CARRERA DE DERECHO
La Tortura

Home

DERECHO POLITICO ELECTORAL
DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO TRIBUTARIO
El Sistema Politico Mexicano
La Representación Política
La Tortura
La Intervención del Ministerio Público en Materia Familiar
DERECHO ROMANO
Antecedentes de las Agencias del Ministerio Publico
La Averiguación Previa
Compendio Legislativo
Normatividad Sonorense
Culpabilidad en el Código Penal
El Rol de la Tipicidad en el Ámbito Procesal Penal
DERECHO CIVIL I
DERECHO CIVIL II
DERECHO CIVIL III
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TORTURA

JOSÉ JUAN PELCASTRE VÁZQUEZ





NOTA INTRODUCTORIA



Aquellos que se abocan a la tarea de abordar el fenómeno de la tortura, encuentran que no se parte de cero. Varias ciencias se han ocupado del tema desde muy diferentes puntos de vista: la sociología, la psicología, la literatura y el derecho, entre otras.

Es preciso subrayar que el objetivo de estudio de esta investigación es la tortura desde el punto de vista del derecho y no el fenómeno como categoría propia y. sobre todo, fuera de esta disciplina. Esto es, las teorías sobre la tortura son herramientas para no partir de cero y queda fuera del fin de aquí se persigue problematizar sobre la validez, congruencia y compatibilidad de estas herramientas entre si. Lo que interesa es su utilidad en la tarea de esclarecer un clima ideológico sobre la tortura, así como identificar las características de una técnica normativa para combatirla, atendiendo al desarrollo que el fenómeno tortura tiene dentro de nuestra legislación.

Mas que el objeto de una disciplina o de una teoría especifica, la tortura constituye un tema que recorre varias materias. Esta directamente vinculada con los procesos sociales y, por tanto, se fija en objetos diversos. En esta investigación se abordara a la tortura desde algunas de las múltiples perspectivas a partir de las cuales es posible tratarla.

Empezaré por reflexionar sobre el concepto mismo de tortura, luego examinaré al fenómeno a través de la historia y los organismos internacionales y nacionales que se han creado para combatirla. Terminaré con un análisis sobre la legislación de este fenómeno en nuestro país.



CAPITULO I



1.1 EL TÉRMINO



El mundo, ante la interpretación del hombre, está lleno de significaciones, Tan pronto como decide ir más allá de los objetos mismos, encuentra que éstos tienen un valor que los trasciende: una significación. Ante un cachorro prehispánico, yendo más allá de su función específica, un arqueólogo puede dar fácilmente una larga y precisa explicación respecto a lo que este objeto significa en cuanto a la cultura que lo hizo y su nivel de civilización. Si nos limitamos a los objetos culturales y, a la vez, ampliamos mas este campo, con muy poco esfuerzo podremos encontrar algo mas allá de ellos mismos. La manera en que viste una persona nos puede indicar status socioeconómico, su tipo de actividad e incluso, algunas características de su personalidad. Como este podría citar infinidad de ejemplos.

Cuando vemos en un objeto no su valor per se, sino algo que lo trasciende o, en otras palabras, cundo tomamos un objeto como representante de otro hecho distinto del objeto mismo, estamos considerándolo como signo. Un signo, diría Raúl Ávila, es "un hecho perceptible que nos da información sobre algo distinto de sí mismo".

El ejemplo de la ropa no es muy obvio; en cambio, es claro el valor del signo cuando damos varios golpes a la puesta para indicar que estamos ahí y que deseamos que la abra: el hecho perceptible son los golpes y la información es el significado que le atribuimos. También son claramente signos las indicaciones que aparecen en las calles o carreteras para normar la circulación de los vehículos, o las palabras que empleamos para comunicarnos cuando hablamos o escribimos. ¿Cuál es la diferencia entre los signos del primer tipo, como el vestido o el cacharro, y los del segundo, como golpear en una puesta o las palabras?, En los primeros, la finalidad de comunicar algo más allá del objeto mismo no es la función primaria: el vestido sirve fundamentalmente para cubrirse el cuerpo y el cacharro para, digamos, cocinar con él. En cambio, en los segundos, su función primaria - en realidad su única función - es la de comunicar, se producen voluntariamente para establecer la comunicación, En los otros, la comunicación - es decir, su uso como signos - es involuntaria. Al respecto Charles Bally ha expresado que "la primera condición que la lógica impone al lenguaje es la de ser claro y evitar ambigüedad". El autor plantea la postura ideal de que cada signo no debe tener más que un valor y que cada valor no debe representarse mas que por un signo. La realidad es otra muy distinta, ya que una gran cantidad de palabras (significantes) responden a varias acepciones (significados). Un mismo significante puede poseer diferentes significados dependiendo del contexto dentro del cual se exprese.



1.1.1 LOS CONTEXTOS DEL SIGNIFICADO.



En la lengua sucede normalmente que una palabra tiene múltiples acepciones. Si hojeamos cualquier diccionario nos daremos cuenta de esto. Para seleccionar la acepción adecuada, las palabras (significantes) necesitan ubicarse en un contexto; es decir, colocarse entre otras palabras. Este es el sentido estricto más conocido de la palabra contexto. En uno más amplio, es el marco de referencia con respecto al cual los signos adquieren un significado determinado. Existen varias clases de contexto, que enseguida analizaré:

a) El contexto Semántico.

En este contexto, una palabra adquiere su significado con referencia al significado de las otras palabras. Veamos en el Diccionario de la Real Academia Española algunas de las acepciones de la palabra tortura. La que aparece a principio es muy general: "Desviación de lo recto, curvatura, oblicuidad, inclinación". Mas adelante se presentan otras acepciones que dicen que tortura puede ser también la acción y efecto de tortura o atormentar, que mas bien es un perogrullo que una definición, para finalmente agregar que se trata de un dolor, una angustia, pena o aflicción grandes. Hasta aquí la definición no puede ser más vaga y, sin embargo, ¿cómo es que no nos confundimos cuando alguien nos comunica algo usando la palabra tortura? No nos confundimos porque es muy poco probable que una persona se nos acerque diciendo solamente ¡Tortura!. Lo más seguro es que quien use la palabra la diga junto con otras que forman al contexto y que ayudan a precisar su significado. Veamos cómo trabaja el contexto en los siguientes ejemplos:

Esta carretera tortuosa hace el camino lento

Antes de crucificar a Cristo, los soldados lo torturaron hasta la agonía.

¡ Fue una tortura abstenerme de probar el banquete!

En estos ejemplos hay algunas palabras clave que precisan el significado. En el primero, la palabra carretera ubica a tortura en un contexto geométrico, idea que es reforzada por el sustantivo camino. En el segundo ejemplo las palabras crucificar y agonía y la referencia a Cristo indican de qué se trata. En el último ejemplo, la palabra banquete señala a qué clase de tortura se hace referencia.

El contexto semántico permite seleccionar las acepciones de las palabras. El hecho de que una palabra tenga muchas acepciones parece que hace imprecisa a la lengua, pero no es así. Acabamos de ver que el contexto ayuda a atribuir una acepción precisa a la palabra. De esta manera, un solo vocablo nos sirve para decir muchas cosas diferentes,

b) El contexto Situacional.

Como ya he dicho, la palabra contexto no sólo se refiere al contexto semántico; también hay uno que podemos llamar situacional, porque se refiere a la situación de las personas en el espacio, en el tiempo y en el diálogo. Este contexto se refiere a palabras como: aquí, allá, cerca, lejos, enfrente, atrás, izquierda, derecha, arriba o abajo. O a expresiones de tiempo como: hoy, ayer, mañana... El contexto situacional puede referirse también a los hablantes en un diálogo: yo, tú, él... ¿quién es yo, quién es tú y quien es él? Puede ser cualquier persona: sólo la situación decide en cada caso quien es quien.

c) El Contexto Físico.

Este tercer tipo de contexto no recurre a las otras palabras que aparecen junto a ella cuyo significado queremos precisar, ni a la situación en el espacio, en el tiempo o en el dialogo, sino que se apoya en el mundo exterior, el mundo físico que nos rodea. Si vemos las palabras damas y caballeros en dos puertas distintas, sabemos muy bien de qué se trata, Aquí el contexto físico nos ayuda a interpretar el sentido de las palabras, Este contexto es selectivo y económico, Me explico: si una caja tiene el letrero de frágil sabemos que debemos manipularla con cuidado, Si no tuviéramos un contexto físico tendríamos que explicar largamente: "quienes vayan a manipular esta caja, deberán hacerlo con cuidado por que su contenido es delicado". Es decir, que la palabra frágil condensa toda la explicación; y digo que es selectivo porque se dirige únicamente a quienes pueden llegar a verla.

d) El Contexto Cultural.

Cada vez hemos ampliado mas el sentido de contexto; ahora presentaré el mas amplio de todos, el contexto cultural. En rasgos muy generales, se puede decir que es todo el cúmulo de conocimientos que tiene una persona por el simple hecho de vivir en cierta comunidad. Tiene conocimientos que su propia experiencia le ha dado, etcétera. Todo esto nos ayuda constantemente a interpretar lo que oímos. Retomemos unos de los ejemplos mencionados anteriormente, porque en ellos también podemos notar la influencia del contexto cultural. El ejemplo de "... lo torturaron hasta la agonía", que cite cuando hablé del contexto semántico, también puede ubicarse en un contexto cultural mas amplio, sugerido por el nombre de Cristo en el mismo ejemplo. En el mundo occidental, el cristianismo constituye una parte importante del acervo cultural, y la vida de Cristo es conocida por la mayoría de las personas.

Las ideologías diferentes también constituyen un contexto cultural que hay que tomar en cuenta para la interpretación exacta de algunas palabras. El torturador o verdugo es para el ciudadano de la Nueva España del siglo XVI o XVII un ser respetable, honesto y normal, mientras que en nuestros días es un ser despreciable, prepotente y clandestino.

Para redondear la idea, veamos qué implicaciones puede tener para la significación la diferente formación profesional de una persona. Por ejemplo, la palabra tortura es interpretada por un psicólogo o un médico como: "padecimiento físico o moral de alguien, muy intenso y continuado", mientras que para un abogado o criminólogo, en términos generales será: "La cuestión, ó el acto de atormentar a un reo con el objeto de arrancarle la confesión del delito que se le imputa". Aquí la diferente formación profesional constituye un contexto cultural distinto. Esta formación profesional distinta puede darse, a veces, en el mismo campo, ya que en cada disciplina hay varias teorías que acuñan su propia terminología. Es muy importante que tengamos conciencia de este hecho, para que no nos metamos en discusiones que nunca acaban, sólo porque algunos de los términos que empleamos significan una cosa para un persona y otra para otra. Por eso conviene, sobre todo, establecer ahora la interpretación que se dará al término tortura en esta investigación.



1.2 EL CONCEPTO DE TORTURA



¿Cuántas veces no hemos escuchado las palabras tortura o tormento? Muchas más las hemos utilizado, pero sabemos realmente qué significan, si son sinónimos y a qué se refieren exactamente.

Etimológicamente, el término tortura encuentra sus orígenes en la voz latina torquere que devino en " torcido", mientras que tormento es un cultismo derivado del latín tormentum, que a su vez viene de torquere. Ambos términos son de cuño antiguo.

Lo cierto es que aún cuando las voces tormento han sido empleadas desde hace siglos, fecha parece que no han alcanzado un solo significado, Debemos pues, reducir el campo de acción.

Si acudimos al diccionario nos topamos con la noción más generalizada y simple: "Tortura: Acción y efecto de torturar o atormentar (sic). Dolor, angustia, pena, aflicción grande" Si observamos que nos dice sobre tormento, la idea, aunque en principio pareció ilógica, ahora comienza a aclararse: "Tormento: Acción y efecto de atormentar (sic). Angustia o dolor físico. Dolor que se le causaba al reo contra el cual había prueba semiplena o indicios, para obligarle a confesar o declarar". Cabe preguntarnos si ambas palabras se usan en español con el mismo sentido. María Moliner, en su Diccionario de usos de español nos da la respuesta. Para ella tortura es el ... padecimiento muy intenso que le es infligido a alguien como castigo o pena para hacerle confesar algo". Tormento, en cambio, es el "padecimiento físico o moral muy intenso y continuado. Es claro que la diferencia entre un término y otro es muy sutil y si consultamos cualquier diccionario de sinónimos veremos que, efectivamente, para usos prácticos, las sutilezas no cuentan y son considerados sinónimos:

Tormento: suplicio, martirio, tortura, muerte, padecimiento, dolor, sacrificio, pena, angustia, sufrimiento...

Tortura : martirio, tormento, suplicio, padecimiento, dolor, sufrimiento, sacrificio, muerte, persecución, pena...

Así, tormento y tortura serán dos palabras que se utilizaran como sinónimos en el transcurso de esta investigación.



1.2.1 SU DEFINICIÓN



Como he señalado arriba, el contexto que rodea una palabra (significante) determina su significado. Bastarían algunos meses o años para que un término mude por completo su significado, casi siempre en correspondencia con el vaivén político. Veamos, por ejemplo, que el tormento (como palabra y acto), que para la sociología significa: Ampliación de dolores corporales y sufrimientos físicos a los detenidos a quienes se acusaba de algún delito, con el fin de obtener de ellos la confesión de su culpabilidad o que declaren los nombres de sus cómplices, en el antiguo derecho estaba legalmente reconocido y formaba parte del procedimiento judicial. Se aplicaba a reos contra quienes sólo existía prueba semiplena o indicios y se fundaba en la privilegiado valoración de la confesión como medio de prueba y en la necesidad procesal de obtenerla por cualquier medio. Cabe recordar que el movimiento reformador del siglo XVIII combatió con energía el tormento desde un punto de vista humanitario. Fue necesario poner de manifiesto el precario valor de las declaraciones obtenidas por medio de él y restarle valor procesal a la confesión para que pudiera extenderse la corriente que pugnaba por abolir el tormento.

Sin embargo, no desapareció totalmente de las legislaciones europeas hasta el siglo XIX y todavía, por desgracia, ofrece lamentables supervivencias, amparadas en la clandestinidad y en ciertas practicas policíacas legales e ilegales.

Pero volviendo al tema que nos ocupa, el término tortura ha sido utilizado, sobre todo en los últimos tiempos, de una manera categórica y uniforme, esto ha motivado que el vocablo día con día se defina mejor. La carga política que conlleva no le permite ser tratado con ligereza, vaguedad e imprecisión. Expertos en ciencia política y juristas realizan innumerables esfuerzos por perfeccionar la definición "internacional de tortura que proporcione luz sobre la cuestión. No debemos olvidar, sin embargo, que al definir algo se deben establecer las cualidades y caracteres propios de un objeto, Gracias a la definición concretamos los rasgos esenciales del objeto definido para diferenciarlo de los objetos que se le parecen. Por eso, no son válidas las definiciones como: "Tormento: Acción y efecto de atormentar o atormentarse", tan comunes en prácticamente todos los diccionarios.

Sabemos que la mayor dificultad que debe librar cualquier definición es la de verificar lo definido y, como podemos ver, esto no siempre ocurre con el término tortura, Por fortuna se ha ahondado en la lógica y ahora la definición del término es de carácter y aceptación universal. Por el momento no me detendré a analizar este punto, pues en el capítulo 3 de esta investigación se aborda el tema con más detenimiento, Sin embargo, cabe aclarar, que los intentos por elaborar esta definición universal han sido francamente fructíferos.

El hecho de que dentro de la comunidad internacional exista consenso acerca de la definición de tortura, no es producto de la casualidad. Los intereses que se encuentran en juego no son poca cosa: se trata de una cuestión de derechos humanos.



1.3 ESPECIES DE TORTURA.



El hombre para comprender mejor lo que lo rodea requiere establecer un orden: planificar, clasificar, jerarquizar, son actividades que la humanidad emprende para combatir el caos natural de las cosas. En este afán ordenador el hombre clasifica. Entenderé por clasificación "la distribución de los objetos en clases de acuerdo con la semejanza que entre ellos exista; la distribución se realiza de tal forma que cada clase ocupa un lugar fijo exactamente determinado en relación con las demás.

Los criterios de clasificación son diversos, podemos atender el tamaño, color, peso, orden alfabético, etcétera; es decir, que la clasificación goza de un amplio margen de libertad que no debe tocar nunca lo arbitrario.

Clasificar, como diría García Maynez, es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división existen, pero la selección de estos criterios no debe ser caprichosa.

En materia de tortura los autores que se han ocupado del tema, se han remontado a la definición primaria y clasifican al fenómeno básicamente en dos tipos:

padecimiento físico

padecimiento moral o de la mente

Ambos infligidos a alguien en busca de arrancarle la confesión del delito que se le imputa.

En el caso del término tortura, a diferencia del terrorismo o sabotaje, en el renglón de los criterios clasificatorios, parece imperar la armonía. Así pues, abordaré individualmente cada tipo:



1.3.1 TORTURA FÍSICA



Partamos de una definición de tortura vista desde el derecho:

Torture. To inflict intense pain to body or mind for pruposes of punishment, or to extract confession or information, or sadistic pleasure. In old criminal low, the infliction of violent bodily pain upon a person, by means of the rack, wheel, or other engine, under judicial sanction and super intendence, in conection with interrogation or examination of the person, as a means of extorting confession of guilt, or of compelling him to discloce his accomplices.

La tortura física es una realidad; ilícita universalmente, se practica ocasionalmente o sistemáticamente por agentes policiacos. Es una penosa realidad que degrada lo policiaco y envicia la vida pública porque corrompe la salud del hombre, del acusado. Quienes la ejercen no se conforman con el cuerpo --sin duda lo más común--, sino que llegan al alma de los detenidos. Para muchos es un mal necesario, un lubricante de la máquina logística. Ignacio Carrillo Prieto la llama... instrumental del proceso que conduce al castigo y el hombre moderno la encuentra de nuevo y aún antes de la existencia jurídica plena de su falta. Es un castigo anterior al castigo... .

Hemos aprendido a aceptar el sufrimiento como algo integral de la vida del hombre, sabemos que jamás podremos erradicarlo del todo e incluso a veces nos regodeamos en la sensación del dolor; sin embargo, no admitimos que se inflija arbitrariamente a nuestros semejantes o a nosotros mismos.

El sufrimiento, el dolor, deben guardarse, sujetarse, contenerse y para eso existen leyes.

En este apartado no interesa hacer un catálogo de tormentos o de las diferentes muertes que se viven en la tortura: sumergir al reo en agua, quemarlo completo o en partes, matarlo de frío y hambre, aplicarle electroshocks, golpearlo, herirlo, etcétera; lo interesante y fundamental es detectar que la tortura no es un castigo, como asegura Carrillo Prieto, una pena, pues hay castigo o pena cuando un juez la impone, fuera de este contexto, el sufrimiento es injuria, abuso, sadismo... todos merecedores de castigo.

La tortura, como señalé arriba, tiene como objetivo "extract a confession or information" para inculpar al sujeto de un delito determinado, Sin embargo, este sistema, como afirmó en su momento Diderot:

Es una invención segura para perder a un inocente de complexión débil y delicada y salvar a un culpable que nació robusto. Los que pueden soportar ese suplicio y los que no tienen bastantes fuerzas para sufrirlo mienten igualmente. El tormento que se hace sufrir en la tortura es seguro, pero el crimen del hombre que lo sufre no lo es; ese desdichado al que (se le aplica) tortura se preocupa mucho menos de declarar lo que sea que de liberarse de lo que siente.

