional.



Bajo el nuevo mecanismo mixto, que implica, por una parte, la elección mayoritaria y directa, y por la otra, la de candidatos de listas regionales propuestos por los partidos políticos, se integraron las Cámaras de Diputados de las más recientes legislaturas del Congreso de la Unión.



Las reformas constitucionales promovidas por el Presidente Miguel de la Madrid, culminaron con la ampliación de las minorías en el Congreso de la Unión, mediante el aumento de 100 a 200 diputados que eligieron con base en la proporción de votos obtenida por los partidos, adicionales a los 300 diputados de mayoría que se conservan en el mismo número, para conformar una cámara de 500 legisladores.



La reforma política integral llevada a cabo durante el sexenio del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, incluyó la creación constitucional de una Asamblea de Representantes del Distrito Federal, compuesta por ciudadanos electos directamente por el voto popular, a cargo fundamentalmente de expedir reglamentos de política y buen gobierno para la capital del país.



En la actualidad son ocho los partidos políticos con registro representados en el seno de la Cámara de Diputados, mismos que forman la representación nacional en este cuerpo colegiado:



¨ Partido Acción Nacional (PAN),



¨ Partido Revolucionario Institucional (PRI),



¨ Partido de la Revolución Democrática (PRD),



¨ Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ,



¨ Partido del Trabajo (PT),



¨ Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN),



¨ Partido Alianza Social (PAS), y



¨ Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional (CDPPN).





Los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados



Conforme a lo dispuesto por él articulo 70 Constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Hasta este momento hemos estudiado la Representación en todos sus aspectos, y su función en el ámbito político, hemos estudiado a las figuras que nacen de la Representación como son los Diputados, (de mayoría relativa y/o representación proporcional) el tipo de representación y proceso para que estos sean electos, Partidos Políticos y un poco de historia.

Sin embargo también en varias ocasiones durante el desarrollo del tema, he nombrado: " elecciones", "electorado", "proceso electoral" etc. Lo cual esta regulado por el Derecho Electoral, mediante los órganos electorales y la normatividad respectiva.

El Derecho Electoral.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales que se realiza para elegir representantes a los cargos de elección popular por medio del sufragio, como lo son Senadores, Diputados Federales y Presidente de la República a nivel Federal.

El órgano encargado de realizar las elecciones a nivel Federal es el Instituto Electoral Federal (IFE). Y su normatividad es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos (COFIPE).

En el caso del Distrito Federal se eligen a los Diputados a la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales.

El órgano encargado de realizar las elecciones a nivel Distrito Federal es el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). Y su normatividad es el Código Electoral del Distrito Federal.

Y existen órganos electorales por cada Estado de la República, independientes del IFE, y autónomos, al igual que el IEDF, los cuales realizan las elecciones locales de Gobernador, Congresos Locales y Presidentes Municipales.

En relación con el Instituto Federal Electoral (IFE) encontramos que fue el primer órgano electoral que se creo en la República Mexicana ya que sus antecedentes, eran organismos gubernamentales que funcionaban únicamente en época electoral, y su antecesor directo fue la Comisión Federal Electoral, y su normatividad era el Código Federal Electoral de 1986 abrogado por el actual, Residía en el Distrito Federal y era autónomo, presidido por el Secretario de Gobernación.

Ahora el IFE es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

Una vez constituido formalmente empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990 como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de 1990, mencionada anteriormente.



Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado tres importantes procesos de reforma: 1993, 1994 y 1996, que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.



Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estos procesos de reforma, destacan los siguientes:

· La reforma de 1993 facultó a los órganos del Instituto Federal Electoral para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.

· La reforma de 1994 incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.

· La reforma de 1996 reforzó la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligar, por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.



Principales atributos.



El Instituto Federal Electoral está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.



Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral (cabe destacar que se puede hacer carrera dentro del servicio profesional).



A diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo funcionaban durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral se constituye como una institución de carácter permanente.



El Instituto Federal Electoral tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcertado que le permite ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.



