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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO



PONCE DE LEÓN GARCÍA MORIS CARLOS





CONTENIDO

INTRODUCCIÓN



PARTE I

GENERALIDADES EN MATERIA FISCAL



CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. PREHISTORIA

1.2. ROMA

1.3. EDAD MEDIA

1.4. MEXICO (antiguo, conquista y colonia)



CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO

2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

2.4. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO



CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

3.1. ASPECTOS GENERALES

3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIRA

3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL Y PRIVADA



PARTE II

DERECHO TRIBUTARIO ADMINSITRATIVO



CAPITULO IV. DE LAS CONTRIBUCIONES

4.1. CONCEPTO

4.2. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES

4.3. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

4.3.1. Los Impuestos

4.3.1.1. Principio de los impuestos

4.3.1.2. Clasificación de los impuestos

4.3.1.3. Efecto de los impuestos

4.3.2 . Aportaciones de Seguridad Social

4.3.3. Contribuciones de mejoras

4.3.4. Derechos

4.4. EL PODER DEL ESTADO



CAPITULO V. ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

5.1. SUJETO ACTIVO

5.2. SUJETO PASIVO

5.2.1. Clasificación del sujeto pasivo

5.2.2. Criterios de Vinculación del sujeto pasivo

CAPITULO VI. DE LA OBLIGACION FISCAL

6.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL

6.2. DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL

6.3. EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACION FISCAL

6.4. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL

6.5. EXENCION DE LA OBLIGACION FISCAL



CAPITULO VII. EL ORGANO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y HACENDARÍA

7.1. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (S.H.C.P.)

7.2. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

7.2.1. Naturaleza Jurídica del SAT

7.2.2. Objeto del SAT

7.2.3. Estructura del SAT

7.2.4. Atribuciones del SAT

7.2.5. Razón de la Existencia del SAT

7.2.6. Factores de Creación

7.2.7. Marco Jurídico

7.2.8. Organos Integrantes

7.2.9. Areas que Componen el SAT



CONCLUSIONES

INTRODUCCION.

En los albores de la organización humana, se presentaron las primeras manifestaciones de agrupación de individuos, en las cuales, como finalidad se tenía la supervivencia de los integrantes de la agrupación contra posibles ataques de bestias o fieras al igual que integrantes de otras agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan, la gens, la horda, la tribu, etc.



Por otro lado, el hombre en todas las épocas, ha idealizado y aceptado siempre la existencia de un ser superior, que pudiere representarse como superior jerárquico o la más común, como su Dios.



Así, es como aparecen las primeras manifestaciones de los tributos (que son los antecedentes de las ahora llamadas contribuciones), en una relación de un hombre más fuerte que otro, el débil rendiría tributo pues de lo contrario su existencia se vería amenazada. Por otro lado, bajo el temor de no gozar de la vida inmortal y el apoyo y guarda de los dioses, se rendía tributo y honor a los mismos que podían ir desde frutos y animales, hasta personas que serían sacrificadas.



Posteriormente, aparece la formación de las primeras ciudades (por cierto amuralladas), en las que los subordinados para gozar de la protección de los reyes debían participarles a éstos de sus frutos y ganancias. Algunos para el consumo del Rey, su familia y su servidumbre, y otros para los integrantes del ejército.



Desde luego, en todas y cada una de éstas etapas, la imposición y recaudación de los tributos eran definitivamente anárquicas y por ende arbitraria. La certeza de los tributos no existía, mas era latente los inminentes y temerarios castigos por el incumplimiento.



Tras la aparición del Estado moderno (como resultado de las agrupaciones anteriormente mencionadas), y con plena convicción de que la imposición y recaudación de los mismos es con la finalidad de que se destinen al gasto público y que con éste se satisfagan las necesidades de la colectividad subordinada, surge la idea de que los mismos formen parte integral de las obligaciones de todo ciudadano.



No obstante, tanto la imposición como la recaudación de los mismos debe hacerse con estricto apego al marco jurídico preestablecido. Pues de lo contrario se atentaría contra la finalidad del Estado y de la estabilidad social.



Con motivo de lo señalado, se plantea el presente trabajo a efecto de establecer, cuales son los conceptos fundamentales que deben ser conocidos y entendidos por cada ciudadano, ya que de los mismos depende su voluntariedad para contribuir y su tranquilidad respecto de la actuación de la autoridad para exigirlos.



Es en éste sentido, que se realiza el análisis jurídico tributario en base a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes respectivas de la materia.



Además del análisis jurídico, también se plantea el estudio histórico comparativo y desde luego doctrinario con el propósito de contar con los diferentes y enriquecidos conceptos que aporten los elementos suficientes para considerar armónicamente las diferentes implicaciones prácticas del derecho fiscal.



PARTE I. GENERALIDADES EN MATERIA FISCAL.



CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.



1.1. PREHISTORIA.

Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen su aparición en una manera anárquica.



Esto compagina con la teoría de Maslow al considerar que existe un ser superior o Dios esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de ello para sacar buen provecho personal.



En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte misma.



El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.



Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos para el faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de tributar: el trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos de frutos y animales. Este pueblo demostraba su control fiscalía operar con recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica que servían como comprobante de pago de determinados tributos.



De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y fiscalización no forma parte novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e implementado lo más conveniente.



1.2. ROMA.

Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en nuestros días.



Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium, tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.



Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más acertada.

Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos, incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en Roma.



En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos. Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos.



Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente.



No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente.



1.3. EDAD MEDIA.

En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas.



Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.



La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.



En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, y el diezmo.



Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en ese entonces.



1.4. MEXICO. (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA).

A pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas (relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se analizó la necesidad del establecimiento de los tributos y su exigibilidad.



El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.



Los tributos del pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los conquistadores Españoles.