Es claro que la tortura no cumple con la finalidad para la que esta destinada, que es falso aquello que se escucha que "en la tortura nadie se acuerda de mentir". Es lamentable que a un hombre inocente se le arranque la confesión de un crimen. Es innegable también que la intensidad del dolor o la flaqueza de la persona hacen confesar al inocente lo que no ha cometido.

Las leyes compelen a los delitos públicos, pero qué hay de aquellos que se cometen en las tinieblas, aquellos adornados con la impunidad. El riesgo que existe de atormentar a un solo inocente debe, y de hecho se hace, valuarse en tanto que existe la enorme posibilidad de cometer un mas grave atropello.

La definición incluye una cláusula que espanta; dice que el tormento se implica por "sadistic pleasure". Aquí, efectivamente, se cumple el cometido, pues si no se logra una confesión, sí se consigue una diversión o, por lo menos, un gozo por parte de los torturadores. Esto ha sido abordado por muchos literatos, que escudados en que la literatura es " ficción", denuncian sin comprometerse.

Henri Alleg, en su novela La tortura, nos da cuenta perfecta de ello y Franz Kafka, en su cuento " En la colonia penitenciaria, no se queda atrás. También la literatura mexicana cuenta con joyas al respecto en autores como: Vicente Riva Palacio, José Revueltas, Salvador Elizondo, entre otros.

Veamos el caso de Kafka:

Durante las primeras seis horas, el condenado mantiene casi tan vivo como al principio, sólo sufre dolores. iQue tranquilo se queda el hombre después de la sexta hora! Hasta el mas estólido comienza a comprender, (...)

El explorador había sido recomendado por personas muy importantes, había sido recibido con gran cortesía, y el hecho de que lo hubieran invitado a la ejecución podría significar que se deseaba conocer su opinión sobre el asunto.

No es menos impresionante que Farabeuf, de Salvador Elizondo, donde el autor se inspiró en la famosa fotografía de un suplicio chino, el de los "cien cortes". La imagen del torturado que en ella aparecía le dio la pauta para escribir su obscuro relato que esta permeado de una belleza perversa que parte de ese recodo demoniaco (como veremos más adelante con Fromm), de la naturaleza humana, donde coinciden erotismo y tortura.

Finalmente, la definición dice que la tortura se aplica también para descubrir a los cómplices del detenido; pero esto es bastante absurdo pues, como ya se señaló, la tortura física no es un medio oportuno para descubrir la verdad, entonces ¿cómo se espera que pueda servir para encontrar supuestos cómplices? Es pueril pensar que un hombre que se acusa a sí mismo de algo que no cometió no acuse aún con mas facilidad a otros,



1.3.2 TORTURA MORAL O DE LA MENTE



Peter Deeley nos brinda al respecto una definición que no deja margen a la duda: "La tortura de la mente ha sido definida como la imposición de sufrimientos mentales creando un estado de tensión y angustia por medios diferentes a los ataques físicos.

Hay acercamientos sociológicos que no son precisamente tan repugnantes como el puñetazo o el puntapié: un individuo puede ser reducido a una piltrafa sumisa sin que se haya puesto un dedo sobre él. Según el mismo autor, y comparto su opinión, nada resulta más eficaz para producir resultados determinados, que un continuo ataque a la mente.

A diferencia de la tortura física, en la de la mente no se puede predecir cuáles serán los resultados. La primera marca al torturador en que momento debe detenerse - antes de que muera el acusado - mientras que en la segunda no hay medio para determinar la agonía mental. Tal vez sea esta la causa de que, según informes, esta sea menos recurrida que aquella. Pero lo más grave del asunto es que existen ciertas prácticas policiales, que aunque son generalmente aceptadas, equivalen a la tortura mental o moral. Tal es el caso de un interrogatorio prolongado que espera obtener sus resultados del agotamiento físico del prisionero; o simplemente las amenazas e intimidaciones.

G, van Heuvan Goedhart, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Proteger a Refugiados y Presidente de la Corte de Honor holandesa, escribió:

La tortura sicológica es más efectiva en muchos casos que la física. Esto es sin duda cierto si la víctima tiene un coeficiente intelectual por arriba del promedio. Parece que la inteligencia hace la tortura física más tolerable, pero al mismo tiempo expone más al individuo a la tortura mental.



1. 4 ETIOLOGÍA DE LA TORTURA: ACEPTACIÓN DE LA VIOLENCIA.



La tarea de abordar un fenómeno como tortura no puede hacerse de manera aislada, Necesariamente debemos partir de analizar a la violencia en general, pues de ella surge.

Aunque así lo deseemos, la violencia no es excepcional en la vida de los hombres; ha sido una compañera fiel de la humanidad. No podemos negar lo evidente: no existe una sola época o lugar que no haya conocido alguna manifestación de violencia en su desarrollo e historia; nuestro país no es la excepción, México ha vivido guerras, conquistas, movimientos obreros, campesinos y estudiantiles en aras de alcanzar y mantener un desarrollo "moderno".

La violencia forma parte de la realidad de nuestro ser social e individual, No son pocos los autores que se han cansado al demostrarlo

Freud señala en El malestar en la cultura, que el ser humano no es un ser manso, que guarda un gran cúmulo de agresividad y que, bajo circunstancias propicias, el prójimo bien podría ser la vía para descargar esa agresividad.

De esta afirmación se desprende la probabilidad, sin duda alta de que los torturadores, lejos de constituir una monstruosa excepción dentro del conjunto de seres humanos, sean gente común y corriente y no sádicos o trastornados.

Esta descabellada hipótesis ya ha sido comprobada.

Recordemos el caso Milgram.

En 1974, el psicólogo norteamericano Stanley Milgram demostró que gente en la que el trato cotidiano no haría sospechar inclinación a la crueldad en la vida diaria, es capaz de producir dolor a otros si así lo ordena alguien con autoridad.

Para comprobar su teoría Milgram utilizó civiles, de nivel medio a quienes se instruyó para que aplicaran una serie de shocks eléctricos a otras personas. Los shocks no eran reales como tampoco lo eran las víctimas, pero eso no lo sabían los aplicadores del tormento. Se les indicó que lo que se buscaba era medir los efectos del castigo. Lo interesante - y a la vez alarmante - fue que la mayoría de ellos, el 65%. asintieron en usar lo que creían eran niveles de electricidad altamente peligrosos,

Otro caso digno de mención es el estudio realizado por Molly Harrower, psicóloga en la Universidad de Florida, quien en 1976 mandó a expertos que analizaran los informes sobre los test aplicados a cinco criminales nazis y los compararan con los informes que se tenían de ocho norteamericanos, supuestamente "normales", sin revelar cuales eran cuales. Los expertos no pudieron distinguir a los criminales de los " normales" y dictaminaron que todos respondían a personalidades ajustadas; es decir, que todos podían ser, si las circunstancias así lo exigían, torturadores.

La agresión, parece ser entonces, un rasgo indestructible de la naturaleza humana. Abelardo Villegas, hablando al respecto, y comentando los trabajos de Konrad Lorenz dice que:

... Los hombres siempre e han destruido unos a otros. Ya el hombre de Pekín con hachas rudimentarias mataba a sus semejantes y los engullía. (...) ahora, por primera vez, es posible una masacre total por medios artificiales.

Y siguiendo con Konrad, éste dice en su libro Sobre la agresión: el prendido mal, que la humanidad contemporánea está a punto de autodestruirse porque hay un desface entre la celeridad con que se transforma el mundo histórico, lleno de peligros, y el sistema de instintos que nos ha permitido sobrevivir hasta ahora. Para él la celeridad histórica no ha dado tiempo suficiente a que se adapte el tiempo biológico.

En sus palabras:

(No sorprende que) la evolución de los instintos sociales y cosa aún mas importante, las inhibiciones sociales, no hayan podido avanzar a la par del desarrollo que el crecimiento de la cultura transmitida por tradición, y principalmente del adelantamiento material, ha impuesto a la humana.

A esto hay que agregar que para Lorenz la agresividad cumple un papel central en la supervivencia, porque no es completamente destructiva, sino que posee una serie de resortes inhibitorios que la median o regulan: un loba no atacaría nunca a sus crías, un animal feroz frena su agresividad si anda lejos de su hábitat.

Tiene posibilidades de fuga, etcétera.

La diferencia entre Lorenz y Freud es que éste último extrajo la conclusión de que el hombre está dividido en una dualidad; por un lado posee una pulsión de vida o de deseo de vivir (en unidades cada vez más grandes) y, por otra, una pulsación opuesta, que pugna por disolver esas unidades y reducirlas al estado inorgánico inicial. En otras palabras, para el psicoanálisis junto al Eros (vida) trabaja muda una pulsión de muerte (Thanatos), en la obra de su disolución. Una parte de esta pulsión se dirige al mundo exterior y sale convertida en deseo de agredir, de destruir. Las dos variedades de pulsiones rara vez se presentan por separado. En el sadismo de esta frente a una liga de esta naturaleza: placer y destructividad; aspiración al amor y pulsión de destrucción.

Freud no admite la existencia del mal como algo innato en el ser humano, y menos aún porque se supone --en la cultura cristiana, al menos--, que Dios lo ha creado a su imagen y semejanza y no se concibe en Dios la existencia del mal.

Para Konrad, en cambio, el hombre, como cualquier animal, no está formado sólo por dos instintos, sino por varios, por lo que él llamaría, incluso, un sistema flexible de instintos: instintos pequeños al servicio de cuatro fundamentales: alimentación, reproducción, fuga y agresión. Para este autor, según los estímulos que se reciban y las situaciones que se vivan, cada instinto se hace oír.

Otro psicoanalista que en este momento es oportuno citar es Erich Fromm, quien en su Anatomía de la destructividad humana señala que:

(...) el hombre difiere del animal por el hecho de ser el único primate que mata y tortura a miembros de su propia especie sin razón ninguna, biológica ni económica, y siente satisfacción al hacerlo, En esta agresión maligna, la que constituye el verdadero problema y el peligro para la existencia del hombre como especie.

Aquí Fromm retoma un concepto de larga tradición en la religión y en la filosofía: el mal. Para él una cosa es la agresión, que considera biológica y otra la destructividad, que es agresión maligna, matizada de maldad, que ésta sí es especifica del hombre. La destructividad proviene del mal y éste es anímico, como lo son también la ira, las enemistades, las rivalidades. Cuando Fromm señala que la agresión en la destructividad es maligna, se refiere a que e demoniaca, porque el demonio es quien provee los vicios al cuerpo que no los tiene. Aquí coincide con San Agustín quien hace una distinción entre los vicios que nos provienen de la mente y los que provienen del ánimo (alma),

Pero independientemente de qué postura tomemos, lo cierto es que la inclinación agresiva es una disposición autónoma, originaria del ser humano que encuentra en la cultura (religión, derecho, moral, etcétera) su obstáculo poderoso.

Retomando a Freud diré que la agresión es el retoño de pulsión de muerte que esta junto al Eros y que comparte éste el gobierno del universo.

La cultura norma la lucha entre Eros y Thanatos; vida y muerte; destrucción y desarrollo. Esta lucha es el contenido esencial de la vida en general y el desarrollo cultural es fruto de esta contienda.

Ahora, una de las características fundamentales de la violencia es su instrumentalidad. Como lo ha afirmado Julio Barreiro, la violencia en sí misma no existe. Su utilización o empleo ha de orientarse necesariamente hacia la consecución de un fin, ya mediato, inmediato o remoto. Walter Benjamín refuerza esta misma idea al afirmar que la violencia "... sólo puede ser buscada en el reino de los medios y no en el de los fines" y esto en absoluto se traiciona con lo planteado por Freud, Lorenz o Fromm.

Hannah Arendt comparte también este criterio y se aventura a afirmar que "la violencia por naturaleza es instrumental ".

A estas alturas se comprenderá que el estudio de la tortura reviste una enorme complejidad, y por eso a interesado a filósofos, juristas, sociólogos, psicólogos y analistas, entre otros. Todos intentan, desde sus ámbitos, esclarecer el fenómeno, tomando conciencia de él, aunque esta toma de conciencia sea amarga.



1.5 ACTITUDES FRENTE A LA TORTURA



Hay varias maneras de abordar el tema, desde la dualidad: los que están a favor de ella y los que están en contra, o desde la perspectiva del torturado y del espectador, ya sea pasivo o activo. yo utilizaré esta última manera de abordar el tema.



1.5.1 EL TORTURADOR: SÁDICO O ARCÁNGEL



(...) ¿Qué son estos verdugos?, ¿Sádicos? ¿Arcángeles irritados?, ¿Señores de la Guerra, de terribles caprichos?, Si hubiera que creerles, serían todo al mismo tiempo". Pero precisamente quienes han padecido tortura no les creen, Nenri Alleg, escritor francés que sufrió tormento en una prisión de Argel, considera que sus verdugos querían convencerse y convencer a la víctima de su poder total. Es cierto que estos tiranos pueden llegar a ser superhombres ante la debilidad de aquellos que tienen a su merced; están convencidos de su alta responsabilidad: ser severos y fuertes para lograr domesticar a la peor de las bestias, la bestia humana. Son semidioses, de raza muy distinta a la de los frágiles mortales: se creen indestructibles, invulnerables.

Ellos se consideran trabajadores al servicio del Estado su parte más delicada: salvaguardarlo a toda costa, al precio que sea. Después de leer cualquier novela o cuento toque el tema, uno se da perfecta cuenta de que los torturadores están materialmente desbordados por su tarea:

Ir... me arrastró hasta la primera habitación donde se hallaban la tabla y el magneto. Tuve tiempo de ver a un musulmán desnudo al que hacían levantar a puntapiés y correr hacia el pasillo, Mientras Ir... y Cha... y los demás se ocupaban de mí, el resto del grupo había proseguido su trabajo con la tabla y el magneto, Habían interrogado a un sospechoso para no perder tiempo.

A veces sucede que tienen que representar un papel tranquilo, como el que representan en la vida cotidiana; nadie adivinaría que son capaces de hacer lo que hace; otras martirizan un cuerpo, corren, juran y gritan de rabia...

Gibson y Haritos-Fatouros, psicólogos expertos en la "obediencia ciega" de los torturadores, aseguran al respecto que:

... Los torturadores tienen personalidades normales. Cualquiera de nosotros, en una situación similar, sería capaz de la misma crueldad. Probablemente no pueda entenderse a un sádico trastornado para ser un torturador o asesino eficaz. Tiene que estar en completo control cuando realiza su trabajo.

Son gente que gusta del trabajo bien hecho; y si es necesario, llevaran su conciencia profesional hasta el asesinato; la inflexibilidad los domina.

En unos cuantos rasgos Alleg describe a los torturadores y las etapas de metamórfosis que sufren:

Hay los mas jóvenes, impotentes y trastornados que murmuran: es horrible, cuando alumbran con su linterna a un ajusticiado. Después están los ayudantes de los verdugos, aquellos que aún no participan directamente en el asunto. Estos sólo sostienen y transportan a los prisioneros. Los hay endurecidos y otros que no lo están todavía; pero todos están ya presos en el engranaje, todos son ya imperdonables.

Después describe a los especialistas, a los "guapos' aquellos que hacen todos los trabajos, lo que gozan ante los espasmos de un electrocutado.

Ninguno de estos hombres existe por si mismo, unos dependen de otros, en cadena, y todos dependen del, torturado, éste es su razón de ser.

En la tortura los individuos no cuentan: unos y otros se irán y serán sustituidos por otros. Lo que queda es la violencia, el odio repetido por sistema.

El torturador se justifica alegando que más vale torturar a un hombre si su confesión permite salvar centenares de vidas.

La tortura es clandestina, pero pretende combatir delitos clandestinos: una mano que arroja una bomba, un desplegado que ofende, sin firma; un disparo que nadie sabe de donde vino, etcétera. No hay detenido flagrante, por eso hay que obligarlos a hablar.



1.5.2. EL TORTURADO.



Es el elegido, el mesías en la pasión. La mayor parte de los torturados no dicen -confiesan- nada, porque no tienen nada que decir, a menos que consientan, obligados por el sufrimiento, en hacer falsas declaraciones, o en declararse culpables gratuitamente de un crimen. En lo que se refiere a aquellos que tendrían algo que confesar, se sabe bien que esos no hablan, o casi ninguno lo hace.

La víctima no tiene nombre, no tiene cara, no tiene identidad. Simplemente es la "elegida "; mesías redentor. ¿Qué sentido tiene todo eso? Simple: la víctima, que ha sido martirizada en nuestro nombre (nación, seguridad, patria, progreso, estabilidad...), si supera el dolor, logra que recobremos, al fin, un poco de nuestro orgullo.

Sartre diría: "... la víctima nos libera, al permitirnos descubrir que, como ella misma, tenemos el poder y el deber de resistirlo todo".

Digo esto porque el papel que desempeñamos es fortuito: según la ocasión, no importa quién, no importa cuándo, el " elegido " se convertirá en víctima o en verdugo. Y no sabemos cuando los papeles se intercambiarán.

No es fácil juzgar ni a unos ni a otros: Víctima y verdugo no son más que una imagen grotesca de nuestra propia imagen. ¿Cómo saber que haré si mis amigos, mis compañeros, mis jefes, torturan al enemigo?, Nadie está seguro si hablará ayudado por el tormento. Cabe preguntarnos: ¿yo hablare?.

Muchas veces hemos escuchado que cuando la víctima calla, soporta el suplicio, todo se salva; pero cuando habla, cuando el dolor es más poderoso que ella y le arranca sus palabras de la carne, nadie tiene derecho a juzgarle, ni siquiera aquellos que lo soportaron todo.

De las víctimas, en general, se sabe poco, se conoce aún menos, acaso los gritos, las heridas, los sufrimientos. . .

El torturado considera el tormento como algo diabólico, dantesco, inhumano, pero no es así. Después de haber leído a Freud, a Fromm, a Lorenz, a los criminólogos expertos, no nos queda más que coincidir con Sartre en que:

... la tortura no es inhumana; es simplemente un crimen innoble y crapuloso, cometido por hombres y que los demás hombres pueden y deben reprimir. Lo inhumano no existe en ninguna parte, salvo en las pesadillas que engendra el miedo.



1.5.3. EL ESPECTADOR



Todos hemos sido espectadores (pasivos o activos, presentes ausentes) de actos de tortura, Dos actitudes son más comunes ante el hecho. la aceptación de su existencia, con la resignación del silencio, y la denuncia, ahora más concurrida que nunca.

Para Gabriel Marcel, escritor francés, sólo hay dos posturas,"... los que aprueban o admiten y los que reprueban y vomitan de asco. (Y agrega) Estimo que uno se deshonra al guardar silencio en presencia de estos horrores". Aunque terriblemente duro, yo estoy de acuerdo con él cuando sentencia, estricto y riguroso, al espectador. Considera que también éste es un torturador, un sádico si no denuncia, porque, " Lo que el hace (el torturador), nosotros lo hacemos (el espectador) en la medida en que consentimos en ello, Y callar es consentir".