Principios rectores



La Constitución dispone en su artículo 41 que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:



1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.



2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.





3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.



4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.





5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.



Elementos indispensables para que el electorado pueda creer y tener confianza en este órgano de reciente creación.



De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal dispone que la organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral apunte al cumplimiento de los siguientes fines:



1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.



2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.



3. Integrar el Registro Federal de Electores.



4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.



5. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.



6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.



7. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.



Actividades fundamentales



El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:

· Capacitación y educación cívica.

· Geografía electoral.

· Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.

· Padrón y listas de electores.

· Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.

· Preparación de la jornada electoral.

· Cómputo de resultados.

· Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.

· Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.







Estructura orgánica



En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:

· Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.

· Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.

· Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.

Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional.



Organos de dirección (consejos)



Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del Instituto Federal Electoral.



El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral es el Consejo General y como órganos desconcentrados de la misma naturaleza existen 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y 300 Consejos Distritales (uno en cada Distrito Electoral Uninominal).



A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales.

Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho al voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.



Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las Mesas Directivas de Casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo inicial de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.



Consejo general



Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.



Ellos son elegidos para un periodo de siete años por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados y en orden a las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios de la propia Cámara (los que se encuentran actualmente en funciones comenzaron su periodo el 31 de octubre de 1996).

Los integrantes con voz pero sin voto son:



· Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son cinco. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en cualesquiera de las dos Cámaras del Congreso tiene derecho a designar uno por igual.

· Los representantes de los partidos políticos nacionales, en razón de uno por cada partido que cuenta con reconocimiento legal. Actualmente son ocho los representantes partidistas en el Consejo General.

· El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente y funge como Secretario.

· Actualmente, el Consejo General se integra por un total de 23 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y 14 con voz pero sin voto.



Es importante mencionar que el Consejo General está facultado para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un Consejero Electoral.

Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:



· Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

· Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

· Organización Electoral;

· Servicio Profesional Electoral;

· Capacitación Electoral y Educación Cívica.



Consejos locales.



Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas y que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.



Integración



En su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo es siete y otros que sólo tienen voz pero no voto, para el proceso electoral 2000 fueron 10.

Los siete integrantes con derecho a voz y voto fueron:

· Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien funge a la vez y en todo tiempo como Vocal Ejecutivo de la respectiva Junta Local.

· Seis Consejeros Electorales designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos.

Los integrantes con voz pero sin voto fueron:

· Los representantes de los partidos políticos nacionales y coaliciones, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en el Consejo General, es decir, uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Durante el proceso electoral federal 2000 fueron seis (cuatro partidos y dos coaliciones).

· Los Vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local correspondiente.

· El Vocal Secretario de la Junta Local, quien funge como Secretario del Consejo.

De tal forma, en el proceso electoral federal 2000 cada Consejo Local se integró por un total de 17 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y 10 con voz pero sin voto.



Consejos distritales



Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Dentro de su respectivo ámbito de competencia son los responsables de asegurar el puntual cumplimiento de las disposiciones legales en la materia y de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales superiores, así como de dictar las resoluciones y lineamientos que la ley les confiere.

Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.



Mesas directivas de casillas



Son los órganos electorales formados por ciudadanos y facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos uninominales.



De acuerdo con la ley cada distrito se debe dividir en secciones electorales, cada una de las cuales debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1500 electores. Por cada 750 electores o fracción de una sección electoral se debe instalar una casilla.



En tanto autoridad electoral, las mesas directivas de casilla son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.



Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, siete ciudadanos por casilla, todos los cuales son seleccionados mediante un doble sorteo y reciben un curso de capacitación para el desempeño de tan crucial función.



Adicionalmente, cada partido político o coalición legalmente facultado para contender en las elecciones federales (en el pasado 2000 fueron cuatro partidos y dos coaliciones) puede designar hasta dos representantes titulares y un suplente por cada casilla.



Órganos ejecutivos y técnicos



Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.



El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral y su estructura desconcertada comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de sub-delegaciones en cada distrito electoral Uninominal y pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.



Todas las Juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del Instituto Federal Electoral en 1992.