La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores, al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como consecuencia traería la imposición de nuevos tributos.



En nuestro país han existido impuestos en una variedad insospechada como lo son: impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4% del valor de las mercancías.



Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%.
Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de dicha lotería.
El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una provincia a otra.
Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de vinos y aguardientes.
Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por estampillas que se adquirían ante las autoridades fiscales.
Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era pagado por los comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el cual desapareció al surgimiento del Impuesto al valor agregado.


De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios economistas y mercantilistas.



Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos públicos.



CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.



2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

Se ha considerado que él término de fiscal es mas preciso y un tanto más conveniente, sin embargo algunos tratadistas como De la Garza lo llama Derecho tributario y lo define como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a la sanciones establecidas por su violación.



En el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.



Ahora bien, se sostiene que el derecho tributario forma parte del derecho fiscal, pues al referirse éste a la obtención de recursos, una parte de esos recursos, la integran los provenientes de la imposición de cargas tributarias. De ahí, que se pretenda diferenciar entre los ingresos que obtiene el Estado sin la característica de soberano y los que obtiene vía impositiva.



Se entenderá como materia Fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.



Por su parte la Suprema Corte de Justicia considera por Fiscal lo perteneciente al fisco; y fisco significa la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales la que tienen intervención por mandato legal.



Así pues considera por materia Fiscal lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.



Por su parte Manuel Andreozzi define al Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y prescripción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de la relación del Estado con el administrado que esta obligado a pagarlos.



Mientras Rafael Bielza dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco.



Otra definición de Derecho Fiscal es considerarla como el sistema de normas jurídicas quede acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derecho publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.



Con todo lo antes señalado podemos decir que con la expresión de Derecho Tributario se envuelve todo un régimen jurídico relativo al pago de tributos, y con la expresión Derecho Impositivo se denomina al régimen jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones impuestas por el Estado, resulta claro que en ambos casos se trata de la misma materia fiscal, por lo tanto, las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerares sinónimas, aunque en México se denomina tradicionalmente como Derecho Fiscal.



2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Además de haber definido al derecho fiscal, debemos precisar también, cuales son las situaciones que le dan origen, tanto a la existencia de las normas, como a la propia realización de las situaciones jurídico tributarias.



Es oportuno señalar, que a lo largo de la formación como profesionista del derecho, se ha denominado siempre a la situación que origina la creación de la norma como fuente. Sin embargo, (académicamente puede ser aceptado más técnicamente no) resulta contradictorio pensar o suponer que la materia creadora de situaciones jurídicas pudiese recogerse como fruto. En lo personal considero que se trata propiamente de una recopilación e identificación de aspectos específicos que permiten al legislador contar con los elementos suficientes para su establecimiento. Una vez hecha la precisión, procederemos al análisis.



Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho. Fuentes del Derecho Tributario:

La ley
Decreto-Ley
Decreto-Delegado.
Reglamento.
Las circulares.
La jurisprudencia.
Los tratados Internacionales.
Los Principios Generales del Derecho.


La ley.- Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más importante, dados los términos del artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes financieras y tributarias en particular, además de que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, como lo establece la Ley de Hacienda del Distrito Federal al establecer que la ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales debidamente promulgadas o publicadas no servirá De excusa Ni aprovechara a nadie; la autoridad fiscal en aquellos casos en que se trate de personas absolutamente incultas, o que se encuentren en una miserable situación económica, podrá conceder a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas.



Para suplir las lagunas que se encuentran en el Derecho Tributario, el Código Fiscal de la Federación (Art. 1) establece la aplicación del derecho común.



Sin embargo, es muy importante señalar que se trata propiamente de uno de los elementos indispensables para el establecimiento y cobro de las contribuciones, pues de la lectura del artículo 31 fracción IV, lo convierte en el pilar de la relación tributaria.



El Decreto-Ley.- Es aquel cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.



Un caso especifico de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud de la cual el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir la cuota de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El Ejecutivo debe someter a la aprobación del congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, al enviar el proyecto de presupuesto anual.



El Decreto-Delegado.- Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.



El Reglamento.- De acuerdo con él articulo 89 de la Constitución se otorgan poderes al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia y el artículo 92 de la misma Ley dispone que todos los Reglamentos, decretos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Serra Rojas considera que el Reglamento es un acto administrativo puesto que tiene su origen en el Poder Ejecutivo, y desde un punto de vista material se identifica con el acto Legislativo ya que crea normas que establecen situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.



La facultad reglamentaria del Ejecutivo es de carácter discrecional, este puede expedir un reglamento cuando y en el caso que considere convenientes.



Las Circulares.- Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interior de la oficina, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos, se trata pues de un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativos.



La validez de las Circulares estará limitada por los mismos conceptos que restringen la validez de los Reglamentos; la circular debe limitarse a la ejecución de una norma contenida en la Ley, no debe contradecir disposición alguna de jerarquía superior, ni invocar materia reservada a la ley en sentido formal.



La Jurisprudencia.- Esta es creada por la Suprema Corte funcionando en Pleno o en Salas, según sus respectivas competencias, o por los Tribunales Colegiados de Circuito y puede referirse tanto a la Constitución como a la Leyes Orgánicas, Reglamentarias y Ordinarias, tanto de la federación como de los Estados y del Distrito Federal y territorios.

La jurisprudencia es de gran importancia y en muchas ocasiones las decisiones rendidas han motivado que las Leyes se reformen a fin de corregir los defectos de inconstitucionalidad.



Los tratados Internacionales.- La Constitución en su artículo 133 establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República tienen en carácter de Ley Suprema.