Pero no es fácil denunciar, la tortura es un tema vedado, nadie hable de ella, o casi nadie, A veces, algunos hilillos de voz se infiltran en el silencio y nos abofetean el miedo y la cobardía, la displicencia y la abulia.

Sartre coincide con Marcel cuando asegura que " y qué es lo que nos distinguía de esos sádicos? Nada, puesto que callábamos, "

En términos generales hay consenso en la indignación, Sin embargo, así, excluida, pero aplicada sistemáticamente, atrás de la fachada de la legalidad democrática, la tortura puede definirse como una institución semiclandestina, producto de múltiples causas: racismo, complots, nacional, etcétera, y siempre se traduce en

malestar : ¿de que servirá inquietar o incluso lograr concientizar a los verdugos? Si alguno, como Judas, se arrepiente, acabará ahorcado en sus remordimientos y sus jefes lo reemplazarán por otro. Lo terrible, dadas las circunstancias, es que no basta castigar o reeducar a algunos individuos, la tortura se ha impuesto ya por sí misma en la vida y en el desarrollo del hombre.

Y en el caso de México, cabe ahora parafrasear a Voltaire: Después de esto, preguntamos por qué el tormento sigue aplicándose en Francia (México), que goza fama de ser una nación humanitaria y de costumbres apacibles.



CAPITULO II



2. LA TORTURA EN LA HISTORIA



La persistencia del uso de muy variadas modalidades, en casi todos los pueblos y todas las épocas, nos hace pensar que la tortura es un fenómeno originado por impulsos y sentimientos profundamente arraigados en el alma de los hombres, Por lo que es muy probable que su aparición se remonte más allá del instante en que estos empezaron a dejar testimonios de su progreso cultural.

Saber cuándo, como y por que el ser humano empezó a torturar a sus semejantes se antoja una tarea imposible; tanto como la de eliminar para siempre de la faz de la tierra tan aberrante práctica. Sin embargo, cada vez crece entre los pueblos la convicción de que debe desaparecer tal conducta por inhumana y amoral. Otra convicción generada por la misma causa seria que en la medida que sean descubiertas y divulgadas las motivaciones, las técnicas aplicadas y sobre todo las consecuencias de su empleo, se irán creando las condiciones para terminar con ella. En el presente capítulo me propongo efectuar un seguimiento analítico de la evolución histórica que ha tenido la tortura dentro de las civilizaciones más destacadas desde la antigüedad hasta la época moderna.

Conviene aclarar que no será objeto de este trabajo definir y precisar el concepto de tortura, puesto que ya se hizo en el primer capítulo de esta tesis, Lo que sí resulta pertinente delimitar, como marco de referencia, es a qué tipo de tortura se abocará esta investigación.

No será al tipo de tortura aplicada a un prisionero de guerra por el vencedor ebrio de impulsos destructores y sediento de sangre; tampoco a la infligida por salteadores y ladrones que llegan a "aserrar los dedos. Quemar los pies y torturar de varias maneras" a sus víctimas renuentes a confesar dónde guardan sus riquezas; ni a la que sufren infinidad de niños a manos de sus padres o tutores neurotizados e incapaces de proporcionarles un trato digno y humano. No es mi interés abordar éstas ni otras modalidades de tortura que se les parezcan.

Concretamente, la que habré de analizar en estas páginas será la que se ejerce en personas sujetas a investigación. Es decir, la tortura que es producto de una supuesta impartición de justicia.

Obviamente, el elemento jurídico será el tamiz a través del cual se efectúe este escrutinio; sin menospreciar otros que acaso tengan poco que ver con las ciencias del derecho, tales como las artes plásticas o la literatura que en su afán por recrear la realidad llegan a registrar con fiel aproximación casos específicos de tortura.



2.1 LA TORTURA EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS.



Uno de los más serios problemas que enfrentan un investigador al rastrear a lo largo de la historia el uso de la tortura, lo constituye la escasez de fuentes y testimonios que le permitan saber cuáles pueblos la practicaron y bajo qué condiciones

Inclusive, esa es la razón por la que resulta imposible precisar cuál fue el momento y el sitio donde apareció,

Quizá la hipótesis más aproximada a su origen sea la de estudiosos como Pietro Verri, quien afirma que la tortura es "tan antigua cuanto lo es en el hombre el sentimiento de dominar con despotismo a otros hombres, cuanto lo es (...) el instinto de extender sus acciones a medida más bien de sus posibilidades que la razón.

No fue sino hasta que apareció la escritura, al inicio del segundo milenio antes de Cristo, que se empezaron a registrar en rudimentarios caracteres las primeras noticias acerca del empleo de la tortura como un medio para lograr

justicia,

Es probable que ya desde antes de que el rey babilonio Hamurabi, hacia el siglo XVIII a. C., estableciera en su famoso Código las disposiciones jurídicas más antiguas que conocemos, otros pueblos se hayan valido, como los babilonios, del tormento físico para sancionar las faltar a una normatividad determinada, aunque no dispusieran de leyes escritas. Y si pocos fueron los pueblos antiguos que plasmaron por escrito ese tipo de pormenores de sus actos cotidianos, menos aún fueron los que desarrollaron un sistema de justicia basado en leyes apegadas a criterios civilizados. Las dos culturas antiguas que más lograron desarrollar formas de vida avanzada fueron la griega y la romana, en tanto que la gran mayoría de pueblos subsistían bajo formas menos desarrolladas y algunas cercanas incluso de la barbarie. Ante este horizonte, conviene dedicar mayor atención a dichas culturas para examinar el fenómeno de la tortura en la antigüedad.



2.1.1 GRECIA.



Como se sabe, el pueblo griego fue uno de los iniciadores del proceso de culturización de la humanidad. Diversos factores que no viene al caso revisar aquí dieron a los griegos la posibilidad de emprender un desarrollo que a la larga quedaría como la base de toda la cultura occidental. Uno de ellos indudablemente fue el alfabeto que los griegos tomaron de la cultura fenicia durante el décimo siglo antes de Cristo, y que supieron adaptar a sus necesidades de comunicación escrita y mejorarlo posteriormente para hacer de él un poderoso instrumento de progreso y civilización, La clase aristocrática en el poder fue la que mejor supo aprovecharlo para mantener su dominio ante las demás. Así, en la Esparta del siglo VII a. C., Licurgo redactó la primera Constitución Política del mundo griego, la cual sirvió de modelo para las legislaciones posteriores con las que se regirían las múltiples polis o ciudades - estado.

Ese mismo siglo vio nacer en Atenas una de las legislaciones más allegadas al fenómeno de la tortura cuando, luego de un intento de rebelión popular. Dracón fue designado legislador extraordinario; el código que redactó fue tan severo - incluía disposiciones que iban desde la tortura por azotes hasta la pena de muerte - que aún hoy, cuando una ley impone un castigo cruel, suele decirse de ella que es una "ley draconiana", en honor del citado gobernante ateniense.

Pero no sólo hubo legisladores de mano dura en la Grecia clásica; otros llegaron, como Solón en la Atenas del principio del siglo VI a. C., para implantar leyes progresistas que tendían al humanismo. Fue así como poco a poco la conjugación de diversas tendencias dio a la Grecia antigua instrumentos legales cada vez más afinados con los que se impartía la justicia de aquellos días. La práctica de la democracia entre los griegos - otra de sus grandes aportaciones a la cultura humana - permitía que en los procesos penales participaran directamente los ciudadanos en el ejercicio de la acusación y la jurisdicción; proceso en el que el Estado muy poco o nada tenía que ver. Las leyes griegas admitían la aplicación de la tortura pero sólo a los esclavos y a los metecos (extranjeros) por considerar los seres carentes de calidad moral o cívica en los cuales confiar; no así a los hombres libres, Por lo común, los juicios se realizaban en el ágora, donde el pueblo ventilaba públicamente todos los asuntos que le atañían. Allí se efectuaba un debate entre los involucrados en la comisión del acto ilícito, luego del cual se daba la sentencia y, en dado caso, se procedía a torturar al inculpado allí mismo, por lo que los tormentos no llegaban a los grados de crueldad y sadismo alcanzados en otros pueblos.

Por lo que respecta a los ejemplos de tortura que las letras griegas nos ofrecen, podemos mencionar la tragedia de Esquilo Prometeo encadenado, en la que Zeus, padre de los dioses, castiga al semidiós Prometeo por entregar a los hombres el secreto del fuego y lo condena a sufrir tortura eterna encadenado a las rocas del Cáucaso, donde un águila le devorara para siempre las entrañas. Desde luego que estamos ante un caso simbólico en el que predomina la poesía, sin embargo hay que reconocer que en él esta la idea matriz, aunque en sentido figurado, que representa la esencia del pensamiento griego de que si los dioses pueden torturar y ser torturados, con mayor razón los hombres que son creación divina. Otro caso mucha mas terrenal que el anterior lo presento Sófocles en su tragedia Antígona cuando Creón, tiránico rey de Tebas, condena a su sobrina, cuyo nombre da titulo a la obra, a ser sepultada viva en castigo por desobedecer su mandato que prohibía dar sepultura a Polinice, hermano de la heroína muerto al atacar la ciudad, También en las comedias de Aristófanes esta presente el elemento de la tortura, pues sus piezas, aparentemente llenas de jocosidad y sátira desbordada, encierran una radiografía bastante fiel del comportamiento de los atenienses de los siglos IV y III a. C., época culminante de la cultura griega.

Por ejemplo, en "Las ranas" se da el diálogo siguiente: "- Jantías: [...]Toma a este esclavo y somételo a tormento, y si alcanzas a saber que yo en algo fui culpable, bien puedes darme la muerte, - Eaco: ¿y cómo lo someto a tormento?, - Jantías: De todo modo posible: amárralo a una escalera, cuélgalo, azótalo con un chicote de puntas, descuéllalo, tuerce sus miembros, Échale vinagre en las narices y cárgalo de tabiques... todo, todo lo que quieras, pero no lo vayas a azotar con ajos y con rabos de cebolla."



2.1.2. ROMA



Si bien Roma fue heredera directa de los grandes logros griegos - artes, religión, prácticas socio-políticas, etcétera - no sería justo negar a los romanos sus propias capacidades de generar una cultura en ascenso. Así como los griegos nos legaron las nociones universales de arte y democracia, los romanos aportaron a la humanidad la jurisprudencia, considerada por muchos como el más sólido fundamento de la vida civilizada.

Ya desde el período monárquico, entre los siglos VIII y VI a. C., en Roma se realizaban procesos de tipo acusatorio, con mayor razón durante la República y el Imperio. Y al igual que en las polis griegas, la tortura sólo se empleaba con los esclavos y los extranjeros y la justificaban con los mismos argumentos que los griegos: solamente los hombres libres gozaban de calidad moral y civil, por lo tanto era posible dar crédito a su palabra durante un juicio sin la necesidad de torturarlos.

Pero a diferencia de los griegos, los romanos no aplicaban la tortura sólo como pena, es decir, luego de que era dictado un veredicto que declaraba culpable al acusado. En Roma se torturaba a esclavos y a bárbaros (extranjeros) bajo el argumento de inquisitio veritatis per tormenta, lo cual no significa otra cosa que "investigar la verdad mediante la tortura". Este hecho vino a marcar un cambio importantísimo en su práctica, ya que se asistía al nacimiento de la tortura como medio para lograr la confesión necesaria para inculpar al enjuiciado. O sea que la tortura en este caso no era un castigo promovido por la culpabilidad, sino un castigo previo al probable castigo. Al tormento aplicado durante un juicio los romanos le llamaron questio, y las confesiones de los esclavos y extranjeros carecían de valor legal si no eran obtenidas por medio del castigo físico. Otra diferencia con respecto a los griegos era que, además de públicamente, se podía torturar en privado; la pública era supervisada por el quaesitor y ejecutada por el tortor; podía realizarse en casa del dueño de los esclavos en presencia de las partes y de siete testigos, en tanto que la privada era permitida a los dueños de los esclavos en caso de conflictos domésticos, aunque esta modalidad comenzó a desaparecer a partir de la República y prácticamente quedó suprimida durante el Imperio. A partir del siglo II a. C., el proceso romano se alteró notoriamente al ser responsabilidad de los jueces la instrucción preliminar, la cual era secreta y por escrito. Con ello se inauguró el sistema de tipo "inquisitivo" y fue posible entonces someter a tortura a los acusados de crimen majestatis, siendo personas libres de nacimiento, Esto se debió a que el crimen político de Estado comenzó a tomarse como sacrilegio ante el cual no era posible ofrecer garantías ni ponerse límites a su castigo si se deseaba conservar la integridad y el poder del Imperio. A partir de ese momento se fue generalizando, en todos los procesos y ante cualquier delito, el uso de la tortura para obtener una confesión, llegándose al extremo de torturar incluso a los testigos. Tales excesos trajeron como consecuencia reacciones en contra de la tortura por considerarla ineficaz para los fines que perseguía. Personalidades tan elevadas como Cicerón, Séneca, Quintiliano o Tertuliano objetaron su uso con argumentos por demás contundentes.

El primero, en su Oratio pro Lucio Cornelio Syla expone sus razones por las que la considera "dominada por el sufrimiento, gobernada por la complexión de cada uno, de su ánimo como de sus miembros; la corrompe la esperanza, la debilita el temor, de suerte que en medio de tantas angustias no queda ningún lugar para la verdad". Séneca afirmaba que "el dolor a los inocentes obliga a mentir", Quintiliano suponía que con ella se obtenían "declaraciones falsas, porque mienten quienes la resisten callando y mienten los débiles que hablan a la fuerza". Tertuliano se opuso a la tortura de cristianos porque no se les atormentaba para obtener una confesión sino para hacerles renegar de sus ideas religiosas, y con ello lo único que se lograba era hacerlos rechazar su fe sólo para terminar los tormentos.

Sin duda, el Digesto de Justiniano titulado De quaestionibus es el texto romano más ilustrativo en el cual se establecieron con toda precisión y claridad las condiciones de la tortura, fijando sus límites y previniendo de sus peligros para fines probatorios. En él se fijan las reglas para esclarecer los delitos mediante la tortura, e indica que sólo se debía recurrir a ella cuando recaían sobre el acusado vehementes sospechas y se hubieran agotado todos los recursos. La forma de aplicar la tortura quedaba al prudente arbitrio de los jueces; los menores no podían ser torturados para obtener pruebas contra otra persona; se podía torturar a los esclavos en asuntos contra sus dueños por cuestiones de adulterio, de fraude cometido en el censo o del delito de lesa majestad; se eximia de la tortura, los militares y veteranos y a sus hijos, así como a los descendientes de varones ilustres hasta sus bisnietos, siempre que no hubiera ninguna mancha sobre su honor.

Como podemos inferir, todas estas alusiones a la práctica de la tortura en la nación mas civilizada de la antigüedad demuestran que si bien los romanos no supieron evitar su uso, al menos procuraron darle un cause legal en correspondencia con las situaciones socio-políticas que les tocó vivir.



2.2 LA TORTURA EN LA EDAD MEDIA.



Por cuestiones practicas, se considera que la Edad Media abarca el largo periodo que va de la caída del Imperio Romano de Occidente, a mediados del siglo V de nuestra era, hasta la toma de Bizancio por los turcos en el siglo XV, es decir mil años en los que, obviamente, ocurrieron un sin fin de sucesos, aunque casi todos los historiadores afirmen que se trató del máximo período oscurantista y lleguen a referirse a esa etapa como una "larga noche milenaria". Lo cierto es que al caer el Imperio Romano, éste ya se hallaba dividido en Sacro Imperio de Oriente, con sede en Bizancio (también conocida entonces como Constantinopla, hoy Estambul, Turquía) y Sacro Imperio de Occidente, cuya capital siguió siendo Roma. Ambas ciudades y todos los territorios sometidos a ellas, que prácticamente abarcaban casi toda Europa, quedaron en poder de los otrora acérrimos enemigos de Roma conocidos como "bárbaros esto es, tribus de origen germánico (godos, visigodos, bándalos, alanos, etcétera) que durante siglos habían rivalizado con los romanos por el dominio del centro de Europa. Al tomar posesión de su inmenso botín, los germanos conservaron casi intactas buena parte de las estructuras e instituciones romanas, debido sencillamente a la superioridad cultural de los derrotados. No sucedió lo mismo con la manera de impartir justicia. En el Imperio de Occidente se implantó la costumbre germánica; en tanto que en el de Oriente se siguió empleando el sistema del antiguo Imperio, con lo que se mantuvo en práctica la tortura guiada por las viejas leyes romanas que incluían a los hombres libres.



2.2.1. EUROPA.



El sistema impuesto por los germanos durante la Edad Media en Europa occidental fue el que provenía de sociedades primitivas germanas, que consistía en determinar la culpabilidad o inocencia del acusado mediante el juramento o los llamados Juicios de Dios" u ordalías. Tales juicios se realizaban mediante el duelo judicial cuando éste procedía por la calidad de las personas; o las del "agua hirviente", donde se sumergía el brazo del acusado y se le consideraba inocente si lo sacaba ileso; del "agua fría, donde se le arrojaba a sitios profundos y era considerado culpable si no se hundía; del fuego o del hierro candente, con los que se mostraba su inocencia si no se quemaban.

Se entenderá por qué con estos "medios probatorios" no hacía falta torturar a los inculpados y ni siquiera la confesión. No obstante, al parecer, aún en estas condiciones los esclavos seguían siendo sujetos de tortura, mientras que para los hombres libres se instituyó la Lex Wisigothorum, que establecía los pormenores en caso de tortura a hombres libres, emancipados o esclavos. La tortura de un hombre libre debía ser presenciada por gente "honesta" y no podía exceder de tres días. Se debía cuidar de no causar la muerte al torturado ni afectarle permanentemente algún miembro. En caso de muerte por causas de tortura, el juez era entregado a los familiares del difunto para que se vengaran del mismo modo, Si se probaba que la muerte no había sido producida por el tormento, aquél debía pagar quinientos sueldos a los deudos, de lo contrario pasaba a ser su esclavo.

Para los emancipados había disposiciones según su estatus económico y regían las mismas normas que para los libres, salvo en caso de graves consecuencias a raíz de la tortura; si un emancipado quedaba impedido de algún miembro, el juez tenia que pagar 200 o 100 sueldos, según el estatus superior o inferior del torturado. Los esclavos debían ser presentados por su dueño a solicitud del juez, si no lo hacía era encarcelado hasta que lo presentara, Un esclavo no podía ser torturado para declarar contra su dueño, a menos de que se tratase de adulterios, delitos contra el rey o la patria, de falsificación de moneda o de brujería. Si un esclavo torturado resultaba tullido, el acusador tenia que pagar su valor al dueño y el esclavo quedaba emancipado. Si moría, el juez lo debía reponer a su dueño. Para los esclavos también rigió en esa etapa la Lex Francorum Saliorum, reglamentaba la tortura a esclavos acusados de hurto; se los sometía a ella si no confesaban su delito, y si lo hacían durante el castigo eran sentenciado a castración.