Junta general ejecutiva



Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía encargado tanto de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto, como de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.



Juntas locales ejecutivas



Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.



Juntas distritales ejecutivas



Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales.



Órganos de vigilancia.



Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.



La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional, pero no constituye un órgano central del Instituto Federal Electoral, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un ámbito claramente delimitado.



Ahora bien, al igual que el IFE, existe el IEDF (para elecciones locales del D.F), con una organización y estructura muy parecida a la anterior mencionada, el cual tiene su fundamento principalmente en el Estatuto de Gobierno y en el Código Electoral del Distrito Federal, en el artículo primero establece que sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en el D.F y regulan las normas constitucionales relativas, entre otras, la función pública de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de los integrantes del poder legislativo, de los jefes Delegaciones y del Jefe de gobierno del Distrito Federal, es un organismo de carácter permanente, independiente en sus decisiones autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonios propios.



Estatuto de Gobierno



A partir de la reforma integral que dio origen al Estatuto de Gobierno, llevada a cabo en 1997, en su artículo 123, da origen a un organismo publico autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonios propios a quien se encarga la responsabilidad fundamental de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales que se celebren en el D.F. (Recordando que el IFE, tiene su fundamento en el 41 Constitucional).



Por lo que toca a los Estados como anteriormente lo señalamos cuenta con delegaciones dependientes del IFE, para la organización y la realización de los procesos electorales a nivel Federal. Y para las elecciones locales cuentan con órganos autónomos e independientes; cada Estado cuenta con su propio Código Electoral y por lo tanto con su propia normatividad.



Todo lo anterior lo he desarrollado, por la íntima relación que guarda con la figura de la representación política, ya que en la actualidad son los medios y los órganos para poder ocupar un cargo de representación, ahora bien también existen instancias donde se pueden arreglar los conflictos nacidos en el proceso y durante las elecciones, así también como por los resultados de las mismas. Y me estoy refiriendo al:



Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



En el año de 1987, el Código Federal Electoral crea el tribunal de Contencioso Electoral, como un "organismo autónomo para resolver sobre los recursos de apelación y queja en contra de las resoluciones dictadas por los órganos electorales". En 1990 se promulga el código federal de instituciones y procedimientos electorales, perfeccionando la estructura de la organización electoral, así como de la jurisdiccional, se crea el tribunal federal electoral, como "órgano autónomo encargado de resolver las impugnaciones presentadas por los partidos políticos y ciudadanos". En agosto de 1996, con las reformas constitucionales en materia electoral, se incorporo el Tribunal Electoral a la estructura orgánica del poder judicial de la federación, en calidad de " Organo Especializado y Máxima Autoridad Jurisdiccional en Materia Electoral con excepción de lo previsto de la fracción segunda del art. 105 de la constitución.



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se limita a ser un simple órgano estatal con funciones jurisdiccionales, sino que es la "máxima autoridad jurisdiccional electoral", es la instancia en materia contenciosa en materia electoral; sus resoluciones son definitivas e inatacables.



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación configurado en 1990, con el carácter de organismo jurisdiccional autónomo tendrá a su cargo además de su tradicional facultad para resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales, el análisis de la constitucionalidad de los actos y resoluciones controvertidas. De igual forma, por conducto único de su órgano superior, el tribunal electoral resolverá las impugnaciones que se hubiesen presentado en los distritos electorales uninominales y, en su caso, procederá a declarar la validez de la elección y la de presidente electo del candidato que hubiera obtenido el mayor numero de votos.



Esto lo acabamos de vivir cundo el 2 de agosto del año 2000, la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió la declaración de validez del candidato electo a la Presidencia

De la República, así mismo en la misma sección hizo entrega de la constancia de mayoría al ahora Presidente Vicente Fox Quezada, quien obtuvo el mayor numero de votos en las elecciones federales, que se celebraron el 2 de julio de ese mismo año, cabe hacer mención que este fue un hecho inédito después de 70 años para la historia política del país.