Los Principios Generales del Derecho.- Estos tienen el carácter de fuente de Derecho como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas tributarias. El tribunal Fiscal esta facultado para resolver los casos concretos sometidos a su consideración, no previstos expresamente en la ley, usando los medios de interpretación que autorizan los mismos ordenamientos legales, y así la Constitución prescribe que en el caso de que la ley sea obscura o dudosa, omisa debe echar mano de todos los recursos que el arte de interpretación le ofrece y si agotados estos se le revela que el caso sometido a su decisión no esta previsto, el tribunal tiene la obligación de colmar la laguna fundando su sentencia en los Principios Generales de Derecho.



Resulta oportuno señalar, que a diferencia de otras ramas del derecho, en el fiscal y desde luego nos referimos al momento impositivo y de recaudación, la autoridad debe sujetarse al principio de legalidad, es decir, no puede realizar nada que no se encuentre previsto en la Ley con anticipación a la realización del Hecho Generador. Bajo ésta premisa, la costumbre como fuente de obligación entre sujeto activo y pasivo de la obligación fiscal sería inoperante, pues de realizarse, sería completamente nulo y quedaría sin efecto alguno.



No obstante, y dada la cientificidad del derecho, existen teorías que pretenden demostrar la existencia de la costumbre como fuente específica del derecho fiscal, buscando desde luego, declarar la nulidad de la norma que la contiene.



2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

Al igual que todas las disciplinas jurídicas, el derecho fiscal, dentro de su desarrollo, interactúa con múltiples disciplinas para su desenvolvimiento.



El Derecho Fiscal se encuentra ampliamente relacionado con otras ramas del derecho, de las que ha tomado principios generales, así como conceptos e instituciones jurídicas, esto con el fin de ampliar, restringir o modificar el significado y alcance de los conceptos y las instituciones tienen en las otras ramas del Derecho donde han sido tomadas.



A la materia Tributaria podemos conceptuarla como, la rama más compleja del Derecho, ya que la solución de sus problemas corresponde, en ocasiones, al Derecho Constitucional o al Penal, o al Civil al Mercantil, o al Procesal.



Con las ramas con las cuales se relaciona se encuentra:



a) Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.



La Constitución Política establece los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el derecho fiscal, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto publico); El principio de legalidad (no hay tributos sin ley), el principio de aplicación estricta de la ley entre otras.



b) Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos concepto, entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación.



c) Derecho Mercantil: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, y titulo de crédito.



d) Derecho Procesal: de esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento administrativo de ejecución.



e) Derecho Penal: de esta rama ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, triplicación que no se encuentra en el Código penal.



f) Derecho Internacional: de esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional.



g) Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas.



h) Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.



2.4. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.



El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.



Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la actividad tributaria.



CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.



3.1. ASPECTOS GENERALES.

Como se ha venido comentando, es evidente la necesidad que tiene el Estado para cumplir con el fin original de su creación, justificación e incluso legitimación, el bien común.



De esta manera, el Estado para lograrlo debe desarrollar una serie de actividades y mantener funciones con el propósito de satisfacer las necesidades de la colectividad agrupada bajo su estructura jurídica.



Ahora bien, para poder realizar dichas actividades y con ello lograr su fin, el Estado necesita recursos, de tipo material y personales. Su obtención se dará indudablemente con ésta actividad denominada Actividad Financiera del Estado



El Estado a través del poder ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales, es lógico que la administración de un Estado tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines resultando uno de los sectores más importantes de la actividad administrativa esta constituido precisamente por la gestión de intereses económicos esa actividad ha recibido el nombre de actividad financiera la cual cumple el estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar o intervenir las sumas ingresadas y se distingue de todas las demás en que no constituye un fin en si mismo, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia.



La actividad financiera del Estado ha sido definida por Joaquín B. Ortega como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados ala satisfacción de las necesidades publicas y en general a la realización de sus propios fines.



La Actividad del estado cubre diversos aspectos tales como: el económico, político, jurídico y sociológico. En el aspecto económico la actividad financiera tiene una dimensión económica por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole misma que son necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.



En el aspecto Político la actividad financiera no puede considerarse mas que como, la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía. Así la actividad Financiera se dice que tiene naturaleza política, por que político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido, políticos son también estos mismo fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera.



En el aspecto Jurídico la actividad financiera del estado se encuentra sometida al derecho positivo. La actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el derecho objetivo, lo que implica la administración del dinero publico, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades publicas y por que la enorme masa de la riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de realizaciones cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas.



En el aspecto Sociológico la actividad financiera resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejercen una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobres los grupos sociales que operan dentro del estado, y por los elementos sociales a los que afecta.



3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.

El Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios públicos y ala satisfacción de necesidades generales. Por esta causa la actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:



a) El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de Derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio(empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes etc.), como por medio de institutos de derecho publico, por ejemplo los diversos tipos de tributo o, por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.



b) La gestación por manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.



c) La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones publicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy variadas actividades y gestiones que el Estado, moderno se ha echado a cuestas.



La obtención de los recursos estará regulada por el derecho financiero, el manejo por el derecho patrimonial y la erogación por el derecho presupuestario.



3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.

Generalmente se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe satisfacer el estado, las cuales se dividen en: Necesidades individuales que son aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades individuales de alimentación, vestido, el albergue etc.



Necesidades colectivas: Son las que surgen cuando los individuos viven en sociedad haciendo que surjan determinadas necesidades que derivan precisamente de esa convivencia por ejemplo: la necesidad de cultura, de asistencia social.



Necesidades de carácter publico: estas surgen en la comunidad política en cualquiera de las formas de estado que se conocen, se le adjudica al estado la tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de necesidades publicas, las más elementales de este tipo de necesidades son las de conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejercito), y la de impartieron de justicia (tribunales).



A final de cuentas el beneficio de la actividad financiera del Estado es palpable cuando gozamos de educación, seguridad, tribunales, servicios, etc.