Una de las instituciones de origen romano respetada por los germanos fue la Iglesia Católica y su pontificado, el cual se constituyó en poder político paralelo, y a veces superior, al de los reyes de toda Europa. En numerosas ocasiones era el Papa quien dictaba las políticas a seguir en reinos enteros; inclusive el Papa en turno movía en frecuencia los hilos para el ascenso o la caída de reyes y reinas. En consecuencia, la impartición de la justicia quedó en manos de la iglesia, lo mismo que la educación y la cultura. Con lo cual tuvo el control absoluto de la sociedad europea durante siglos. A principios del siglo XIII el papa Inocencio III implantó el sistema del proceso inquisitivo, según el cual se podía proceder sin necesidad de acusador en nombre de la "utilidad pública. Esta medida, que revivió viejas prácticas de persecución contra paganos y herejes practicada ya por los emperadores Teodosio II y Justiniano en el siglo V, estaba dirigida fundamentalmente contra el movimiento albigense del sur de Francia. Durante esta etapa se registró un rápido incremento de las leyes seculares contra la herejía, con las cuales en casi toda Europa se volvió "normal" que los herejes terminaran sus días en la hoguera, después de sufrir espantosos tormentos a manos de los inquisidores, palabra que desde entonces y hasta el siglo XVIII infundía terror entre quienes la escuchaban.

Con esa aportación de Inocencio III se abría uno de los capítulos más extensos y macabros de la práctica de la tortura, Y aunque el poder demoledor del Tribunal del Santo Oficio llegó a actuar en muchas partes del mundo, fue España el país que durante más tiempo y con mayor grado de organización, recursos y terror sufrió su implacable actuación.



2.2.2 ESPAÑA



La Edad Media transcurrió en España bajo el signo de las convulsiones causadas por diversas guerras de invasión y reconquista, Podemos decir que durante ese período se fue conformando la base de la nación española que surgió en el fin del medievo. Al iniciar dicho período, en el siglo V, convivían en España diversos grupos provenientes de la mezcla paulatina que desde muchos siglos atrás se fue gestando: celtas, iberos, fenicios, beréberes, griegos, hebreos y romanos. Al caer Roma en poder de los bárbaros vino una invasión más: la de los godos y visigodos, que más que imponer su cultura llegaron a adoptar la que ya existía en la península, y que era mayormente la impuesta por las legiones romanas. En los albores del siglo VIII tocó a los árabes del norte de África invadir la península. Desde ese mismo momento, los diversos reinos que ya existían en territorio peninsular, ligados políticamente al poder de la Iglesia Católica y su papado, emprendieron la guerra de Reconquista para expulsar a los árabes de tierra ibérica, guerra que duró casi ochocientos años para lograr su fin. Una permanencia tan larga de una cultura tan rica y avanzada en aquella época, como lo era la arábiga, obviamente tenia que ejercer una influencia muy marcada en la cultura española; quizá el Unico ámbito que permaneció fuera del alcance del influjo árabe fue la religión, que en cierto modo fue el motor principal que impulsó a los peninsulares a expulsar a los moros; hecho que lograron hasta finales del siglo XV, en plena transición de la Edad Media hacia el Renacimiento, y con el cual se inaugura la noción de España como patria unificada.

Muy probablemente algo tuvo que ver la gran confluencia racial y cultural en un territorio tan relativamente pequeño para que se dieran enfrentamientos y rencores entre quienes habitaban la península; y no me refiero a los derivados de las guerras, sino a los primeros siglos del presente milenio.

En materia de tortura, como parte integrante del Sacro Imperio Germano Románico, la España medieval aceptó los mandatos de la Lex Wisigthorum. Para mediados del siglo XIII, el monarca Alfonso X, el Sabio, justificó el tormento a los delincuentes; basándose en dicha legislación redactó numerosas partidas para impartir justicia, entre las que figuran nueve leyes que permitían a los jueces hiciesen tormentar a los hombres, porque pudiesen saber verdad de ellos. Estos castigos consistían en azotar y colgar a los acusados de brazos y piernas. Este tipo de torturas eran autorizadas para obtener confesión si el delito cometido merecía pena de muerte o mutilación, siempre que se contara con presunciones fundadas sobre la culpabilidad de los reos. Se empleaba también la tortura para descubrir a los cómplices del inculpado, a menos de que se tratara de familiares de éste o hubiesen sido libertos o libertadores de ellos.

En la primera mitad del siglo XIII el papado construyó los sólidos cimientos de la organización conocida como " Inquisición, medio siglo bastó para crear el extenso y complejo sistema que hacía falta a la Iglesia Católica para combatir a los herejes enemigos de la fe. Su independencia era total y contaba con el apoyo de la autoridad secular. Poseía sus prisiones y actuaba dentro de un hermetismo absoluto. Y aunque algunos sectores de la Iglesia se opusieron durante décadas al uso de la tortura en los procesos inquisitoriales, finalmente fue autorizado su empleo por una bula pontificia de 1252.

Los ordenamientos legales de Inocencio III y su cruzada contra los albigenses repercutieron en España mas que en ningún otro país. La instauración del primer tribunal del Santo Oficio de la Inquisición se dio en Cartilla hacia 1480 y, al igual que en el resto de Europa, su principal función fue el ajuste de cuentas a los enemigos de fe católica, en especial contra los de origen musulmán y hebreo. Es indudable que en esto tuvo mucho que ver el problema racial que se mencionó antes.

Con el tiempo llegaron a funcionar hasta quince tribunales de la Inquisición repartidos por todo el territorio de la península. Todos ellos trabajando sin descanso y con gran eficacia contra los herejes y demás enemigos de Dios y de la Iglesia. La histeria antijudía ya latente desde siglos atrás ocasionó que los calabozos del Santo Oficio estuvieran casi siempre rebosantes de marranos, como llamaban los peninsulares a los judíos. Las leyes bajo las que actuaban los inquisidores fueron cuidadosamente elaboradas para establecer los detalles del proceso "audición del tormento" le llamaban.

Un enjuiciamiento inquisitorial se iniciaba por una delación, por rumores públicos por difamación de algún vecino o por hallarse escritos u objetos sospechosos.

La detención era ejecutada por el alguacil y un grupo de guardias armados, a quien acompañaba un escribano para levantar el acta de detención y registrar los bienes del detenido, La "evidencia" se sometía a los calificadores del tribunal, quienes determinaban si la persecución y detención estaba justificada o no; en caso de proceder, al acusado se le conducía a una prisión secreta de la Inquisición. Nunca se le daba a conocer el delito que se le imputaba ni la identidad de sus acusadores, Si el delito que se le imputaba ni la identidad de sus acusadores. Si el delito fuera grave, de inmediato se le confiscaban todos sus bienes, que pasaban a manos de la "santa" institución. Años llegaban a transcurrir entre la detención del acusado y la notificación del cargo en su contra. Aunque recién ingresaba a prisión, al detenido se le conminaba a manifestar la razón de su arresto, a que confesara todos sus pecados y a que rezara, La tortura procedía sólo después de una serie de formalidades procesales que culminaban con la "consulta de fe", o sea la deliberación entre el inquisidor, el obispo o un representante Y a veces uno o dos peritos en teología o derecho, y se efectuaba sólo si las pruebas no eran satisfactorias o si existía duda por alguna razón: el acusado era incongruente en sus declaraciones, el acusado hacía sólo una declaración parcial, reconocía su mala acción pero negaba su intención herética, la "evidencia" con que se contaba era " defectuosa, etcétera.

Al acusado so sólo se le atormentaba para hacerlo confesar aunque esa era la razón central del tormento - también podía ser torturado en calidad de testigo para obtener de él información acerca de sus cómplices.

El proceso llegaba a su fin con el formal pronunciamiento de la sentencia, que tenía lugar en el Palacio de la Inquisición si la falta era menor, o en una gran ceremonia pública llamada "auto de fe", cuando el delito era grave (herejía, brujería, conspiración, etcétera). Para comparecer en un auto de fe, al acusado se le vestía con atuendos característicos: el sambenito y el capirote con la representación gráfica del delito. No eran pocos los que tenían que pagar con su vida la gravedad de su falta.

Las sentencias de muerte se ejecutaban por dos maneras principales: en el fuego o a garrote. Pero en estos casos, la Inquisición bien se cuidaba de no aparecer como la responsable de las ejecuciones; a los sentenciados a morir los entregaba a las autoridades, de ese modo, quien se encargaba de ejecutar las sentencias era el Estado, no la Inquisición.

Entre los inquisidores españoles más famosos por su crueldad y sadismo destacan Nicolás Emérico, Alonso de Ojeda y el célebre Tomas de Torquemada, a quienes se les considera los principales ideólogos de la maquinaria inquisitorial española. Cada uno de ellos, especialmente Torquemada, puso su "genial" capacidad organizativa y operativa al servicio de la más despiadada de las instituciones de justicia. Hay informes que dan cuenta de los métodos aplicados por éstos y otros inquisidores: el potro, la "garrucha", y el suplicio por "agua", en fin, habría que escribir, como lo hicieron algunos de esos eminentes funcionarios eclesiásticos, volúmenes enteros con mil detalles de su procedimientos. Veamos sólo esos tres citados ejemplos.

El "potro", quizá el tormento inquisitorial por antonomasia, consistía en amarar fuertemente al inculpado sobre una mesa por tobillos y muñecas y, lentamente, con la ayuda de unos rodillos acoplados a los extremos del instrumento, se iba estirando el cuerpo de la víctima. Pocos salían sin confesar, lo que fuera, de dicho aparato; a menos que desearan quedarse sin brazos ni piernas para el resto de su vida.

La "garrucha" se llamaba al suplicio que consistía en atar las manos por la espalda del detenido para después colgarlo de una polea que había en el techo. Se le dejaba un momento colgado y luego se le elevaba casi hasta el techo y se le soltaba para detenerlo violentamente centímetros antes de tocar el piso, De este modo los brazos eran frecuentemente arrancados de sus articulaciones. Y sí las víctimas no confesaban en los primeros intentos, para acentuar el dolor se les agregaba más peso colgando de sus pies.

El método más popular y frecuente era el del "agua", Se amarraba a la víctima a una plancha con la cabeza colgando a nivel más bajo que los pies, Entre las ataduras de brazos y piernas se insertaban estacas, bien fuera para provocarle momentáneos dolores adicionales o para recuperarlo de los frecuentes desmayos en que caían. Igualmente se le retorcían las ligaduras hasta que penetraban profundamente en la piel. Pero éstas eran torturadas secundarias, la principal agonía era el agua constante y copiosa. Luego de taponar la nariz, se introducía un lienzo en la boca del torturado, después se le vaciaba una jarra de agua para que la corriente le empujara el trapo mojado hacia la garganta, con esto se le obligaba a tragar la mayor parte del agua si no quería asfixiarse; pero tan pronto como dejaba de tragar el agua el lienzo volvía a obstruir la garganta. Periódicamente, el inquisidor quitaba el trapo a su víctima por si quería confesar.

Así como éstas, en nombre de la legalidad y la defensa de la Iglesia, un inquisidor era libre de llevar a cabo cuanto le indicara su imaginación sin importar lo pavoroso que pudiera resultar.

El ejemplo más espeluznante de la tortura impartida por la inquisición española que se puede hallar en la literatura nos lo ofrece Edgar Allan Poe en su narración titulada "El pozo y el péndulo", en la cual un hereje es condenado a morir por los inquisidores de Toledo de una manera siniestra: lo introduce en un gran calabozo completamente oscuro, lleno de ratas y toda clase de alimañas; en el centro, un pozo al parecer demasiado profundo le esperaba en cualquier descuido; como no caía en él, sus verdugos lo atormentan dándole alimentos muy salados y privándolo de agua; mas tarde, luego de narcotizarlo, los inquisidores atan al prisionero en el centro del calabozo, tapado y a el hoyo, y le aplican el "péndulo", una cuchilla gigantesca y sumamente filosa que va bajando poco a poco para partirlo en dos. He aquí un fragmento de esa estupenda narración: Las oscilaciones del péndulo se efectuaban en un plano que formaba ángulo recto con mi cuerpo. Vi que la cuchilla había sido dispuesta para que atravesara la región del corazón. Rasgaría la ropa de mi sayo, volvería luego y repetiría la operación una y otra vez [...] huía lejos, lejos y luego regresaba, con el chillido de un alma condenada... hasta mi corazón, con el andar furtivo del tigre. Yo aullaba y reía alternativamente, según me dominara una u otra idea," Por último, luego de escapar con un poco de audacia, decisión y suerte, el prisionero está a punto de sucumbir a una tortura aún peor cuando es rescatado por el ejército francés.

La Inquisición española actuó con absoluta impunidad y con el apoyo incondicional de los gobiernos durante más de 300 años, hasta que fue abolida para siempre en 1809, poco después de la invasión napoleónica a España. Pero su desquiciada labor no se limitó sólo a territorio ibérico, el destino quiso que a España, precisamente en el mismo lapso de existencia de la Inquisición, tocara colonizar y someter a su férreo dominio a una gran cantidad de naciones, con lo que el trabajo de los inquisidores se vio aumentado y llegó a afectar a medio mundo, sobre todo a los países de América Latina y, por supuesto, entre ellos a México.



2.3. LA TORTURA EN MÉXICO.



Sepan todos los vecinos y moradores de esta ciudad de México y sus comarcas como el Señor Doctor Moya de Contreras, Inquisidor apostólico de todos los reinos de la Nueva España, manda que todas, y cualquier persona, así hombres como mujeres de cualquier calidad, y condición que sean de doce años arriba vayan el domingo primero que viene, que se contaran cuatro de este presente mes de noviembre, a la Iglesia mayor de esta ciudad a oír la misa, Sermón y Juramento de la fe, que en ella se ha de hacer y publicar, su pena de excomunión mayor, Mándase pregonar públicamente para que venga a noticia de todos."

Con este pregón tan hostil e intimidatorio hizo su aparición el tribunal del Santo Oficio en México en el año de 1571, justamente medio siglo después de la derrota del imperio tenochca, y con él se ponía en claro que ningún rincón del mundo estaba fuera del alcance del largo brazo de los inquisidores.

Dos fueron las preocupaciones que movieron a Felipe II a emitir cédula real con fecha 25 de enero de 1569 con la que se ordenaba la instauración de sendos tribunales del Santo Oficio en México y Perú. El primer problema lo constituía el hecho de que, por ser territorio casi virgen, América se estaba volviendo refugio de judíos y protestantes evasores del ojo visor de los tribunales españoles; acá tenían mayor margen de libertad para practicar sus creencias, y esto podía significar un molesto obstáculo en la inminente tarea de convertir al cristianismo a millones de indios irremisos, quienes constituían la segunda preocupación del monarca. Pues si bien la tarea fundamental ya estaba concluida (someter a los indios por medio de las armas), el paso siguiente era someterlos a la fe católica; acabar con los cultos paganos y las adoraciones demoniacas. Por supuesto, el apoyo vigilante de la Inquisición a la tarea evangelizadora se hacía indispensable para asegurar la efectividad de la misión.

De hecho, el Santo Oficio aplicó en México las mismas estrategias que en España. Y aunque ya desde el siglo XVI en que llegó puso a funcionar su maquinaria de tortura y persecución, desde su sede ubicada en las tenebrosas Cárceles de La Perpetua, frente a la actual Plaza de Santo Domingo, no fue sino hasta los siglos XVII y XVIII cuando mas activa en detenciones, torturas y autos de fe se le vio. Todo bajo los mismos procedimientos y objetivos aplicados en la Madre Patria.

La guerra de Independencia marcó el fin de la Inquisición en nuestro país; antes de que desapareciera por completo, varias personalidades ilustres como Fray Servando Teresa de Mier, Miguel Hidalgo y José Ma. Morelos, por mencionar sólo algunos, sufrieron en carne propia la actuación de los inquisidores. De tal manera, con la emancipación política, el país logró sacudirse la más oprobiosa forma de impartir justicia que ha tenido.

Pero se engañaría quien creyera que ese acto significó el fin de la práctica de la tortura en México. En las diversas circunstancias históricas por las que ha pasado nuestra nación no ha habido un solo momento en que se haya abandonado su ejercicio, aunque jamás se la haya empleado de manera abierta e institucionalizada. A veces más, a veces menos, cada régimen la ha utilizado, como la Iglesia, para lograr fines casi siempre políticos e ideológicos.

Las circunstancias actuales nos indican que en el país las instituciones policiacas las que más ejercen la tortura y violación de los derechos humanos. En ellas los métodos más señalados incluyen fuertes golpizas, inmersión en agua, aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, quemaduras con cigarrillos, violación y otros abusos sexuales, y varias más; sin descartar, desde luego, la tortura psicológica.

Lo más probable es que estos nuevos inquisidores nunca hayan tomado un documento histórico para aprender en él los métodos que se emplearon en los umbríos calabozos de Toledo o Aragón, y sin embargo qué parecido lo hacen. Habrá que pensar en la manera más conveniente de sacudirnos a este moderno "Santo Oficio".





CAPITULO III



3. DE LA TORTURA EN EL MUNDO



A pocos anos de que se inicie un nuevo milenio y bajo el mismo argumento con el que los romanos la ejercían desde el siglo VIII a. C., la tortura continua practicándose en mas de 100 países fundamentalmente como medio para arrancar confesiones a acusados o sospechosos de la comisión de delitos, También pueden sufrir semejante suplicio sujetos cuya única desgracia es ser familiares, amigos o simples conocidos de los inculpados.

La preocupación de la conciencia universal para erradicar este lacerante vicio que ejercen los organismos gubernamentales de los diversos Estados se ha expresado desde hace varias décadas en asambleas y convenciones de carácter mundial; en dichos foros, los organismos encargados de hacer valer el derecho internacional han presentado declaraciones y principios con el objeto de que sean suscritos por las distintas naciones participantes.

Aunque un marco jurídico por sí mismo no garantiza la nación de la aberrante práctica de los torturadores, constituye una base sin la cual la tortura y su consecuente proscripción y sanción por parte de las instancias encargadas de impartir justicia, no serán posibles en la realidad concreta de los hechos.

En este capitulo expondré como y cuándo surgen organismos internacionales preocupados por vigilar el respeto a los derechos humanos, en cuanto que estos supondría la erradicación de la tortura; los documentos básicos en torno a ella, y por último, la relación que México ha tenido con los referidos organismos e instrumentos internacionales, con el fin de que el gobierno adopte las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo, necesarias para poner en manos de las autoridades correspondientes a los responsables del delito de tortura. No cabe duda que al eliminar la total impunidad en la que viven los practicantes de semejante infamia podrán, al menos, reducirse el número de casos.



3.1 DERECHOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES



La defensa de los derechos humanos cobra singular relevancia en el presente siglo ante una serie de hechos que tensionan fuertemente la impartición de la justicia. Dichos sucesos los agrupa Mauro Cappelletti en tres rubros:

Acontecimientos que aunque no son nuevos en la historia se manifiestan con excesiva brutalidad en sociedades que se autoproclaman modernas y progresistas, generalmente por el enarbolamiento de una ideología, tales hechos ocurren en el seno de regímenes totalitarios (dictaduras unipersonales o de partido), o bien, a manos de grupos de individuos en aras de una pretendida superioridad de raza, religión, creencia, etc.

Sucesos, por lo común trágicos y ajenos la mayoría de las veces a las voluntades individuales, que han ocasionado alteraciones en todos los órdenes de la humanidad; por ejemplo, las dos conflagraciones mundiales, la guerra de Vietnam y del Golfo Pérsico, etc.