El tribunal electoral, por disposición constitucional, es un órgano estatal jurisdiccional, al cual le compete el cumplimiento de la función publica consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho las controversias de intereses de trascendencia jurídica, surgidas de la actuación de los ciudadanos, asociaciones, agrupaciones y partidos políticos así como de los órganos electorales, al participar en forma mediata o inmediata en el procedimiento politico-electoral, efectuado con la finalidad de renovar, periódica y democráticamente a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, a través del ejercicio del voto ciudadano.



Como nos podemos dar cuenta las resoluciones de los órganos electorales pueden ser (siempre y cuando sean irregulares o se hayan cometido infracciones electorales) revocadas, acercándonos a la instancia correspondiente; también los partidos políticos y los ciudadanos tienen derecho a ser uso de esta instancia.



La experiencia que tenemos acerca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es que si es un autentico tribunal, si es realmente un órgano jurisdiccional porque, mediante la aplicación del Derecho, resuelve controversias de intereses de trascendencia jurídica, que se caracterizan por la pretensión de una parte y la residencia de la otra. Además la realización de esta función tiene un objetivo fundamental; garantizar que todos los actos politicos-electorales de los ciudadanos, asociaciones, agrupaciones y partidos políticos, así como de las autoridades electorales, se ajustan invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, sin olvidar que el Derecho no es un fin en sí mismo, sino tan solo un medio para impartir justicia, dar seguridad jurídica, proporcionar bienestar común y, en especial, preservar la paz social, tan cara para la comunidad humana.



Lo anterior lo menciono en virtud de que con motivo de las pasadas elecciones electorales en el Distrito Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió varias controversias con relación a los resultados y las revisiones constitucionales interpuestas.



Un ejemplo de ello sería en el caso del D.F en el Juicio de Revisión Constitucional de la Cláusula de Gobernabilidad. En la cual el Tribunal resolvió a favor del PRD (actor) y el PRI (como tercero interesado) versus, la Coalición de Acción Nacional y el Verde Ecologista. Por los curules obtenidos en las pasadas elecciones a la Asamblea legislativa.



La resolución fue a favor del PRD, ya que los Partidos que formaban la coalición por si mismos no obtuvieron los votos requeridos.



Otro ejemplo claro es Yucatán, donde el tribunal ratifica el triunfo del candidato panista en contra de la impugnación realizada por el PRD y PRI, al igual que Tabasco. En donde se realizo una segunda vuelta electoral por resolución del mismo tribunal, triunfando en las dos ocasiones el PRI, en la contienda electoral contra el PRD, Lo cual nos da confianza al electorado en el organismo y en las leyes electorales.



Que en realidad es un gran paso a la democracia de la que todos hablan, y una reanimación de la transición a la democracia que estamos viviendo.



Esto nos lleva a la conclusión que la representación es el punto de partida de toda actuación política democrática. Toda la historia de la democracia es la historia de una lucha en contra de la decisión sin representación.



Y la democracia es la forma de gobierno en la que los ciudadanos eligen libremente a sus representantes. Estas no son sólo palabras: significarse que no existe ningún poder externo o interno que pueda imponerse por sobre las decisiones tomadas por todos. Por esto, en la democracia es posible convivir respetando las diferencias, hay espacio para elegir, igualdad ante la ley y garantías para que nadie prive a otros de sus derechos. Este régimen no-nación ni puede sostenerse por arte de magia: Depende de todos especialmente de que se conozcan, defiendan y apliquen los valores democráticos. La democracia no es algo dado, ni mucho menos algo que ha existido siempre. En cierto sentido, la humanidad contemporánea puede considerarse privilegiada ya que las formas modernas de gobierno democrático corresponden a los últimos doscientos años. Pero la democracia no es sólo una forma de gobierno, mas bien es un estilo de vida, que se aprende y se construye a partir de ciertos valores.