3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL Y PRIVADA.

Dentro de la actividad financiera estatal y privada podemos encontrar las siguientes diferencias:



· La actividad financiera estatal esta dotada de un amplio poder coactivo cuando los particulares no acceden a cumplir voluntariamente, el estado utiliza medios de presión inmediata para someterlos, mientras tanto la actividad financiera privada no esta dotada de dicha fuerza.



· La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio ello se observa cuando el estado es exclusivo en la presentación de diversos servicio públicos, aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que la Constitución prohíbe en el artículo 28 la figura de monopolios.



· La actividad estatal no es lucrativa, esto es que el estado no pretende utilidades con su actividad sino que simplemente satisface necesidades generales o colectivas. La iniciativa privada constituye su móvil principal en la consecución de ganancias.



· La actividad financiera del estado en muchos casos de prestación de servicios públicos no tiene el carácter de reproductivos tal como sucede con los de seguridad interior y exterior a sí como los de justicia. En cuanto a la iniciativa privada pretende que todo esfuerzo tenga una buena reproducción lo que significa que generen nuevos recursos al negocio.



· La actividad estatal estudia primeramente las necesidades apremiantes y posteriormente analiza los medios por los cuales puede obtener los recursos necesarios para sus fines y la iniciativa privada primero considera los recursos disponibles y finalmente decide los objetivos a desarrollar.



PARTE II. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.



CAPITULO IV. DE LAS CONTRIBUCIONES.



4.1. CONCEPTO.

El término contribución, es una denominación moderna y útil (psicológicamente hablando) para permitirle al Estado allegarse de recursos vía tributaria.



Como se comentó con anterioridad, históricamente ha evolucionado hasta alcanzar incluso la característica de deber cívico.



Por contribución debemos entender aquella aportación pecuniaria o en especie que todo particular debe proporcionar al Estado en que habite siempre que su legislación lo marque.



La contribución es un concepto genérico que engloba a todo los que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Este genero se divide en contribuciones voluntarias y contribuciones forzadas.



Son contribuciones Voluntarias aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular o bien de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad.

Son contribuciones forzadas o exacciones aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. A este tipo de contribuciones se les denomina tributos y abarca diferentes exacciones como son:



Impuestos, Derechos o tazas y contribuciones especiales y las tres son producto del ejercicio de la potestad o poder tributario del Estado, esta potestad comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial según la competencia que les confieren las leyes.



4.2. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES.

Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes:



1.- Que su naturaleza en netamente personal.

2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.

3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.

4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.

5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.



Se dice que es una obligación personal de acuerdo con el principio fundamental, ya que el derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones vinculan a las personas y solo a ellas es por ello que la obligación, que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaria, es de naturaleza personal.



En cuanto que es una aportación pecuniaria es indiscutible que se puede contribuir para con el estado de muy diversas maneras, sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, solo podemos pensar que será de naturaleza pecuniaria por serlas que con mayor facilidades puede utilizar el estado dada la naturaleza monetaria dela economía moderna ya que antiguamente eran más comunes los tributos pagaderos en especie.



En cuanto a lo referente al gasto público tenemos que a diferencia de los ingresos del derecho privado, los gastos son debidos en virtud de negocios jurídicos privados (compraventa, arrendamiento, transporte etc.) los tributos en cambio, son ingresos que el estado percibe en virtud de su soberanía esto es de su potestad de imperio. El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos público y no para otro fin pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos, la masa global de los ingresos tributarios se harán las aplicaciones a aspectos particulares del gasto público, aunque también existe la posibilidad de destinar el producto especifico de un tributo a un fin particular, claro esta, siempre apoyados en una disposición legal.



En cuanto que es proporcional y equitativa se determina la proporcionalidad de la idea de una parte de algo haciendo alusión a una parte de alguna cosa con características económicas de lo que se deduce que el tributo se debe establecer en proporción a la riqueza de la persona sobre la que va a incidir, en cuanto a su equidad se origina en la idea de la justicia del caso concreto, de la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a los que se encuentran en igualdad de circunstancias, debido ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación contempla estos conceptos al manifestar que el tributo cumple con los requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 31 facción IV de la Constitución Política ya que es equitativo en cuanto se aplica en forma general a todos los que se encuentran en la misma situación tributaria, y es proporcional puesto que se cobra según la capacidad de los causantes concluyendo así que habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto sea de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos aquellos que se encuentren en el supuesto señalado por la ley.



En cuanto a su disposición legal tenemos que el mandato constitucional establece la exigencia de que las contribuciones solo se pueden imponer por medio de una ley conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y solo él podrá emitir leyes en sentido formal y material, cuando se trata de leyes relativas a las contribuciones, se requiere que la cámara de origen sea precisamente la cámara de Diputados la cual, conforme a la teoría constitucional, es la representante de la población. Nuestro sistema constitucional prevé dos excepciones al principio general: cuando se trate de situaciones de emergencia que pongan en grave peligro la seguridad del país y cuando el Ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para dictar leyes a fin de regular la economía del país y del comercio exterior, en estos casos y solo en ellos, el Ejecutivo podrá ejercer facultades Legislativas emitiendo los llamados decretos-ley, que son formalmente decretos del Ejecutivo y materialmente normales jurídicas generales, impersonales y abstractas.



Con todo lo antes mencionado podemos establecer que los tributos son todas aquellas aportaciones económicas que de acuerdo con la ley, exige el Estado de manera proporcional y equitativa a los particulares sujetos a su potestad soberana, y que se destinan a cubrir el gasto publico por ello que esta figura ha recibido el concepto de tributo y recibe muy diversos nombres según sea el país y el autor que lo trate tenemos que se han utilizado como sinónimos de tributo principalmente los términos contribución impuesto, gravamen y exacción.