Acontecimientos que al producirse originan profundos cambios económicos y tecnológicos, los que a su vez afectan aspectos sociales, intelectuales y ambientales. Ellos provocan la disposición de los asentamientos poblacionales con todos los factores de enajenación que los conglomerados implica, tanto para el individuo como para los grupos en sí mismos.

Esta compleja problemática afecta a todos los países orbe. Asimismo, por ella y por el desmedido crecimiento de los aparatos burocráticos (administrativos, legislativos y judiciales), los derechos humanos son continuamente atropellados. De ahí la necesidad de que el derecho internacional los proteja y salvaguarde. El ejemplo por antonomasia de esta actividad es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Antes de seguir adelante conviene puntualizar lo que debe entenderse por tales derechos:

El hombre, en razón de su esencia, posee ciertos derechos fundamentales e inalienables anteriores (por su naturaleza) y superiores a la sociedad [...] a las leyes escritas y a los acuerdos entre los gobiernos, razón por la cual no le incumbe a la comunidad civil organizada otorgarlos, sino el reconocerlo y sancionarlos como válidos universalmente.



3.1.1 ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



Aunque con carácter regional, el primer reconocimiento jurídico positivo de algunos de los derechos del hombre se remonta a 1215, en Inglaterra, año en el que Juan Sin Tierra suscribe la Carta Magna, que de proclamar ciertas garantías individuales.

Contrariamente a las declaraciones norteamericana y francesa de los derechos humanos, que los abordan de filosóficamente, la Carta Magna confirma procederes que ya ocurrían en la práctica, limita el poder del soberano y se constituye en un documento con valor normativo inmediato.

Posteriormente, el reconocimiento de los derechos humanos fue nacional y general gracias a la Constitución de Estados Unidos de 1787 y a la Declaración francesa del ciudadano de 1789 aunque, como ya mencione, ambas enuncian derechos abstractos y universales.

Como antecedente directo de los avances logrados en esta materia en el presente siglo, figura la Convención de Ginebra, de 1964, por la que se establecieron derechos individuales elementales en caso de un conflicto armado, en virtud de que la conciencia mundial había sido sacudida violentamente por los efectos de la guerra de Crimea, cuyo saldo trágico fue de un millón de muertos.

La consecuencia fue la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja y el nacimiento de una rama del derecho internacional que tiene por objeto la protección de la humanidad, es decir, asegura el respeto y protección de las víctimas, militares o civiles, de los conflictos armados. Estas normas, que componen el derecho de Ginebra, junto al derecho de la Haya, que determina los derechos y deberes de los beligerantes, los límites de su conducta bélica y los medios a emplear, constituyen el derecho humanitario de guerra, que una parte de la doctrina considera como incluido o anexo al derecho internacional de los derechos humanos. En todo caso, y salvando su especificidad, constituye sin duda un precedente de la protección internacional de los derechos fundamentales.



3.1.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



A mediados del presente siglo, la humanidad entera estaba consternada por lo ocurrido en los campos de concentración nazifacistas. En ellos no sólo habían muerto seis de seis millones de judíos, sino también opositores al régimen hitleriano. Por regla general, todas las personas que llegaron a las barrancas fueron torturadas antes de morir o sufrieron tratos inhumanos, crueles o degradantes. El desenvolvimiento mismo de la Segunda Guerra Mundial propició abusos: prisioneros de guerra, lesionados en combates, ciudadanos en general de los países involucrados en la conflagración fueron blanco común para toda clase de atropellos a sus derechos humanos. A partir de 1945 se produce un gran movimiento de internacionalización de los derechos humanos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Comunidad Europea (CE) y en otras instituciones, con el objeto de tutelar el pleno respeto de los derechos en cuestión.

Cabe recordar que la creación de la ONU se deriva de la Carta de San Francisco, aprobada el 26 de junio de 1945 y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. La carta, en su articulo 55, señala que las Naciones Unidas promoverán:

El respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Hará cumplir con parte de sus objetivos, la ONU creó la Comisión de Derechos Humanos, cuyo cometido inicial fue elaborar un proyecto de declaración. De este modo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue presentada a la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, fecha en la que se aprobó.

La declaración constituye el primer catálogo a nivel internacional de los derechos del hombre: reúne derechos civiles y políticos, económicos y sociales, y enfatiza la igualdad y la libertad ante la discriminación. Representa un ideal común", como ella misma se autodefine, por el que pueblos y naciones deben esforzarse.

Su importancia reside en que familiarizó a los Estados con la idea de que los derechos humanos no son asunto exclusivo de la jurisdicción interna de los países, sino que de la incumbencia de la comunidad internacional. El artículo tercero de la Declaración establece:

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", que puede interpretarse como un precedente del artículo quinto, que expresa: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes "

Esto significa que a ninguna persona, aun siendo culpable de un delito, se le sujetara a las practicas mencionadas, Asimismo, por trato inhumano se pensaba, por ejemplo, en aquellas experimentaciones médicas realizadas en campos nazis.



3.1.3. OTROS PACTOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS



Anterior a la expedición del instrumento antes citado y carácter regional, surgió la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre firmada en Bogotá el 30 de abril de 1948. Fue guía para igualar las diferentes concepciones sobre derechos humanos existentes en América y base para crear la maquinaria adecuada para su protección. Asimismo, es el antecedente directo de la Convención Americana de Derechos Humanos, de San José, de 1959.

A pesar de las dos declaraciones mencionadas hacia falta un sostén que vigilara la correcta interpretación y aplicación de estos instrumentos, que los hiciera valer, en suma, que condujera a los Estados a su respeto efectivo.

Dieciocho años después de la Declaración Universal, en seno de la ONU surgió el primero de estos mecanismos integrado por dos pactos internacionales, que entraron en vigor en 1976; ellos son el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de los cuales se pueden desprender obligaciones jurídicas para los 90 y 71 Estados firmantes, respectivamente.

El PIDCP prohibe la tortura en el articulo 7 de los 27 que contiene. El PIDESC reconoce la existencia de derechos llamados "de la segunda generación", pero que por su enunciación tan débil aparecen como aspiraciones y no como derechos categóricos exigibles.

El Protocolo Facultativo Adicional del PIDCP habilita a los individuos para denunciar a un Estado que viole lo que, pacto establece ante la Comisión de Derechos Humanos; esta tiene la facultad de recibir e investigar dichas quejas después de agotar ciertas salvaguardas, situación que no le permite una operación expedita.

También son dignos de mención otros tratados internacionales colectivos firmados dentro o fuera de la ONU, en virtud de que algunos de ellos han sido determinantes para la formulación de ciertos de los documentos básicos contra la tortura; la Convención sobre la Esclavitud (1926); la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución (1949), la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948); la Convención sobre Refugiados (1951), la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (1952), la Convención contra la Discriminación en la Educación (1960); la Convención para la Reducción de la Apátrida (1961); la Convención para la Eliminación de todas las Formas de la Discriminación Racial (1965); la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen de Apartheid (1973).

A continuación sólo enunciaré otros esfuerzos regionales cristalizados en pro de los derechos del hombre: La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmada el 4 de noviembre de 1950 y que entra en vigor en 1953. En 1969 surge la ya citada Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Convención de San José, cuya vigencia data de junio de 1978; ésta a su vez crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos con 20 Estados miembros, de los cuales 10 aceptan su jurisdicción y, por último, la más reciente de ellas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del 21 de octubre de 1986.

Característica común a la mayor parte de las formulaciones citadas es que, en forma expresa, se refieren a la tortura a través de un articulo o sección exprofeso.

Sin embargo, también es frecuente que no definan la noción de tortura para delimitarla de otras manifestaciones próximas, como las penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes. Esto no minimiza la importancia de esas declaraciones internacionales, ya que independientemente de la atención y del seguimiento que los Estados les han dado, han servido como fermentos para expandir la conciencia mundial sobre el problema.

No debo omitir, en este sucinto recuento de organismo internacionales, a aquellos que surgen de manera independiente , sin auspicios gubernamentales, como una iniciativa de ciudadanos altruistas, preocupados por un eficaz cumplimiento de los derechos individuales, Por sus resultados, destacan la Comisión Internacional de Juristas, la Asociación Internacional de Abogados Demócratas, la Internacional Law Association, la International Association of Penal Law, el Mouvement International de Juristes Catoliques (Pax Romana), el World Council of Churches, la Anti-Slavery Society for the Protection of Human Rights, el Grupo de los Derechos de las Minorías y Amnesty International que, por su trascendencia al denunciar la tortura en México, merecerá una mención más amplia en un próximo apartado de este mismo capítulo.



3.2 DOCUMENTOS BÁSICOS EN RELACIÓN CON LA TORTURA



Los documentos legales que aparecen a continuación se han organizado, en distintos ámbitos, por la apremiante necesidad de las comunidades de poner un coto real a la práctica de la tortura.



3.2.1 DOCUMENTOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL



1. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de l975.

Por primera vez se definió, de manera más precisa, el término " tortura", con la esperanza de que su plena identificación contribuyera a tipificarlo como delito en las legislaciones internas de los Estados (aunque, de hecho, la Declaración no tiene efecto coercitivo);

... se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya, infrinja intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia única de la privación legitima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Sus artículos prohiben que los Estados permiten o toleren la tortura y demás tratos, sin que para ello puedan aducirse circunstancias de emergencia o excepcionales (art. 3); los conmina para que adopten medidas efectivas que impidan estas prácticas en su jurisdicción (art. 4), para adiestrar a la policía y a cualesquier funcionarios semejantes a fin de que no torturen a los presos y detenidos (art. 5), y para que examinen los métodos de interrogatorio, así como la normatividad para custodia y trato de las personas privadas de su libertad (art. 6).

También establece que quien alegue haber sido torturado o sometido a tratos afines tiene el derecho de que su caso se examine imparcialmente por la autoridad del Estado (art. 8), Una sospecha de torturado obliga al Estado a realizar una investigación (art. 9). Si de los casos anteriores se concluye la comisión del delito, se iniciará un procedimiento penal contra el culpable (art. 10). Una víctima de la tortura tiene derecho a una reparación o indemnización (art. 11). Además, ninguna declaración extraída por medio de tortura podrá ser usada como prueba en un proceso penal (art. 12).

Esta declaración ofreció una definición de tortura, que sirvió de base a la presentada por la Convención de 1984 (de la que me ocuparé más adelante), pero no precisó los términos " tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y exigió a los Estados que en sus legislaciones internas se considerara como delito a la tortura y demás tratos afines, así como a la "participación, complicidad, incitación o tentativa" de tortura (art. 7).

2. Documento sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1975.

Por el aumento del número de informes sobre tortura, la Asamblea General pidió a la Comisión de Derechos Humanos que asegurara el efectivo cumplimiento de la declaración aprobada en 1975; y que elaborara una serie de "principios para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, sobre la base del Estudio del derecho de todo individuo a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Del mismo modo, la Asamblea General solicitó al Comité sobre Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que formulara un código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, e invitó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a que preparara un conjunto pertinente de principios de ética médica para proteger a las personas detenidas o presas contra la tortura y demás tratos que le son afines,

3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas, el 31 de julio de 1957 y el 31 de mayo de 1977.

La aprobación de estas reglas es consecuencia inmediata del documento descrito en el punto anterior, y quien las consulte podrá darse cuenta del cuidado con que se elaboraron a fin de abarcar todos los aspectos concomitantes a la reclusión. No obstante, tal vez su carácter recomendatorio no ha mejorado la situación efectiva de las instituciones penales y correccionales en el mundo, ya no digamos en México, donde la confrontación de estas reglas con la realidad resulta ingenuamente rosa o desquiciante, según lo que esté en el objetivo.

Como regla de aplicación general, las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante" se proscriben como "sanciones disciplinarias" (art. 31).

Las "Reglas aplicables a categorías especiales" referentes a personas detenidas o en prisión preventiva, y a los reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra, constituyen una excelente base teórica (pero sólo eso) para evitar mil y un abusos que ocurren en los momentos posteriores a una detención. Por citar dos ejemplos: En el art. 87 se expresa que "la administración suministrará la alimentación", en tanto que el art. 92 establece que un acusado puede informar independientemente a su familia de su detención. Casi por regla general, ninguna de las dos cosas se produce. Las quejas de los detenidos respecto a que se les privó de comida y estuvieron incomunicados por días son constantes en México y en todo el mundo.

4. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979.

El Código se deriva de lo acordado en el documento citado en el subinciso 3.1.2 y contiene un anexo con ocho artículos recomendatorios. El primer artículo define a quienes deben considerarse como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. en tanto que el artículo 2 indica que éstos deberán respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos humanos. Restringe el uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario (art. 3) y apunta en el quinto que:

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también deberán asegurar "la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia" y procurar la atención médica cuando se requiera (art. 6)

No cometer ningún acto de corrupción (art. 7), e impedir y comunicar a sus superiores sobre cualquier violación a este Código (art. 8)

5. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1982.

Como en los dos inmediatos, estos principios son el resultado de la petición de la ONU (aprobada el 9 de diciembre de 1975) a la OMS. En términos generales, se recomienda a los médicos proteger la salud física y mental de los presos y detenidos con idéntico nivel de calidad al que dan a cualquier tipo de persona. Se recuerda que no sólo es violatorio de la ética médica sino también un delito, participar, activa o pasivamente, en actos de tortura y otros tratos afines, incitar a que se cometan o el sólo intento de cometerlos. De igual modo, constituye una violación a la ética que los médicos tenga cualquier relación profesional que no sea estrictamente para evaluar, proteger o mejorar la salud de los presos y detenidos; que colaboren en los interrogatorios con sus conocimientos o pericia, de manera que resulte afectada la salud de los investigados; y que certifiquen, o participen en la certificación, que el preso o detenido puede recibir un tratamiento o castigo, si hay riesgo de que su salud física y mental se deteriore.

6. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea general de la ONU el 10 de diciembre de 1984.

A partir de la determinante influencia de la Declaración que encabeza el presente recuento documental, del Código de conducta para los responsables de la aplicación de la ley y de los principios de ética médica, surgió esta "Convención que constituye en la actualidad el documento internacional mas importante de la materia, a cuya firma y ratificación, con carácter de prioridad, la Asamblea General decidió exhortar a los Estados.

Para la Convención, el concepto de tortura se entiende así:

... todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que haya que haya cometido, o se sospeche que ha cometido , o de intimidar o coaccionar a esta persona o de otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento y aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legitimas, o sean inherentes o incidentales a éstas.

Los subrayados son míos e indican aquellas partes nuevas respecto a la definición 1975. Como puede verse, se puntualizaron y ampliaron varios aspectos. Por ejemplo, se diferencia la categoría de tortura de las penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, mismos que se especifican en el art. 16 del modo siguiente:

Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el art. 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.

Al parecer, para la Convención existe una identidad conceptual entre tortura y tratos o penas crueles, inhumanos degradantes, y la diferencia sólo es de grado entre cada de estas penas según la intensidad de dolor físico o tal que se cause. Así, se tortura cuando se registra un al máximo de dolor, se producen penas crueles cuando el nivel es superior; se habla de penas inhumanas, con un nivel intermedio; y penas degradantes, con un nivel inferior de dolor.

A todas luces, a pesar del distingo hecho por la Convención, determinar la intensidad de dolor que ha sentido la víctima depende de numerosos factores (estado de salud, resistencia, sexo, edad, contexto cultural, etc.), por lo que de nueva cuenta las definiciones son escurridizas y no de mucha ayuda en la práctica,. Esta relativización de los conceptos nos deja inermes, por ejemplo, ante el artículo 3, relativo a que ningún Estado procederá a la extradición, expulsión y devolución de personas, cuando haya motivos fundados para creer que serán torturados (cabe señalar que sólo considera el caso de tortura y no incluye el de los tratos crueles, inhumanos y degradantes).

En el plano interno, la Convención obliga a los Estados a tratar a los torturadores como criminales y a castigarlos con penas adecuadas a la gravedad de la tortura; a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales (y otras) efectivas, y a establecer mecanismos apropiados para impedir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, que no podrán justificarse por razones de emergencia, inestabilidad social o política o guerra, ni porque hayan sido ordenados por un superior. Este matiz es particularmente importante porque gran parte de los torturadores potenciales han sido adiestrados para tener una obediencia ciega.

También la Convención prohibe utilizar como pueda, salvo contra el propio torturador, cualquier declaración arrancada mediante tortura. Aprueba la competencia jurisdiccional de los Estados, de acuerdo con los criterios de territorialidad y personalidad (del torturador y de la víctima) (art. 5) y determina que los Estados detenga a los sospechosos que estén en sus territorios, abran una investigación sumaria, se comuniquen con los Estados competentes (en función de los dos criterios antes mencionados) y concedan la extradición o inciden el proceso correspondiente (arts. 6 y 7).

Asimismo, expone otras medidas que los Estados pueden adoptar para evitar a toda costa los delitos en cuestión, de las cuales se encuentra: educar, formar e informar en campo de los derechos humanos a los funcionarios encargados de cumplir la ley, al personal médico y al que participe en la custodia, interrogatorio o tratamiento de arrestados, detenidos o presos (art. 10); examinar y revisar sistemáticamente normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, y las disposiciones para la custodia y tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión (art. 11); investigar pronta e imparcialmente si hay un supuesto de tortura en su jurisdicción (art. 12); garantizar los derechos de quejas y recurso de los que aleguen ser víctimas (art. 13), a quienes los legisladores deben reconocer el derecho a ser reparados, indemnizados y readaptados (art. 14), así como a protegerlos ( y sus testigos también) de intimidación y de malos tratos en lo futuro.

Cuesta Arzamedi condensa así algunos puntos referentes al plano intelectual:

Se obliga a los Estados a declararse competentes para el enjuiciamiento de la tortura si los actos se comente en su territorio por sus propios nacionales o contra éstos (en este último caso, sólo si se le considera oportuno), así como cuando el presunto culpable sea hallado en el propio territorio (art. 5), supuesto en que el Estado - que asume el deber de perseguir o conceder la extradición (art. 7) - debe detener a los presuntos torturadores, abrir una investigación y comunicar los hechos para su enjuiciamiento a los Estados competentes (art. 6).

Como se puede percibir, todas estas disposiciones, serían inútiles si no se hubieran establecido otros mecanismos internacionales para vigilar su aplicación. Por ello, la segunda parte de la Convención se refiere a la creación de un comité contra la tortura, cuyo objetivo es controlar e investigar la aplicación del articulado,

Los Estados quedaron obligados a informar a dicho Comité, en el plazo de un año a partir de que entro en vigor la Convención, de las medidas que adoptaron para su cumplimiento, así como de presentar informes suplementarios cada cuatro años y cuando lo solicite el Comité. Este puede realizar una investigación confidencial y urgente en los Estados de los que tenga información confiable respecto a la practica sistemática de tortura. El Comité (por los arts, 21) pone a disposición de los Estados o particulares que lo soliciten, sus oficios para los casos que requieran su examen y, por lo tanto, los Estados Parte de la Convención reconocen la competencia del Comité.