Ahora bien la democracia representativa es la forma e gobierno donde las decisiones colectivas son tomadas por personas para este fin. Y uno de los factores instrumentales para que funcione la democracia es la representación. Aquí se debe reconocer como primer punto de partida dos tipos universales: La Directa y la Indirecta (recuerdece que todos participamos en los procesos de gobierno de manera personal o delegando a otros nuestro poder). Esta división significa que se entrega el poder, pero nunca la voluntad.



El pueblo elige legalmente a quienes encarnan los órganos de representación y gobierno. En el caso de México al ejecutivo y al legislativo. Aunque de manera indirecta también al judicial.



Las elecciones de Diputados, locales, federales, presidentes municipales, gobernadores y Presidente de la República, es propiamente un tipo de elección representativa, porque se confiere un mandato para que en cada nivel de gobierno o en la Cámara de Diputados se ejerza un poder por delegacion a fin de realizar una función gubernamental y administrativa.



La representación que seria la palabra para explicar el funcionamiento de nuestra democracia, tiene una vinculación directa con la participación que se da cuando el pueblo expresa su poder mediante el voto. A partir de la ultima década, el ciudadano común ha venido tomando consciencia de lo que puede significar un voto. En cierta forma su convicción democrática se alimenta mucho cuando ve con un voto multiplicado por miles no solo cambia gobierno sino además introduce estilos y formas de gobernar que antes no conocía. Cualquier sistema de representación tiende a un principio de conexidad entre intereses y poder.



La representación, concepto distinto de la legitimidad, tiene que ver fundamentalmente con la forma de gobierno democrática, pues puede darce la circunstancia en que una monarquía absoluta ostente un poder que se considere legitimo, pero no se advierten ella la existencia de la representación tal como se entiende en la moderna ciencia política.



El sistema representativo es el desarrollo más perfecto de ese proceso de singularizacion. Sin él la democracia no puede existir pues el poder, que es el esencia del Estado, debe ser atribuido a sujetos pero ese ejercicio encuentra su origen y por ello su legitimidad, en todo el pueblo, que al ser objeto del orden estatal tiene necesariamente que ser sujeto de su creación.



Es importante para una eficaz vigencia del sistema representativo, la existencia de partidos políticos que respondan a los requisitos psicológicos que el sistema de representación supone. Al mismo tiempo, las normas jurídicas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos deben ser lo suficientemente aptos para que la representación sea real. Representación y sistema electoral son conceptos intrínsecamente vinculados. No es posible señalar reglas fijas respecto a la adecuación de algún sistema electoral a la idea representación. Por el contrario, las facetas sociológicas que se dan en cada Estado particular, han de ser los criterios orientadores de la legislación a efectos de que la representación sea real. Un sistema electoral determinado, en ciertas circunstancias puede distorsionar la representación al impedir el acceso de sectores de opinión ponderables, pero también puede tener un afecto contrario al dispensar la opinión en sectores que solo presentan diferencias formales o coyunturales pero que en el fondo son afines a de ser requerida ahí la capacidad del hombre político para saber encontrar el sistema más eficaz.



Conclusiones.



Como nos podemos dar cuenta la relación entre los principios de democracia y representación es directa y están íntimamente relacionados; y el estudio de la representación política se consigue exclusivamente en la democracia, forma de gobierno que debe enfocarce en la ciencia política en su manifestación actual, es decir en la democracia indirecta, que se ha llamado por eso precisamente democracia representativa, haciendoce la distinción con la democracia directa o pura, que actualmente tiene un valor doctrinario histórico y como también con otra forma de democracia que se ha denominado semidirecta, la que presenta sus instituciones características : El Plebiscito, La Iniciativa, El Referéndum entre otras



De trabajo anterior expuesto podemos concluir que la representación política, es el fenómeno por el cual la Nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto numero de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por si mismos participen en la creación de la voluntad estatal.



Y uno de los principios estructurales de nuestro régimen constitucional es el de la representación política. Este principio, que tiene como presupuesto el de la soberanía popular, consiste en la afirmación de que todos los poderes constituidos no obran en virtud de un derecho propio de autoridad, sino tan solo son representantes de la nación.

fesquer8ayl@prodigy.net.mx




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