4.3. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES.

En el propio Código Fiscal en su artículo 2, encontramos que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los accesorios que tengan su origen en situaciones tributarias.



La figura tributaria por excelencia son los impuestos determinados como los tributos más representativos ya que se tratan como gravámenes a cargo de los particulares diferentes de las aportaciones de seguidas social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos denominados estos como tasas los cuales han dado lugar a gran número de controversias respecto su naturaleza tributaria ya que una corriente representativa no considera a los derechos como tributos en virtud de que la obligación se genera por la voluntad del sujeto que solicita el servicio pero la generalidad de la doctrina lo incluye como tales, entre otras figuras que la ley de ingresos de la federación señala son las que se catalogan también como tributos refiriéndonos a las aportaciones la para INFONAVIT, y las cuotas para el Seguro Social, conocidas como aportaciones de seguridad social, así como también Las contribuciones de mejoras, las cuales participan de la naturaleza tributaria sobre todo por la imposición unilateral de la exacción y el fin de su producto para un gasto de naturaleza pública.



En cuanto a las denominaciones de las aportaciones cuotas o atribuciones, más que jurídicas son económicas ya que se refieren a un contenido económico pero no nos informan de su estructura y mucho menos sobre los elementos jurídicos que las conforman estos nombres solo se utilizan para caracterizarlas con alguna diferencia nominal de los demás tributos.



A fin de precisar la naturaleza jurídica de estos gravámenes la doctrina nos proporcional una figura adecuada a la casa denominada contribuciones especiales, mismo que se establece por imposición unilateral del estado en función del beneficio claramente obtenido por el deudor, que se genera por la realización de obras públicas o por el establecimiento de servicios cuyo producto se destina a cubrir el gasto originado por la obra o el servicio.



Las especies de contribuciones son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. En los impuestos el presupuesto de hecho esta representado por cualquier actividad de contenido económico que el estado, a través del poder legislativo considere suficiente para que al efectuarse se genere la obligación, en cuanto a los derechos tenemos que el presupuesto de hecho es la prestación de u n servicio particularizado al contribuyente o el uso u aprovechamiento de bines de dominio público de la federación. En las aportaciones de seguridad social el presupuesto de hecho será el beneficio recibido por el contribuyente como consecuencia del establecimiento de un servicio de seguridad social realizado por el estado, o por haber sido sustituido por el mismo en una obligación de seguridad social; y en las contribuciones de, mejora lo será el beneficio que obtendrá el sujeto como consecuencias de la realización de una obra pública.



4.3.1. Los Impuestos.

Para poder llegara una definición concreta del concepto de impuestos es preciso hacer alusión a las diversas teorías existentes al respecto dentro de las cuales encontramos las siguientes:



La Teoría de la Equivalencia considera al impuesto como el precio correspondiente a los servicios prestados por el estado a favor de los particulares, la cual no es aceptable por que nadie recibe los beneficios de los servicios públicos en proporción a los impuestos que paga, y en muchos casos, el beneficiario particular es inversamente proporcional al impuesto pagado.



La Teoría del Seguro considera al impuesto como una prima de seguro que los particulares pagan por la protección personal, por la seguridad que es sus bienes y en su persona les proporcional el estado, no podemos aceptar que el estado tenga como única función la protección individual, su existencia sobre pasa con mucho este cometido, además de que el producto de los impuestos tiene muy diversas finalidades.



La Teoría del Capital Nacional establece que los impuestos representan la cantidad necesaria para cubrir los gastos que demanda el manejo del capital del estado, afín de mantener y desarrollar la planta generadora de riqueza de un país pero el fin de los impuestos no puede circunscribirse solo a esa actividad.



La Teoría del Sacrificio identifica al impuesto como una carga que debe ser soportada con le mínimo esfuerzo el fundamento y la justificación jurídica de los impuestos se encuentra en la propia disposición constitucional que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos del ente político al cual esta ligado el individuo, ya sea por razones de nacionalidad o de economía.



En cuanto al Código Fiscal el artículo 2º. Fracción I define al impuesto como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las facciones II, III y IV de este mismo artículo.



La anterior definición legal no es una definición ya que definir es fijar con precisión la naturaleza de una cosa, en primer lugar por que el concepto que nos presenta es común a todos los tributos ya que todos ellos son contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en segundo lugar, como nos dice De la Garza tiene carácter residual es decir, que se obtiene por eliminación y no por que precise la naturaleza del impuesto, pues será impuesto la contribución que no sea aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derechos.



De la Garza nos define al impuesto como una prestación tributaria obligatoria exlege, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Es por ello que se dice que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. Así podemos determinar que los impuestos tienen cinco elementos básicos que son:



1. - El sujeto del impuesto.

2. - El objeto del impuesto.

3. - La determinación de la base.

4. - La aplicación de la tasa, tarifa o cuotas

5. - La forma, medio y fecha de pago.



En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto, encontrando un sujeto principal pero también puede haber responsables solidarios, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) los sujetos principales son:



a) Los residentes en México respecto de sus ingresos (incluyendo ingresos que proviene del extranjero).



b) Los residentes en el extranjero con establecimiento o base fija en el país respecto de los ingresos atribuibles en México.



c) Los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.



Para efectos Fiscales también existen los responsables solidarios que son aquellos sujetos responsables de las contribuciones pero que a su vez no son los sujetos principales.



El Objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar, en cada Ley existe un objetivo implícito ejemplo:



IMPUESTO
OBJETO


Impuesto sobre la renta
Grava la renta, la ganancia, la utilidad.

Impuesto al Activo
Grava el activo neto de las empresas.

Impuesto al Valor Agregado
Grava ciertos actos o actividades realizadas en territorio nacional.