Una de las críticas contra este Comité es que su intervención siempre resulta ser a posteriori y, por tanto, no puede constituirse como un mecanismo preventivo. Su competencia real se reduce a la elaboración de informes dirigidos a los Estados y la Unica sanción prevista para ellos es la publicación, en el informe anual, de los resultados de las investigaciones.

7, Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1986.

En la introducción de este Conjunto de Principios se asienta que tiene la finalidad de "establecer normas internacionales, de carácter tanto jurídico como humanitario, para estimar el trato que reciben las personas que se encuentran sometidas a cualquier forma de detención o prisión y proporcionar a los Estados directrices para que mejoren su legislación interna

Como era de esperarse, el principio 6 prohibe la tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes para las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

El contenido de estos principio señala que a toda persona arrestada deberá informársele, en el momento del arresto, la razón del mismo y la acusación hecha en contra suya (princ. 10). Los detenidos deben ser presentados ante un juez u otra autoridad a la mayor brevedad y recibirán una comunicación inmediata y completa de la orden de detención (princ. 11). Deberá hacerse constar debidamente las causas del arresto, la hora en la que se efectuó, la hora de traslado al centro de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez o autoridad, los funcionarios que intervinieron e información precisa acerca del lugar de custodia (princ. 12). Los detenidos deben recibir una explicación verbal y escrita en el idioma que comprendan de la información descrita en este párrafo (princ. 14). A las personas detenidas o presas se les ofrecerá un examen médico con la menor dilación posible después de ingresar al centro de detención o reclusión (princ. 24); asimismo, tendrán derecho a solicitar un segundo examen o una segunda opinión médica (princ. 25); se hará constar debidamente que la persona ha sido sometida a examen médico, el nombre de quien lo practicó y los resultados obtenidos (princ.26).

Si bien no he citado todos los principios de este documento, si he entresacado los que son de mayor relevancia de que los Estados ejerzan un mayor control de la situación real de la persona en los momentos de su detención, traslado y permanencia en centro de reclusión.



3.2.2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER REGIONAL



En este inciso sólo me referiré a lo pactado en el seno de la OEA por ser la documentación que involucra a América latina y, por tanto, a México.

1. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, aprobada por la Asamblea General de la OEA el ó de diciembre de 1987.

La presente Convención entiende por tortura:

... todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos y mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena, o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre un persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. (art. 2).

La segunda parte del concepto introduce una nueva, importante (pero al igual que en otros (ambigua y vaga); por ella pueden incluirse todos casos en los que se somete al detenido a faenas absurdas, por ejemplo, lijar un ladrillo o barrer el suelo

una escoba de escasas cerdas, por citar sólo dos casos-

Considera como responsables del delito de tortura a los empleados y funcionarios mencionados, a su vez, ordenen, instiguen a induzcan su ejecución, cometan personalmente la tortura o que, con poder para impedirla, no lo hagan. También se responsabilizará de este delito a las personas que por instigación de los empleados y funcionarios mencionados, a su vez, ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, torturen o sean cómplices (art. 3). Torturar, por acatar órdenes superiores, no eximirá de la responsabilidad penal correspondientes (art. 4). La convención añade que no se podrá argumentar, para justificar la tortura, ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario (art. 5); y señala que los Estados parte adoptarán medidas para que, al adiestrar a los cuerpos policiacos y a otros funcionarios públicos (provisional o definitivamente), en los interrogatorios, detenciones o arrestos, esté claro que el empleo de la tortura se prohibe (art. 7), Toda persona que denuncie haber sido torturada en la jurisdicción de un Estado tiene derecho a que su caso sea analizado de manera imparcial. La segunda parte del articulo B es en extremo importante porque establece que "una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que este prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado".



3.2.3. DOCUMENTOS DE CARÁCTER NACIONAL



Debido a que será tema del próximo capitulo, por el momento sólo mencionare que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe en su articulo 22 "las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie... y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Asimismo, cabe mencionar que como resultado de la preocupación creciente por eliminar la denigrante y abominable practica del tormento, los Estados de la República han establecido legislaciones penales sobre la materia, tal es el caso de Aguascalientes, Chihuahua, Querétaro, Sinaloa y Sonora.



3.3. INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES: SU RELACIÓN EN MÉXICO



Planteare ahora el concepto de ombudsman, fundamental en desarrollo actual de los derechos humanos en México y, específicamente, en la caracterización de la Comisión de Derechos Humanos (CNDH); el resultado del último informe de la CNDH acerca de la tortura y, además, las recomendaciones de Amnistía Internacional respecto a este problema en México.



3.3.1. ¿QUÉ ES UN OMBUDSMAN?



Ombudsman es una palabra sueca con la que se designa en la actualidad a una persona o institución jurídica, existente en más de cuarenta países, que se encarga de proteger los intereses de otros individuos. Originalmente, el ombudsman se instituye en Suecia a través de la Constitución de 1809, con el propósito de establecer un control adicional que vigilara el cumplimiento de las leyes y la manera en que éstas eran aplicadas realmente por la Administración, así como de constituirse en un mecanismo expedito por el que los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por las autoridades y funcionarios.

La creación del ombudsman es una consecuencia directa de lo que Mauro Cappelletti señala cuando caracteriza a nuestra centuria por diferentes acontecimientos; en la búsqueda de soluciones a esos sucesos, los Estados han hecho crecer, de manera desmesurada e inevitable, sus aparatos administrativos, situación que ha ocasionado una "merma en la esfera de libertades de los gobernados, en virtud de que los mismos se encuentran sujetos a un número cada vez mayor de procedimientos administrativos".

Para compensar y contrarrestar las atribuciones de los gobernantes frente a los gobernados es que surge el ombudsman.

Su razón de ser se justifica en forma plena, ya que defiende jurídicamente a los ciudadanos de los abusos del propio estado.

El concepto de Ombudsman no es unívoco, sino que se multiplica a medida que se ofrecen definiciones en torno suyo; a continuación cito la que, a mi juicio, aglutina las características esenciales:

El ombudsman es un cargo previsto en la Constitución o por acción de la legislatura o por el parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser independiente y responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la Administración Pública o bien que actúen por noción propia, y quien tiene poder para investigar, así como para recomendar acciones correctivas y publicar informes.

Las características esenciales que se desprenden de la explicación anterior y que deben distinguir al ombudsman son su independencia, autonomía, imparcialidad, accesibilidad, autoridad y difusión de su trabajo y de la institución en si.

De estas particularidades la más importante es su independencia absoluta de los poderes estatales (ejecutivo legislativo y judicial); cabe señalar que aunque las facultades legislativas o parlamentarias propongan algunas directrices, no pueden interferir con la resolución de cada caso que investigue el ombudsman, Así, con mas o menos variantes, este aparato jurídico se ha creado en muchos países en defensa de los derechos del hombre y del ciudadano. De acuerdo con el tipo de derechos que se defienden, la clase de violaciones que se denuncien y el sector de población que se vea afectado es que surgen modalidades especificas de ombudsman. En México, no existe el ombudsman; los organismos que ha surgido son intentos que no se apegan a la definición clásica, porque en menor o mayor medida están vinculadas a alguno de los poderes, y justamente la independencia es la condición sine que non del ombudsman. Sin embargo, puedo citar algunas instituciones que intentan participar de la noción del ombudsman. Por ejemplo, el Procurador de vecinos del municipio de Colima; la Defensoría de los Derechos Universitarios; la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en le estado de Nuevo León; la Procuraduría Federal del Consumidor. la Procuraduría de Protección Ciudadana, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca; la Procuraduría Social de la Montaña en le estado de Guerrero; la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos; la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal; la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y, por último, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).



3.3.2. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CNDH



Este órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación surge en 1990 como una respuesta del Ejecutivo a la oleada de críticas nacionales e internacionales respecto a la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país.

En 1990, el asesinato de la periodista Norma Corona Sapién, defensora de los derechos humanos en Sinaloa, a manos de pistoleros no identificados estaba fresco en la opinión pública, pero éste era sólo un botón de muestra ocurrido el 21 de mayo de ese año.

Cinco anos antes, los cadáveres con huellas visibles de tortura hallados entre los escombros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fueron otras de las alarmantes resquebrajaduras en el sistema político que el sismo del 19 de septiembre de 1985 se encargó de mostrarnos.

En ese contexto y por decreto presidencial, surge la CNDH como " responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en material de respeto y defensa a los derechos humanos.

Está a cargo de un presidente, que designa el titular del poder ejecutivo federal, y por un consejo integrado por individuos de reconocido prestigio, mismos que son invitados a participar por el propio ejecutivo federal por medio del propio presidente de la Comisión.

Pero cuáles son las semejanzas y las diferencias existentes entre la CNDH y la fórmula clásica del ombudsman.

Dejaré que las palabras del propio titular de la dependencia sean la respuesta:

Se parecen "En la presentación de las quejas, en la facultad de investigación, en el acceso directo del quejoso al órgano, en la facultad de pedir toda la documentación relacionada con el caso, en la informalidad y antiburocratismo de su actuación en lo apolítico del cargo y de la función, en la independencia en el desempeño de esa función en la gratuidad del servicio, en la elaboración de informes periódicos y públicos."

Se diferencia "En que en México la designación la realiza el Presidente de la República y la Comisión forma parte del poder ejecutivo, en que [...] no tiene poder sancionador, y en que [...] tiene facultades que generalmente no se atribuyen a un ombudsman: representar al gobierno de la República ante organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos y poseer facultades de prevención de violaciones, educativas y culturales respecto a los derechos humanos.

No es preciso ser malicioso par darse cuenta que toda designación hecha por el ejecutivo federal es necesariamente una designación política y que, por lo mismo, la citada "independencia en el desempeño" no podrá ser tal en tanto así continúe el funcionamiento de la CNDH. Por otro lado, el que la CNDH sea la representante "oficial ante organismos Internacionales impide la participación en esos foros de organizaciones auténticamente independientes, no gubernamentales.

También son obstáculos para un mejor ejercicio de la CNDH su relativa falta de inaccesibilidad para gran parte de la ciudadanía (existe una sola oficina en el Distrito Federal para atender un país tan grande como el nuestro) y la falta de una mayor fuerza en sus recomendaciones.

Precisamente a este respecto se quejaba, el 2 de junio el propio Carpizo al rendir su cuarto informe de labores de la CNDH ante el ejecutivo federal, al calificar de "preocupante " la cantidad de recomendaciones que son apenas parcialmente cumplidas por las autoridades.

Carpizo destacó que si bien en los primeros dos semestres el mayor número de quejas fueron referentes a casos de tortura, en el tercero la cantidad de ellas descendió al tercer sitio y, en este último, ocupan el séptimo lugar. En este semestre, el número y la distribución de quejas recibidas fueron como sigue: contra detenciones arbitrarias, 202; de negación de justicia, 194; abuso de autoridad, 192; dilación en la procuración de justicia, 176; falsa acusación, 149; vicios en el procedimiento, 137; y tortura, 134.

El hecho de que la CNDH reporte una disminución en el número de quejas sobre tortura no implica, necesariamente, que este problema esté siendo solucionado por la influencia de la mencionada Comisión.

También, es sabido que un sinnúmero de detenciones arbitrarias son practicadas con lujo de violencia, a la que tal vez le falte un grado para ser trato cruel, inhumano o degradante, conforme a las imprecisiones de estos conceptos en las legislaciones.

Como prueba de lo anterior me referiré al documento, El infierno de Dante, elaborado por la Coordinadora de Comités de Derechos Humanos de Internos del Distrito Federal.

La tortura en México se institucionaliza como medio de represión y control social, hasta convertirse en una norma de conducta de los cuerpos policiacos que, con su impunidad, hacen negatorio el estado de derecho a que aspiran el pueblo y el gobierno de Carlos Salinas de Gortari; [...] la tortura lejos de desaparecer, no sólo persiste sino que se institucionaliza, con la complicidad de la judicatura y la ineficiencia de la CNDH para abatir la impunidad de los torturadores.

[...] Pese a todo el marco legal existente, enriquecido con reformas, códigos, nuevas leyes y acuerdos internacionales de las procuradurías, y los pronunciamientos contra la tortura hechos públicos tanto por el presidente Salinas de Gortari, como por el presidente de la CNDH y los responsables de ambas procuradurías, el mal avanza.

Los datos que este documento aporta son dignos de considerarse porque provienen de una organización independiente, Por ejemplo, ahí se afirma que del total de reclusos de los penales del Distrito Federal, el 90% de mexicanos varones, el 85% de mujeres, el 96% de extranjeros, el 95% de prisioneros por razones políticas e ideológicas fueron torturados después de su aprehensión o secuestro por los cuerpos policiacos.

Algunos de los factores clave señalados por dicho informe que favorecen la persistencia de la practica de la son "la impunidad de que gozan los verdugos" y "la de las corporaciones policiacas para investigar aclarar ilícitos a partir de métodos científicos", el estudio precisa que en las sesiones de participan médicos que alertan a los verdugos hasta puede aguantar un torturado sin que le sobrevenga la muerte. Cómplices de la tortura, los galenos elaboran sus reportes sin apego a la realidad, porque no informan acerca de las lesiones que ellos mismos convalidaron.

Por su parte, al CNDH argumenta que "el torturado debe probar que se le hizo padecer tortura", situación muy difícil de satisfacer porque en México el tipo de torturas que se aplican están concebidas precisamente para no dejar huellas.

Por último, dos opiniones más del referido documento con las que cierro esta apartado, porque me parecen de una elocuencia aplastante, para que cada quien saque sus propias conclusiones en relación con el papel de la CNDH y la distancia que existe entre la teoría legislativa y la practica diaria:

El mejor ordenamiento legal es obsoleto si no se aplica. Ese es el problema fundamental de México. Se violan los preceptos constitucionales, los códigos, las leyes secundarias, Todo procedimiento legal se transgrede si existen intereses económicos, políticos o incluso venganzas personales. No existe el tan proclamado Estado de Derecho.



3.3.3. AMNISTÍA INTERNACIONAL: SU RELACIÓN CON MÉXICO



La respetabilidad que se ha ganado Amnistía Internacional en todo el mundo está meritoriamente sustentada por su carácter imparcial, su acción independiente, por su responsabilidad para investigar y denunciar las violaciones a los derechos humanos, y por su incondicional respeto a ellos. Considero que sus opiniones respecto a la situación de los derechos humanos en México y, concretamente acerca de la tortura, son dignas de ponderarse a la luz de todo lo expuesto en esta tesis. Sirvan las recomendaciones de Amnistía Internacional como conclusión, porque ellas contienen algunos requisitos a cumplir sin los cuales no se logrará un efectivo avance en la disminución, que no su erradicación que se antoja imposible, de la aborrecible práctica de la tortura. En materia legal, se recomienda que:

- Se ratifique el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por el que se permite que cualquier individuo que alegue haber sufrido violación a alguno de los derechos descritos en este Pacto, una vez que haya agotado los recursos internos, someta su caso por escrito al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

- El gobierno reconozca, con base en el artículo 22 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU). La competencia del Comité contra la Tortura para que reciba y revise las denuncias enviadas por personas que aleguen haber sido víctimas de alguna violación a las disposiciones de la Convención, siempre y cuando se hayan agotado los recursos legales internos.

- El gobierno reconozca la competencia de la corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de los casos relativos a la interpretación o aplicación de las garantías sobre derechos humanos que contiene la Convención Americana.

Las recomendaciones de Amnistía Internacional no sólo abordan los aspectos legales, sino prácticamente cubren todas las situaciones que favorecen la practica de la tortura, Por otro lado, sus recomendaciones no son nuevas: están basadas en los documentos analizados en el inciso 2 (por ejemplo, en el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión), y a los cuales México se ha adherido y suscrito, En resumen, las recomendaciones se refieren a las condiciones que anuncio a continuación:

- Prevenir las detenciones arbitrarias. Toda detención debe realizarse bajo estricto control judicial, únicamente por personal autorizado que pueda identificarse en forma debida y exhiba la orden judicial correspondiente en el momento de practicar la detención. Las personas deben ser informadas, en el momento en que ocurra su detención, de las causas precisas de ésta, y deben ser instruidas en un idioma que entiendan acerca de cómo pueden valerse de sus derechos legales, incluso el de presentar quejas por malos tratos,

- Prevenir las detenciones en régimen de incomunicación, Este punto es muy importante, porque después de un interrogatorio en el que la persona ha sido torturada, sobreviene un período de incomunicación para dejar pasar el tiempo y que las huellas de la tortura desaparezcan. Todo detenido debe ser presentado ante un juez a la mayor brevedad tras su detención y en el plazo que establece la ley, debe tener comunicación con sus familiares y con su abogado sin dilación, luego de haber sido detenido y durante el tiempo que esté arrestado o en prisión. Los sitios de reclusión deben ser oficiales y estar plenamente identificados; se llevará un registro exacto de quiénes ahí se encuentren, encuadernado y foliado, en el que se anote la hora de la detención, la identidad de quiénes la efectuaron, así como la hora de la comparecencia del detenido ante el Ministerio Público y la autoridad judicial.

- Controlar de manera estricta los procedimientos de interrogatorio. Este debe verificarse en presencia de un abogado para asegurar que el detenido ha declarado libremente y sin coacciones de ningún tipo. Se debe llevar un registro de cada uno de los periodos de interrogatorios, donde se consigne la fecha, la hora, la duración y el nombre de las personas que hayan estado presentes.

- Separación de poderes entre la autoridad responsable de la detención y la responsable del interrogatorio a los detenidos.

- Prohibir el uso de confesiones obtenidas bajo tortura, salvo en contra de los autores de ella, y revisar las sentencias impuestas a quiénes fueron condenados sobre la base de confesiones realizadas bajo coacción

- Aplicación de salvaguardias judiciales, por las que los jueces examinaran la legalidad de la detención y el estado físico del detenido, e investigaran todas las alegaciones de tortura.

- Supervisar judicialmente la detención o la reclusión de las personas para que estén sometidas al control efectivo de una autoridad judicial.

- Garantizar los servicios médicos adecuados, mediante los cuales se pueda determinar, entre otras muchas cosas, el estado de las personas después de la detención y antes del interrogatorio.

- Investigar todas las denuncias de tortura.

- Someter a comparecencias ante la justicia a los torturadores

- Proteger a las víctimas y a los testigos.

- Indemnizar a las víctimas de la tortura,

- Promover el respeto a los derechos humanos.

- Promover el conocimiento de los derechos humanos.

- Cumplir efectivamente el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Por último, conviene recapacitar en que el título de Amnistía Internacional sobre la tortura en México caracteriza de manera plena la situación de los responsables: su impunidad.

No sean mis palabras las que finalicen estas consideraciones:

El uso continuado y generalizado de la tortura, pese a su prohibición desde las mas altas instancias del gobierno, debe poner en duda la voluntad política que subyace en el compromiso público del gobierno de poner fin a esta practica. Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción los pasos que ha dado el gobierno mexicano para abordar esta cuestión, estas medidas no han eliminado la practica de la tortura y de los malos tratos en México. Los responsables siguen beneficiándose de la impunidad.

La pregunta obligada es ¿quiénes se benefician de la impunidad? .