En cuanto a determinación de la base tenemos que una vez determinado el sujeto del impuesto el contribuyente deberá determinar la base y posteriormente calcular el impuesto, es así como el contribuyente se enfrenta a la causación misma que se dará cuando el contribuyente se encuentre en la situación jurídica o, de hecho, en la determinación del impuesto causado. Es así como los contribuyentes es a fin de cuentas determina su base para calcular su impuesto.



En cuanto a la tasa, tarifa o cuota tenemos que una vez que el mismo contribuyente sujeto del impuesto se ha determinado la base para efectos del impuesto le quedara simplemente aplicar la tasa, tarifa o cuota, en su caso para conocer el impuesto causado, en el caso del impuesto sobre la renta que se aplica para personas morales o físicas tendrá una tasa única (fija) de 35%.



Por lo que se refiere a la tabla o tarifa, ésta se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a los ingresos de cada particular, por citar un ejemplo, son las contenidas en los artículos 80, 80-A, 141, 141-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



En cuanto la forma medio y fecha de pago se establece que en la legislación deberá también definirse la forma de pago (forma oficial), así como los medios (cheques) y la fecha de pago.



Esto también varía conforme al volumen de operaciones y regímenes fiscales, pueden ser diarias, semanales, mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales.



Las principales leyes fiscales en México son:

Ley del Impuesto sobre la renta.
Ley del impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Especial sobre la Producción de servicios.
Ley del Impuesto al activo de las Empresas.
Ley del Impuesto sobre Automóviles nuevos.
Ley sobre Tenencia y uso de Vehículos.


4.3.1.1 Principios de los Impuestos.

El ejercicio de la potestad tributaria debe observar una seria de principios.

La aplicación indiscriminada y arbitraria de impuestos puede provocar graves consecuencias económicas, políticas y sociales en un estado de ahí la existencia de los principios fundamentales o esenciales:



(Es oportuno mencionar que éstos principios son originalmente propuestos por el sobresaliente liberalista Adam Smith y reconocidos y plasmados implícitamente en nuestra legislación fiscal).



a) Principio de justicia o igualdad es aquel en que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus necesidades económicas y de la observancia o menos precio de esta máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en la imposición este principio parte de la generalidad y de la uniformidad que el principio sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo, el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a situaciones desiguales.



b) Principio de certidumbre, es aquella ene l que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad, los elementos necesarios son el objeto, sujeto las exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones.



c) Principio de comodidad, consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago el contribuyente es por ello que deben escogerse aquellas fechas o periodos, en atención de la naturaleza del gravamen sea mas propicia y ventajosa para que el causante realice su pago.



d) Principio de economía, consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible.



4.3.1.2 Clasificación de los Impuestos.

Existen dos criterios principales para distinguirlos, un criterio basado en la repercusión de los impuestos y un criterio conocido como administrativo, según el primer criterio los impuestos directos son aquellos en los que el legislador se propone alcanzar inmediatamente al verdadero contribuyente; suprime a todo intermediario entre el pagador y el fisco, de manera que las calidades de sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden.



Los impuestos indirectos según el criterio de repercusión el legislador no grava al verdadero contribuyente sino que lo grava por repercusión las calidades del sujeto del impuesto y el pagador son distinto. El legislador grava al sujeto a sabiendas de que este trasladara el impuesto al pagador. En los impuestos indirectos el sujeto que esta legalmente obligado a pagar el impuesto, el sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga.



Desde el punto de vista del criterio administrativo los impuestos directos son los que recaen sobre las personas, la posesión o el disfrute de la riqueza, gravan situaciones normales y permanentes, son relativamente estables y pueden recaudarse según listas nominativas conocidas como padrones de los contribuyentes mientras que los impuestos indirectos son aquellos que se perciben en ocasiones de un hecho, de u n acto, de un cambio aislado, o accidental, por lo que no pueden formarse listas nominativas de los contribuyentes.



Directos: ISR.
Indirectos: IVA, IEPS, ISAN.


Por lo que hace a los impuestos directos, éstos se dividen en:



Personales.
Reales.


Los Impuestos Personales son aquellos en los que se toma en cuenta las condiciones de las personales de las personas con carácter de sujetos pasivos; en principio recaen sobre el total de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, teniendo en consideración su situación especial. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta a las personas físicas.



Los Impuestos Reales recaen sobre la cosa objeto del gravamen sin considerar la situación de la persona que es dueña de ella y que es sujeto del impuesto, como en el Impuesto Predial.



Los Impuestos Indirectos se dividen en:



Impuestos sobre los actos.
Impuesto sobre el consumo.


El legislador debe tomar en cuenta una serie de elementos para determinar cuando se van a gravar los actos y cuando el consumo. El impuesto sobre los actos es aquel que recae sobre las operaciones-actos- que son parte del proceso económico por ejemplo: el impuesto sobre importaciones y exportación.



En cuanto a los impuestos sobre el consumo se establecen al realizarse la última fase del proceso económico que sé esta gravando y cuando se realizan operaciones destinadas al consumo.



4.3.1.3 Efecto de los Impuestos.

Son estudiados los efectos de los impuestos en dos grupos: el primero como los efectos de los impuestos que no se pagan y el segundo como los efectos de los impuestos que se pagan.



En cuanto a los impuestos que o se pagan es, en general, la evasión o la elusión. La evasión se presenta cuando el contribuyente se sustrae al pago del impuesto recurriendo a conductas ilícitas, esto es, violatorias de la ley, ya sea por que realice lo que ésta prohíbe u omita efectuar lo que ordena, un ejemplo es el contrabando y el fraude fiscal. La alusión también consiste en sustraerse al pago del impuesto, pero sin efectuar conductas ilícitas, sino realizando conductas lícitas, como lo es el evitar coincidir con la hipótesis legal ya sea trasladando la fuente del impuesto a un lugar diferente de aquel en que debe aplicarse el tributo o, bien absteniéndose de realizar los hechos o actos específicamente gravados por la ley.