CAPITULO IV



LA TORTURA Y SU CIRCUNSTANCIA



4.1. EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL



Como se sabe, la mayoría de las constituciones del mundo han surgido de la misma fuente: esto es, se encuentran sus orígenes en la constitución norteamericana y en la francesa. En todas ellas se ha pretendido organizar el poder público de tal forma que se puedan impedir los abusos del mismo. Esta situación ha cobrado visos de paradoja irresoluble; en efecto el estado tiene una libertad limitada para restringir la libertad de los gobernados. La veracidad de tal afirmación explica el por qué el gobierno se obligado a establecer en la constitución ciertos derechos de la persona, denominados fundamentales. Tradicionalmente se dice que las constituciones se dividen en dos partes a saber: dogmática y orgánica, tal división se debe al profesor español Adolfo Posada. Es en la parte dogmática de las constituciones el lugar en el que se trata y se consagran los derechos fundamentales del hombre o garantías individuales.

Es el articulo 22, de nuestra ley fundamental el que se ocupa de prohibir, de manera expresa, el tormento en cualquiera de sus manifestaciones. A continuación transcribo, textualmente, el numeral de referencia en su párrafo primero.

Art. 22

" Quedan Prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie. la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Estimo que es necesario realizar una somera revisión histórica de aquellos documentos que guardan relación con el actual texto de nuestro artículo 22 constitucional.



4.1.1. ANTECEDENTES DEL ACTUAL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.



El texto vigente del articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han tenido una larga historia; sin lugar a dudas el texto actual podría ser emparentado con fuentes muy remotas e inclusive que su lugar de nacimiento se encuentra en otras latitudes, todo esto es cierto. Sin embargo, haré referencia tan sólo a aquellos documentos que estimo mas próximos, histórica y temporalmente, para fines prácticos.

Se coincide en afirmar que, dentro de nuestra circunstancia nacional, el antecedente mas lejano de nuestro articulo 22 constitucional se encuentra en la primera década del siglo pasado. Efectivamente, los elementos constitucionales de don Ignacio López Rayón datan de 1811, en el punto número 32 de dicho documento se establecía lo siguiente: "Queda proscrita como barbara la tortura, sin que pueda lo contrario aún admitirse a discusión..."

De esta manera, en mi opinión, México daba el segundo paso hacia la modernidad. El primero lo había dado Hidalgo al proclamar la libertad a través de la abolición de la esclavitud; Rayón, con preclara sensibilidad política, a tan sólo unos meses de distancia, abole y proscribe la tortura.

Existe una polémica, bizantina en mi opinión, acerca de si López Rayón fue el primero en abolir la tortura o lo fueron las cortes de Cádiz. Lo cierto es que en la Constitución Política de la monarquía española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 se prohibió por vez primera, a nivel constitucional en nuestro país, la tortura.

Como se recordará la "Constitución de Cádiz" es la primera constitución formal que rigió a México, Dicha carta magna establecía en su articulo 303 lo siguiente: "No se usará nunca del tormento ni de los apremios".

Al decir Guillermo Floris la humanización que el derecho penal vivía a nivel mundial gracias al trabajo de Beccaria, llegó a México a través de la obra legislativa de las cortes de Cádiz.

Se suele afirmar que los elementos constitucionales de Ignacio López Rayón impactaron profundamente a José Ma. Morelos y Pavón quien, influenciado por tal obra, consignó en el punto 18 de los Sentimientos de la Nación o 23 puntos sugeridos por Morelos para la Constitución de 1814, suscritos ambos en Chilpancingo, en septiembre de 1813, que en la nueva legislación no se admitiría la tortura.

Podemos encontrar un cuarto antecedente de nuestro actual artículo 22 constitucional en el art. 76 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, suscrito en esta ciudad de México el 18 de diciembre de 1822 que a la letra decía: " Tampoco se podrá usar el del tormento en ningún caso, imponerse la pena de confiscación absoluta de bienes, ni la de infamia transmisible a la posteridad o a la familia del que la mereció".

En el artículo 149 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se señaló lo siguiente:

"Ninguna autoridad aplicara clase alguna de tormento, sea cual fuere la naturaleza y estado del proceso".

Las leyes constitucionales de 1836, en el artículo 49 de la quinta de éstas se consagraba que: "Jamás podrá usarse del tormento para la averiguación de ningún género de delito" .

En la fracción VI del artículo 9o, del Proyecto de Reforma a las leyes Constitucionales de 1836, del 30 de junio de 1840 se establecía, entre otros, como un derecho de mexicanos el de que "No se puede usar del tormento para averiguación de los delitos, ni apremio contra la persona del reo, ni exigir a este juramento sobre hechos en causa criminal".

El octavo antecedente se puede ubicar en el primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado el 25 de agosto de 1842, el cual señalaba en la fracción XI de su artículo 7o lo siguiente; nunca se podrá usar del tormento para el castigo de los delitos ni de alguna otra especie de apremio para su averiguación podrá ser declarado confeso de su delito, si no cuando el lo confesare libre y paladinamente en la forma legal".

En noviembre de ese mismo año se elaboró un segundo proyecto de constitución, el cual quedó redactado - por lo que se refiere al tema que nos ocupa en los mismos términos que el anterior, sólo que en la fracción XVI del articulo 13o.

El articulo 90 fracción X de las bases orgánicas de la República mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los decretos del 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el supremo gobierno provisional con arreglo a los mismos decretos del día 12 de junio de 1843 y publicado por Bando Nacional el día 14 del mismo año y mes, estableció que: "Ninguno podrá ser estrechado, por clase alguna de apremio o coacción a la confesión del hecho por que se le juzga".

En similares términos se redactó el texto del articulo 54 del estatuto orgánico provisional de la República mexicana que se dio en palacio Nacional el 15 de mayo de 1856 y que establecía lo siguiente: "A nadie se tomará juramento sobre hecho propio en materia criminal no podrá emplearse genero alguno de apremio para que el reo se confiese delincuente, quedando en todo caso prohibido el tormento".

La Constitución Política de los República Mexicana, sancionada por el Congreso General constituyente el 5 de febrero de 1857, estableció en su articulo 22: "Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie... "

Al decir del doctor Luis de la Barreda Solórzano, opinión que comparto, el texto de la constitución de 1857, como se ve, de manera inexplicable no contiene disposición alguna similar a la establecida en el estatuto de 1856.

Si bien es cierto que en el texto de la constitución del 57 se prohibe toda clase de tormento, también lo es que se frasea de tal forma que da lugar a la confusión, ya que dicho de tal manera, pareciera ser que se está haciendo referencia al tormento, ciertamente, pero entendido como pena.

Con posteridad, en el mensaje y proyecto de constitución, fechado el primero de diciembre de 1916, en la ciudad de Querétaro por Venustiano Carranza se consignaba en el párrafo vigesimoctavo lo siguiente: "Conocidas son de ustedes, señores diputados, y de todo el pueblo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, una veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para amedrentar a los infelices sujetos a la acción de los tribunales del crimen y obligarlos a hacer confesiones forzadas, casi siempre falsas, que solo obedecían al deseo de liberarse de la estancia de calabozos inmundos en que estaban seriamente amenazas su salud y su vida."

No obstante que en el discurso político el jefe revolucionario dedica algunas líneas, expresamente, al hecho de que en la práctica era empleado el tormento como hecho medio para lograr la confesión del acusado, y se muestra sabedor de tal circunstancia, ni el general Carranza ni los constituyentes dedicaron línea alguna a tal situación en el texto constitucional.

Tal omisión sorprende si convenimos en el hecho de que nuestra constitución, durante mucho tiempo, fue considerada como ejemplar y vanguardista, situaciones todas de las que ha dado la historia y sus páginas. El texto del artículo 22 Constitucional quedó en los mismos términos en los que, actualmente, se le conoce. A continuación me permito transcribirlo en su parte conducente:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales".

En el apartado siguiente me ocuparé de lo relativo a la ley para prevenir y sancionar la tortura de 1986.



4.2. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 1986



Ya he dado cuenta en páginas anteriores (vid supra p. 67) del marco jurídico, básicamente, que en materia de tortura existe en el ámbito internacional. No obstante lo anterior no puedo dejar de mencionar que, evidentemente, la convención contra la tortura y otros tratos crueles o inhumanos o degradantes, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la ONU con fecha de 10 diciembre de 1984 constituyente, tal vez, el antecedente mas importante de la ley a que se refiere el título del presente apartado.

La convención de mérito fue firmada ad referéndum por el plenipotenciario de nuestro país con fecha 16 de abril de 1985. En ese mismo año, la cámara de Senadores la aprobó el 9 de diciembre, según consta en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de enero de 1986.

Con fecha 12 de febrero de 198ó el instrumento de referencia fue suscrito por el Presidente de la República y el Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del despacho y en su oportunidad, previos los tramites de Ley, fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Como se sabe, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia constitución de la República, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado de la República, son la Unión.

Vista esta situación y considerando que de con lo establecido por los artículos 2o y 4o de la referida convención los Estados parte adquirieron el compromiso de tomar legislativas para impedir los actos de tortura, así como tipificar tal conducta y sancionarla, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República se dio a la tarea de elaborar un proyecto de Ley para prevenir y sancionar la tortura, con el propósito de cumplimentar el compromiso adquirido en el ámbito internacional y abatir la practica de tal conducta en nuestro medio.

Tanto en el proyecto, como en la iniciativa de mérito se estableció lo siguiente: " En la Ley que proponemos se tipifica como conducta ilícita y punible la del servidor público que torture, bajo cualquier pretexto a una persona buscando de ella la confesión de un hecho, la admisión de una culpa propia o de un tercero, el obtener información o el inducir una conducta...

Agotado que fue el proceso legislativo en relación con la iniciativa que se comenta, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 1986 y entró en vigor el 11 de junio de ese mismo año.

En virtud de que la ley de marras no es muy extensa, pues consta tan sólo de 7 artículos, me permito transcribir a continuación:

Artículo 1:

Comete el delito de tortura cualquier servidor público de la Federación o del Distrito Federal que, por sí valiéndose de terceros y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya contenido o se sospeche que ha cometido.

No se considerará tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a ésta.

Artículo 2:

Al que cometa el delito de tortura se le sancionara con pena privativa de libertad de dos a diez años, doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tipo de duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Si además de tortura, resulta delito diverso se estará a las reglas del concurso de delitos.

Artículo 3:

No justifica la tortura que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

Artículo 4:

En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección.

El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir, de inmediato, el certificado del mismo,

Artículo 5:

Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba.

Artículo 6:

Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarlo de inmediato.

Articulo 7:

En todo lo no previsto en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero común y para toda la república en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.



4.3. LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TORTURA



A partir del siglo XIX, con motivo de la independencia de nuestro país, se comenzaron a debatir las ideas en torno al federalismo. Por aquellas épocas se consagra en nuestro medio la autonomía legislativa de las provincias llamadas Estados Federales.

Desde entonces en el ámbito procesal y material, se habla de dos órdenes, a saber: un orden Federal y otro Estatal. En opinión del Doctor Humberto Briseño Sierra, para comprender el total de la legislación se debería agregar un tercer sector, el distrital.

El autor en cita señala que la multiplicidad de códigos procesales civiles en una sola República ha originado, doctrinalmente, el que las obras que se ocupan del tema se refieren particularmente a un sólo código: El Distrital por ser el que rige la porción más densamente poblada del país, con mayor tradición universitaria y que, secularmente, es la sede de los órganos federales.

Considero que el apuntamiento del maestro Briseño no es privativo del derecho civil, ni una cuestión eventual en la vida nacional; por el contrario, tal actitud constituye una práctica constante en nuestra historia, y puede ser trasladada a los ámbitos más diversos.

Es un hecho conocido públicamente el que, en nuestro país, existe una práctica viciada consistente en que las legislaturas locales de las entidades federativas, realizan su quehacer a imagen y semejanza del Congreso de la Unión; el cual, como se sabe, legisla en materia federal para toda la república y en materia del fuero común para el Distrito Federal.

Tomando en consideración que la ley para prevenir y sancionar la tortura de 1986 regía para la Federación y para el Distrito Federal, las entidades federativas conservaron su competencia legislativa en tal materia.

Vista esta circunstancia y de acuerdo con la experiencia se pensó en un primer momento, que las entidades de la provincia andarían los caminos conocidos. Me explicó.

Se estimó que las legislaturas locales optarían bien por reproducir íntegramente el texto de la Ley Federal y Distrital en materia de tortura, estampando únicamente su rúbrica o bien por abandonarse al inmovilismo característico de la inercia legislativa, con lo cual refrendarían el centralismo o la minoría de edad, según el caso.

Grande fue la sorpresa cuando las legislaturas locales de los Estados de Chihuahua, Sinaloa y Sonora en ejercicio de sus facultades dictaron sendos decretos; los cuales no se acogían a ninguna de las dos opciones anteriores, sino que presentaban una opción alternativa: realizaron modificaciones, adiciones o reformas a las legislaciones sustantivas y adjetivas de sus respectivas competencias.

Si quisiéramos valorar el resultado de las reformas y adiciones que implantaron las legislaturas locales de las que hemos dado cuenta, tendríamos que reconocer que el fiel de la balanza se inclina hacia el lado de lo positivo, de lo benéfico. Mas aún, nos permite reconocer una sana practica, legislativa. No obstante lo anterior estimo que cabe hacer algunos señalamientos.

Llama la atención el hecho de que el congreso de Sinaloa haya fijado un "Arancel" de sanciones para el sujeto activo del tipo delictivo de tortura. Digo que llama la atención en virtud de que considero que no es posible tasar como más grave o menos grave una tortura; si es cuestionable el arbitrio judicial en la imposición de sanciones, por subjetiva, ésta situación alcanza niveles superlativos al extender aún mas el campo de decisión del juzgador.

Si convenimos con Olga Islas que "la punibilidad es combinación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. Tendremos que aceptar que el criterio de la legislatura local de Sinaloa, en materia de punibilidad, fue equivocada. Me explico. En cualquier caso, la tortura, es una conducta grave y no puede establecerse su "medición" en función del daño causado, sino que debe atenderse a otros criterios tales como la culpabilidad del sujeto, peligrosidad, calidad de servidor público y otros mas.

Resulta impensable evaluar la conducta del torturador a partir de la debilidad de su víctima; recuerdes lo dicho por Diderot y Beccaria al respecto (vid. supra pag. 17)



4.4. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 1991.



Tomando en consideración las reformas procesales que tuvieron lugar en el transcurso de 1991 y vistos los resultados obtenidos, se estimó que era necesario modificar la legislación para prevenir y sancionar la tortura que databa de 1986.

En tal virtud, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que la normatividad le confiere, durante 1991 se dio a la tarea de elaborar un anteproyecto de reformas al ordenamiento de 1986.

En la exposición de motivos del referido anteproyecto, se consignó que se hacían indispensables las reformas propuestas, para proveer mejor al objetivo de la ley. Esto es, para prevenir y sancionar la tortura.

El anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio lugar a una nueva ley para prevenir y sancionar la tortura, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1992, e inició su vigencia al día siguiente de su publicación.

En el artículo Segundo transitorio, se estableció que la nueva Ley abrogaría la anterior de fecha 27 de mayo de 1986.

Indudablemente que ambos textos son de suyo criticables y opinables; sin embargo, rebasa los alcances del presente trabajo el realizar un análisis exhaustivo de todas aquellas inquietudes que surgen a través del estudio de las legislaciones de mérito. En una obra recientemente publicada el Doctor Sergio García Ramírez se ocupa de realizar una serie de consideraciones críticas a ambas leyes; recomiendo a los interesados en profundizar en tales cuestiones, se remite al texto citado. Por mi parte deseo retomar una polémica que se inició el proceso de creación de la Ley para prevenir y sancionar la tortura de 1986. Al decir del Doctor Juventino V. Castro, los juristas mexicanos alegaron, en su oportunidad, que resultaba inútil expedir una ley especial; se argumentaba los distintos delitos que una autoridad podía cometer en el tratamiento de indiciados estaban previstos y, simplemente, se duplicarían las disposiciones.

Se estimaba que sería suficiente con aplicar la legislación vigente integrada por la Constitución, ordenamientos secundarios que restan eficacia procesal a las víctimas de la tortura y sancionan a los responsables de la realización de tales conductas.

Desde luego hubo quienes se pronunciaron decididamente en pro de la creación de una ley especifica que rigiera en la materia; tal vez el principal impulsor haya sido el Doctor Luis de la Barreda.

Cabe hacer notar que la corriente de aquellos que se manifiestan en contra de la legislación de la tortura, se subdividía en dos: por una parte estaban quienes pensaban que la creación de una ley específica era innecesaria y por la otra los que estimaban que no debía tipificarse, como conducta autónoma, la tortura. A cual más, cuando uno de los sectores debatieron argumentando cada uno la postura de sus fracciones. Lo cierto es que, finalmente, salió adelante la idea de crear una legislación especial y una tipicidad específica para la tortura.

En honor a la verdad debe reconocerse que la polémica tuvo un buen nivel, tanto por la calidad de los académicos que en el tomaron parte, como por la solidez de los argumentos esgrimidos por los contendientes.

En lo personal considero que la creación de una ley específica que tuviera por objetivo y fin prevenir y sancionar la tortura era innecesaria. Bastaba con realizar adiciones o reformas en la legislación penal, sustantiva y adjetiva; razones de técnica legislativa y de sentido común así lo sugerían.

No debe pensarse en forma alguna que nos pronunciamos en contra de la tipificación de la tortura, no. Lo que planteo no es una crítica al "que, sino a "como".

Convengo con José M. Rico en que el empleo excesivo y abusivo de la ley penal plantea finalmente el problema de su extensión, pues a fuerza de extenderse la ley penal pierde eficacia y prestigio. Reitero, no critico el "que" sino el "como" se hizo.



4.5. ENTORNO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, EN NUESTRO PAÍS



Si acogemos con fidelidad la fórmula Orteguiana de que el hombre es él y su circunstancia, tendremos que aceptar y convenir en el hecho de que las normas jurídicas y las decisiones políticas no se dan de manera aislada, y también no surge por generación espontánea.

El gran error que cometieron los positivistas, desde una perspectiva histórica y científica, consistió en ignorar las peculiaridades que pertenecen a las humanidades y que las alejan, en cierto sentido, de las ciencias naturales o de las llamadas exactas.

En efecto, el hecho social, el hecho político están provistos de una circunstancia; lo que es mas, en no pocas ocasiones - ya que hablamos de positivismo - el entorno determina la toma de decisiones en el ámbito social o político. Algo similar parece suceder en el terreno de lo jurídico.

En este orden de ideas, si aceptamos el criterio expuesto por el Doctor Zaffaroni, en el sentido de que la norma es hija de la decisión política, tendremos que aceptar también que en la toma de decisiones políticas y en el surgimiento de las normas jurídicas tienen un papel protagónico los "pressure groups" y la comunidad jurídica internacional.

Las variables a considerar en este aspecto, son múltiples y muy variadas; van desde la popularidad - hija bastarda de la vanidad - hasta los fenómenos naturales, los cuales suelen dar un severo toque de realidad a la existencia humana. Respecto del fenómeno que nos ocupa, esto es la tortura y su tratamiento legislativo, nuestra circunstancia sociopolítica enfrentó diversos hechos que definitivamente determinan las medidas adoptadas por el gobierno mexicano en tal aspecto.