El efecto de los impuestos que se pagan es la posibilidad de translación del gravamen mismo que se conoce como repercusión. La translación del impuesto es un fenómeno económico a veces ordenado, a veces prohibido y en ocasiones permitido por la ley, no siempre regulado, que salvo que este prohibido, siempre es legal y que consiste en cargar a un tercero el impuesto originalmente a cargo del sujeto pasivo señalado por la ley, de modo que sea aquel y no este quien sufra el impacto económico, es decir, en quien incide el impuesto.



También se contempla que la translación del impuesto se encuentra verificado en tres fases: la percusión, la traslación y la incidencia.



En cuanto a la Percusión se establece que es el momento en que se realiza el presupuesto de hecho previsto por la ley fiscal para que nazca la obligación, lo cual es que el causante del tributo se adecua a la hipótesis normativa y general de la obligación fiscal.



En lo que se refiere a la translación es aquel momento en que el causante de la impuesto ósea la persona a quien la ley señala como sujeto pasivo del impuesto, traslada el gravamen a un tercero que a su vez puede trasmitirlo a otro. La traslación puede ser hacia delante o prostraslación o bien hacia atrás o retrotraslación según la dirección de la traslación.



En la traslación hacia adelante el causante cobra por los bienes o servicios que enajena no solo el precio de los mismos, sino además obliga al consumidor a pagar el impuesto que ha causado el contribuyente.



La retrotraslación se da cuando el adquirente de bienes obliga a su proveedor a que le pague el impuesto que causará en cuanto realice la mercancía adquirida.



Con relación a la incidencia tenemos que esta se da en el momento en que el impuesto llega a quien ya no puede trasladarlo y se ve forzado a pagar el tributo.



4.3.2 Aportaciones de Seguridad Social.

Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecida en ley a cargo de individuos que son sustituidos por el estado, en cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la constitución en materia de seguridad social, contribuciones como las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son sustituidas de las obligaciones marcadas por la constitución que quedan a cargo del patrón.



El Código Fiscal de la Federación por su parte en su artículo 2º. Fracción II define a estas como las contribuciones establecida en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.



4.3.3 Contribuciones de mejoras.

De acuerdo con el Código Fiscal en su artículo 2º fracción III establece que dichas contribuciones son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.



Un ejemplo puede ser la contribución que se paga por el uso del sistema de distribución de agua en la ciudad de México.



4.3.4 Derechos.

Los Derechos son aquellas contribuciones que establece la ley con los siguientes objetivos:



Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, por ejemplo explotación de bosques.
Por recibir servicios que presta él esta en sus funciones de derecho público; ejemplo expedición de pasaportes.
Las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado ejemplo el uso del agua.


El Código Fiscal define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcertados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.



Cuando sea organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.



4.4. LA POTESTAD TRIBUTARIA.

Es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudadoras y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del Estado y éste lo ejerce, en primer lugar, a través del Poder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos, en segundo lugar a través del Poder Ejecutivo, pues éste debe aplicar la Ley Tributaria y proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento, y finalmente a través del Poder Judicial, Cuando éste dirime controversias entre la Administración y el gobernado.



Observamos entonces, que la potestad tributaria del Estado comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los tres poderes de acuerdo con la competencia que le confieren las leyes.



CAPITULO V. ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.



Al Hablar de los elementos personales del derecho Tributario, hacemos alusión sin duda, a uno de los aspectos más importantes en el ámbito tributario, la Relación Jurídica Tributaria.



La existencia de cargas tributarias no tendrían razón de ser de no existir un sujeto encargado de su establecimiento, recaudación y por el otro lado, otro obligado al pago.



Se habla entonces de un acreedor y un deudor.



Es en ésta parte del trabajo, donde señalaremos la actuación de cada uno.

Originalmente y por las características de cada uno de ellos, al acreedor se la ha denominado sujeto activo, y al deudor sujeto pasivo.



5.1. SUJETO ACTIVO.

Primeramente hay que aclarar que el sujeto activo de toda relación jurídica tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados por la ley.



Sin embargo, en materia tributaria esta facultad no es discrecional, como en el Derecho Privado, sino, por el contrario, se presenta como una facultad-obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo tiene el derecho o facultad de exigir el cumplimiento sino también la obligación de hacerlo.



En los términos del artículo 31, fracción IV, constitucional, es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.



Conforme a nuestra Constitución, la calidad de sujeto activo recae sobre la Federación, Distrito Federal, los Estados o provincias como se les denomina en otras naciones, y los Municipios; con la diferencia de que sólo los tres primeros tienen plena potestad jurídica tributaria, pues los municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, la cual se forma de las contribuciones que les señalen las legislaturas de los Estados, según el artículo 115, fracción II de la propia Constitución. Fuera de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o Municipios, ningún otro organismo o corporación puede, en nuestro país, ser acreedor de créditos fiscales.



El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, en necesario delimitar el campo de acción de las mismas.



De acuerdo a lo antes señalado con la constitución tenemos que son tres los sujetos activos:



La federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal.
Los Estados o entidades federativas y
Los municipios.

Al ser el Estado el sujeto activo de los tributos, nos tenemos pues que referir a la estructura político-administrativa del Estado Mexicano que obedece a la presencia de tres órganos de poder diversos: Federación, Estados o entidades federativas y Municipios, cuyas características más importantes son:



1. F e d e r a c i ó n:

Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales, el comercio exterior, la defensa nacional, etc.