Estimo que se podría hacer una lista interminable de todas aquellas circunstancias que de manera próxima o lejana pudieron delinear la circunstancia en la que sugirió la legislación anti-tortura en nuestro país; no obstante, considero que no es el lugar ni el momento para ocuparme de tal tarea. Quiero, en cambio, ocuparme de dos aspectos que incuestionablemente fueron determinantes; Los sismos de 1985 y el papel desempeñado por Amnistía Internacional. "El mes de septiembre de 1985 trajo a nuestros días dos momentos que compartimos de manera insospechable; Primero, temeroso, confundidos y azorados, creímos que la naturaleza trataba de arrancarnos el sentido de nuestra propia humanidad. A poco, con estupor, vimos cómo esos pedazos de tiempo se transformaron en una eternidad de silencio de pesar, de vidas concluidas, de conciencia y de esperanza." A la lista de desgracia acaecida con motivo de los sismos se sumaba otra más, el descubrimiento de " Los torturados de la Procuraduría". De acuerdo con informaciones periódicas, limitadas por el momento difícil que atravesamos todos los habitantes de esta ciudad, se hizo del conocimiento público el hallazgo de 5 cadáveres en los sótanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, los cuales mostraban señales de tortura.

En efecto, entre los escombros de lo que fuera el edificio de la Procuraduría capitalina se encontraron los cuerpos de un abogado y cuatro colombianos los cuales habían sido detenidos quince días antes de los terremotos. El cadáver del primero fue encontrado en la cajuela de un automóvil, amordazado, vendado de los ojos y encadenado de pies y manos.

El hecho, no por cotidiano dejó de ser trascendente. La noticia a la que me he referido "... provocó una notable reacción indignada en importantes sectores de la academia, el periodismo y el medio forense. Es verdad que, a pesar del escándalo que se suscitó, nadie fue sancionado, ni siquiera consignado o cesado de su empleo por esos hechos. Sin embargo, poco después se promulgó en concordancia con los instrumentos internacionales que México ya había suscrito al respecto y con las citadas declaraciones del Presidente y del Procurador General de la República - La Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura".

El otro hecho importante se encuentra constituido por la labor de denuncia realizada, desde hace varios años, por Amnistía Internacional. Dicho organismo, reiteradamente, dedicaba sendas paginas en sus informes anuales a nuestro país, en donde daba cuenta, de denuncias y testimonios de hechos relacionados con tortura en México.

La cuestión básica que pretendo dilucidar está planteada: era necesario o no la creación de una ley específica en materia de tortura.

El doctor Sergio García Ramírez con una claridad de pensamiento, envidiable, parece responder a la cuestión que he planteado. En efecto, el Doctor García Ramírez sin tapujos manifiesta que si bien desde el punto de vista normativo - y de técnica legislativa, agregaría yo - resulta innecesaria la creación de la ley para prevenir y sancionar a la tortura, parecía conveniente, sin embargo, como "gesto político" del Estado mexicano en contra de tales conductas.

Es decir, las razones de Estado influidas por la opinión pública internacional determinaron el surgimiento de una legislación especifica cuya necesidad, a partir de la óptica de la técnica y de la práctica legislativa, se revela como dudosa.

Con la intervención del maestro García Ramírez, se introduce una variable más en el análisis de las cuestiones debatidas en torno a la necesidad o no de creación de la ley de la tortura. Efectivamente, se evidencia que en la polémica sostenida no solamente intervinieron argumentos doctrinales y de técnica legislativa, sino que también se consideraron criterios de oportunidad coyuntural política, los cuales en mi opinión inclinaron el fiel de la balanza. Al ocuparse de los antecedentes y de la circunstancia en la que nace la ley que se comenta, referí la importancia que había tenido la denuncia realizada por Amnistía Internacional en el foro mundial, al dar a conocer los distintos casos de tortura que se habían presentado en nuestro país. El informe de Amnistía Internacional para 1991, al ocuparse de México comienza con las palabras siguientes:

" Continuó informándose del uso extendido de las torturas y de los malos tratos por Agentes de la autoridad, llegando en algunos casos a la muerte de los detenidos..."

Lo que es más, la situación particular de nuestro país en materia de tortura, mereció que Amnistía Internacional publicará un sobretiro intitulado México, tortura e impunidad ".

En el documento de mérito se refiere que pese a la prohibición pública de la tortura efectuada por el gobierno y una serie de iniciativas legales y administrativas, casi cualquier detenido corre el riesgo de ser torturado. Además se señala: La tortura sigue siendo un mal endémico en México".

Este interesante documento consigna una circunstancia importante en el esclarecimiento de la labor del Estado mexicano en materia de tortura: en efecto, se menciona que con motivo del descubrimiento de los hechos de tortura que se suscitaron durante los terremotos de 1985, la indignidad pública fue tal que el Presidente de México, en aquel entonces Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se vio precisado a adoptar una serie de medidas, tales como la ratificación de la convención de la ONU contra la tortura, documento del que ya nos hemos ocupado, en extenso, en diversas partes del presente trabajo.

En este contexto, cobran singular importancia las palabras del Doctor Zaffaroni quien explica que toda norma jurídica surge de una decisión política y que la decisión política da origen a la norma jurídica.

El criterio seguido por el gobierno mexicano evidencia que la legislación existente en materia de tortura - como en otros tantos aspectos - obedeció no a criterios programáticos o de planeación, que tuvieran como finalidad el posibilitar la coexistencia pacífica de los integrantes del grupo social; no. El criterio asumido fue el de la oportunidad política, dentro del cual se inscribía la necesidad de crear un paliativo para frenar y acallar, en la medida de lo posible, la presión interna y la opinión pública internacional.

La medida jurídica adoptada con un criterio político, se mostró más preocupada por el discurso que por la técnica.



4.6. LA TORTURA V LA JURISPRUDENCIA



No es fácil entender cómo la tortura ha subsistido durante tanto tiempo en México, mientras muchos la negaban y otros no se atrevían a denunciarla.

La tortura ha prevalecido en México, por ser un instrumento eficaz, no de investigación, sino de fabricación de culpables, por la impunidad de quienes la practican y por la tolerancia de los órganos jurisdiccionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis de jurisprudencia definida, ha resuelto: "Confesión, Primeras declaraciones del reo. De acuerdo con el principio de inmediación procesal, y salvo la legal procedencia de la retracción confesional, las primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones deben prevalecer sobre las posteriores".

(Tesis número 82, Seminario Judicial de la Federación, Apéndice de Jurisprudencia definida 1917-1971, Segunda Parte, Primera Sala, página 175).

La declaración inicial a la que se refiere la Corte generalmente era rendida en la averiguación previa y ante la policía judicial. (A partir de las reformas a los códigos de procedimientos penales federal y distrital, del ocho de enero de 1991 la confesión debe ser rendida ante Ministerio Público el juez o tribunal de la causa).

Siguiendo el criterio de la Corte la confesión inicial prevalecerá ante la declaración preparatoria.

El detenido tiene derecho a no ser compelido a declarar en su contra. No obstante la carga de la prueba de la coacción en la confesión corre a cargo del propio detenido y rige la consideración de que la primera confesión, realizada antes del asesoramiento defensivo, en virtud de su presunta " espontaneidad", es superior a la posterior.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado. "Confesión coaccionada prueba de 1a. Cuando el confesante no aporta prueba para justificar su asunto de que fue objeto de violencias por parte de algunos órganos del Estado, su declaración es insuficiente para hacer perder a su confesión inicial el requisito de espontaneidad necesaria a su validez legal".

(Tesis número 81, Seminario Judicial de la Federación, Apéndice de Jurisprudencia Definida 1917-1971, Segunda Parte, Primera Sala, página 171). Después de leer estas dos jurisprudencias ya no es tan difícil entender como la tortura ha subsistido durante tanto tiempo.

Esta tesis en mi opinión podrían haber estado inscritas con letras de oro en cualquier centro de tortura o manual del torturador.

El acusado de acuerdo con el criterio de la Corte esta obligado a probar que fue torturado, pero la Corte no toma en consideración las condiciones en la que se realiza la tortura.

Generalmente la tortura se presenta cuando los detenidos están incomunicadas por la policía, sin acceso a abogados, médicos o familiares y, por tanto, no pueden presentar, testigos que respalden sus alegaciones. Además muchas de las técnicas empleadas para torturar a los detenidos están concebidas para que no dejen señales. La consigna es no dejar huellas en el cuerpo de la víctima, Oigamos a un abogado defensor: Bueno sería saber, cómo pretende un juez, demuestre un indicio que se le hizo creer que su mujer o su hija eran violadas en la habitación contigua, o que fue golpeado en el estómago y amordazado le echaron el agua gaseosa por las fosas nasales, si además la averiguación se acompaña (al ser consignada ante el juez) de certificados médicos de no presentar huellas de lesiones, expedidos desde luego por médicos de la misma institución (que practicó los interrogatorios), o que estuvo tres días o más encerrados en una habitación obscura sin que se le permitiera sentarse, probar alimentos y hacer sus necesidades, si después de confesar, se le permite descansar, comer y asearse, y en el caso de una mujer, cómo se supone pueda demostrar que le aplicaron toques eléctricos en los senos y en sus órganos genitales, si todos estos procedimientos no dejan huellas física alguna

Prácticamente para que una persona pueda demostrar que fue torturada requiere torturar, al torturador, a efecto de que éste confiese.



CONSIDERACIONES FINALES



Con objeto de atacar o erradicar un vicio es elemental asumir la existencia del mismo, como primer paso.

Uno de los avances más importantes del actual régimen es sin duda, el reconocimiento de que en nuestro país, la tortura se práctica en forma sistemática. A pesar de que en México se prohibe la tortura desde que somos una Nación independiente, y de que ésta se encuentra proscrita en nuestra Constitución, y además contamos con una ley cuyo objetivo especifico es prevenir y sancionar la tortura, solo hemos podido erradicarla del mundo normativo y no del mundo fáctico.

Si bien es cierto que la legislación al ser una obra humana es perfectible, partamos de la base de que México cuenta con las disposiciones jurídicas teóricamente necesarias para erradicar la práctica de la tortura.

Pero también es preciso reconocer que la tortura no va a dejar de emplearse por decreto. Seria iluso suponer que la ley sea un instrumento eficaz para modificar la realidad. La legislación por sí misma es incapaz de transformar al hombre.

En mi opinión es indispensable que el gobierno reconozca que el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de los derechos humanos, ya que son atributos inherentes a la dignidad humana y en consecuencia, superiores al poder del Estado.

El gobierno debe asumir su responsabilidad y deber jurídico de prevenir la practica de la tortura y otras violaciones de los derechos humanos, así como investigar seriamente las violaciones que se hayan cometido, a fin de identificar a los responsables y de imponerles la sanción que marca nuestra legislación.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas como hechos ilícitos.

Los ordenamientos jurídicos más avanzados resultan inútiles si no hay la voluntad política de aplicarlos.

Quiero pensar que en México se tiene la voluntad política para acabar con la practica sistemática e institucionalizada de la tortura; solo el tiempo nos dirá, si ésta pasa a ser, simplemente, un hecho histórico vergonzante.

BIBLIOGRAFÍA

UNIVERSIDAD ABIERTA

Albor Salcedo Mariano, Problemas derivados de los Sismos, Consideraciones en el Derecho Penal, Anuario de la Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, Número 18 1986-1987.



Alleg Henri, La Tortura, Pref. de Jean Paul Sartre, Traducción de Luis J. López. Buenos Aires, Pórtico, 1958.



Amnistía Internacional, México, Tortura e Impunidad, Madrid, Amnistía Internacional (E.D.A.I.) 1991



Informe 1991, Madrid, EDAI, 1991.



Informe Sobre Tortura, Fundamentos, Madrid, 1984.



Programa de doce puntos para la prevención de la tortura, 1983.



Prueba de Tortura, (Grupo Medico Danés), 1977.



Arenat Hannah, Sobre la violencia, México, Joaquín Martínez, 1970.



Aresti Lore, Poder, Tortura y Saber, Universidad Autónoma Metropolitana, Atzcapotzalco, México, 1985.



Aristófanes, Once Comedias, México, Porrúa, 1983.



Avila Raúl, La Lengua y los habitantes, México, Trillas, 1985.



Bally, Charles, citado en Margarita Alegría de la Colina, Variedad y Precisión en el Léxico, México, Trillas, 1986.



Barreda Solórzano, Luis de la, La Tortura en México, Un análisis jurídico, México, Porrúa, 1990.



Barreiro Julio, Violencia Política en América Latina, México, Siglo XXI, 1971.



Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas, Alianza Editorial, Madrid, 2a. edición, 1980, Traducción de Juan Antonio de las Casas, 1ª edición en italiano 1764.



Bein, Mc. El Torturador, Traducción A.A. Moralí, Diana, México, 1962.



Benjamín, Walter, Para una crítica de la violencia, México, Premia, 1982.



Briseño Sierra, Humberto, En el Juicio Ordinario Civil, 3a. reimpresión, Trillas, México, 1983.



Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Porrúa, México, 1976.



Calamandrei, Piero, Prefacio de la Obra de los delitos y de las penas, 2a. edición Ediciones Jurídicas Europa-America, Buenos Aires, 1974.



Campbell Blanck, Henry, M.A., Black's law Dictionary, Massachusetts, west publishing C.O., 1979.



Carpizo Jorge, ¿Qué es la CNDH? México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991. (Serie Folletos 91/5)



Carrillo Prieto Ignacio, Arcana Imperii, Apuntes sobre la Tortura, México, INACIPE, 1987.



Comisión Nacional de Derechos Humanos, Jornada Nacional contra la Tortura Memoria, 1991.



Documentos básicos sobre la Tortura, México, CNDH, (Serie folletos 9-/3).



Conseriu, Eugenio, Determinación y Entorno, en Teoría del Lenguaje y lingüística General, Madrid, Gredos, 1972.



Cuesta Armendi, José L. de la, El delito de la Tortura, Barcelona Casa Editorial, S.A., 1990.



Deeley, Peter, Historia de las Torturas, México, Novaro, 1975.



Del Castillo, Alfonso, La realidad jurídica de un mito, México, 1980.



Díaz Muller, Luis, Manual de derechos humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991 (Colección Manuales 1991/3).



Diccionario de la Real Academia Española, T. II.



Elizondo Salvador, Farabeuf, México, Joaquín Mortíz - Sep. 1985.



Escriche, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia.



Etienne Llano, Eduardo, La Protección de la Persona Humana en el Derecho Internacional. Los derechos humanos, México, Trillas, 1987.



Floris Margadant, Guillermo F. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, 6a. Edición. Esfinge, México, 1984.



Freud, Sigmund, Alianza Editorial, 1970.



Fromm, Erich, Anatomía de la destructividad humana, México, Siglo XXI, 1979.



García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, México, Porrúa, 1985.



García Ramírez, Sergio, Proceso Penal y Derechos Humanos, 1ª Edición. Porrúa,

México, 1992.



González, Uribe, Héctor, Teoría Política, 3ª edición. Porrúa, México, 1980.



Gorsky D. P., y V. Tavants, Lógica, México, Grijalbo.



Gran Diccionario de Sinónimos, T. II.



Greenleaf, Richard E. la inquisición en Nueva España, siglo XVI, traducción de Carlos Valdés, Fondo de Cultura Económica, México, 1981.



Islas de González Mariscal Olga, Análisis Lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal, 1ª edición. Trillas, México.



Kafka Kranz, En la colonia penitenciaria, Temis, México, 1989.



Loera M. Ruben; ¡A garrote vil! Tormentos y crueldades de España, México Posada, 1975.



Lorenz Konrad, Sobre la agresión pretendido mal, México, Siglo XXI, 1976.



Marcel Gabriel, en una carta citada por Francas Mauriac, en L'Express del 20 de Marzo de 1958, compilada en el libro de Henri Alleg.



Medida, José Toribio, Historia de tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, México. Porrúa, 1987 (Colección Biblioteca Mexicana de Escritores Políticos).



Moliner María, Diccionario de Usos del Español, Tomo II.



Mommsen, Teodora, Derecho Penal Romano, Bogotá, Temis, 1976.



Monsivais, Carlos, Entrada Libre, Crónicas de la sociedad que se organiza, México, Ediciones Era, 1989.



Ortanzar, Ximena, Represión y Tortura en el Cono Sur, México, Extemporáneos 1977



Palomar de Miguel Juan. Diccionario para Juristas, México, mayo, 1981.



Poe, Edgar Allan, Narraciones Extraordinarias, México, Porrúa 1982.



Pratt Fairchild, Henry, editor, Diccionario de Sociología, México, F.C.E.



Reinaldi, Víctor Félix, El delito de Tortura, Buenos Aires, Depalma, 2986.



Rico, José M. Crimen y justicia en América Latina, 1a. Edición, Siglo XXI, México.



Rodríguez y Rodríguez Jesús, La detención preventiva y los derechos humanos en México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.



Roth, Cecil, La Inquisición española, México, Rocas, 1989.



San Agustín, La Ciudad de Dios, Siglo XXI, México, 1984.



Sartre Jean Paul, en el Propósito de la Tortura, de Henri Alleg, Bs. As., Pórtico



Sciascia, Leonardo, La Bruja y el Capitán, Traducción José Ramón Monreal, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 1990.



Sepulveda César, Estudios sobre derecho internacional y derechos humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991. (Colección Manuales 91/7)



Simón Matilde, La Tortura política de América Latina, Porrúa, 1976.



Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional, 18ª . edición, México, 1983.



Tomás y Valiente Francisco, La Tortura en España, Estudio Histórico, Barcelona Anel, 1973.



Turberville, Arthur Stanley, La inquisición española, traducción de Javier Malagón Barcelo y Cultura Económica, México, 1985.



Venegas, Alvarez Sonia, Origen y devenir del ombudsman, ¿una institución encomiable? México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1988, (serie de estudios doctrinales, núm. 117).



Villegas Abelardo, Violencia y Racionalidad, México, UAM, 1985.



Voltaire, Diccionario Filosófico, T. I. Bs. As. Sophos, 1960.



Zaffaroni, Raúl E. Manual de Derecho Penal, 1ª. Edición, Cárdenas Editores, México. 1986



Zamora-Pierce Jesús, Garantías y proceso Penal, 4ª edición, Porrúa, México 1990.



LEGISLACIÓN



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.

Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura de 1986.

Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura de 1991.



HEMEROGRAFÍA



Carpizo Jorge, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Cuarto Informe Semestral, Diciembre de 1991-Junio de 1992, en perfil de la Jornada, México, 8 junio 92.

Concha Miguel, El ombudsman, en la Jornada, México, 16-Nov-1991.

Cabildo Miguel. La tortura en México persistente y se institucionaliza, con todo y la CNDH. Documentos de Comités de Reclusos, en Proceso, México, 1-Junio-92.

Carpizo Jorge, Preocupante desacato a la CNDH, en la Jornada, México, 3-Junio 1992.




Google



TU PAGINA DE INICIO









©2003 Tripod, Inc., un sitio de Lycos Network. Todos los derechos reservados. fer8aXxL
Inicio Anuncios Internacional Política de Privacidad Términos y Condiciones