La esencia del pacto federal radica en el hecho de que diversas circunscripciones territoriales que por sí mismas difícilmente podrían subsistir, se unen para dar origen a una entidad superior (la federación) que las represente y gobierne mediante el ejercicio de una serie de poderes y tributaciones que los entes creadores le otorgan y le reconocen. Así el artículo 40 Constitucional proclama: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.



Así también haciendo referencia l artículo 40 de la ley antes en mención que dice El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal.



Así tenemos pues que la Federación aparece como la esfera de poder supremo de la República, cuya autoridad soberana se ejerce en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la ley fundamental.



Existen algunas materias reservadas exclusivamente a la Federación, estas materias son: el comercio exterior; aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución; servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal y producción y consumo de cerveza.



De este precepto se ha originado dos tesis interpretativas:



a) La fracción XXIX del artículo 73 Constitucional únicamente enumera determinadas fuentes impositivas que solo pueden ser gravadas por la Federación sin que ello signifique que está impedida para gravar otras fuentes, en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido por la fracción VII del mismo artículo 73; por lo tanto, si las contribuciones que establece gravando las fuentes que consigna la citada fracción XXIX no fueren suficientes para satisfacer los presupuestos, la Federación puede concurrir con los Estados afectando otras fuentes hasta obtener los recursos suficientes.



b) La federación solo puede gravar las fuentes que enumera la fracción XXIX y será cuestión de las cuotas o tarifas, más o menos elevadas, el que de dichas fuentes se obtenga la recaudación necesaria para satisfacer el gasto público y pretender que la federación puede establecer obligaciones sobre fuentes distintas sería violar el principio consignado en el artículo 124 Constitucional.



De las dos tesis anteriores la primera es la correcta, puesto que la potestad tributaria de la Federación y de los Estados, inherentes a su soberanía, es ilimitada y solo mediante manifestación expresa de la voluntad contenida en el Pacto federal puede restringirse el ejercicio de esa potestad para uno de los sujetos activos en beneficio del otro. En el caso que se comenta, por manifestación expresa de la voluntad de los estados, contenida en el mencionado artículo 73, fracción XXIX de la Ley Fundamental, se restringe la potestad tributaria de las entidades federativas señalando la exclusividad de la Federación para gravar las fuentes económicas que limitativamente se enumeran en el precepto constitucional citado.



Así podemos concluir que en los términos de las fracciones XXIX y VII del artículo 73 Constitucional, la Federación posee fuentes que sólo ella puede gravar en forma exclusiva y si su rendimiento no basta a cubrir el presupuesto, el Congreso Federal puede gravar otras fuentes hasta que basten a cubrirlos; así como que, constitucionalmente, las fuentes impositivas se clasifican en exclusivas y concurrentes; las primeras sólo las pueden gravar la Federación y respecto de las segundas pueden concurrir a gravarlas, simultáneamente la Federación, los estados y los Municipios.



2. E s t a d o s o E n t i d a d e s F e d e r a t i v a s:

Las entidades federativas son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas locales.



De acuerdo con la Constitución, el régimen interior de los estados, a pesar de su autonomía relativa, no puede en ningún caso contravenir las estipulaciones del pacto federal.



Las entidades federativas tienen facultades concurrentes con la Federación para gravar todas las demás fuentes económicas, las que no tiene prohibidas de acuerdo al articulo 117 facciones IV a VII de la Constitución.



Respecto a la limitación establecida en función de la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional, cuya consecuencia ha sido que los Estados no establezcan su propio Impuesto sobre la renta, es de hacerse notar que en las leyes de hacienda de los estados se ha gravado a la imposición de capitales, es decir, se ha establecido un impuesto sobre, los productos o rendimientos del capital; además, existen entidades federativas que han establecido impuestos sobre los ingresos derivados del ejercicio de una profesión lucrativa, que no es otra cosa que gravar alguno de los ingresos de las personas físicas derivados del trabajo personal. O sea, existen establecidos algunos impuestos sobre la renta.



Respecto al problema consistente en que las entidades no pueden gravar a personas que residan fuera de su territorio, aún cuando en el mismo perciban todos sus ingresos o utilidades, las entidades federativas han modificado sus legislaciones fiscales a fin de establecer como hecho imponible el que tiene lugar dentro de su circunscripción territorial, por ejemplo, gravar la producción, la distribución, el consumo. etc.



3. M u n i c i p i o s:

Puede definirse al municipio como la célula dela organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades y miembros de la federación.



Manuel Ulloa Ortiz considera como municipio a la reunión natural de familias dentro de una porción geográfica determinada, para satisfacer adecuadamente el conjunto de necesidades que tocan, por la periferia, la esfera de la vida domestica que sin participar por ello de la intimidad del hogar son, sin embargo, una prolongación de este mismo lugar.



Los Municipios se representan como una serie de pequeñas circunscripciones territoriales cuyo conjunto integra una entidad federativa.



La idea de dividir al país en múltiples células municipales tuvo por objeto constituir un primer frente de autoridad que localmente pueda atender y resolver los más pequeños, pero ingente problemas de cada comunidad, como los servicios de agua potable, alcantarillado, policía, etc. Obviamente, esto ocasiona en el ámbito local una situación similar a la que ocurre en el ámbito nacional: La coexistencia de dos tipos de autoridades la estatal y la municipal que deben quedar perfectamente limitadas tanto por la Constitución federal como por las Constituciones de cada estado.



El municipio es, sin duda, el de situación económica más precaria, la entidad política que en forma directa satisface las necesidades esenciales de la población, principalmente a través de la prestación de diversos servicios públicos. Esta situación se debe a que el municipio tiene la imposibilidad de establecer por si mismo sus tributos ya que los tributos municipales son establecidos por las legislaturas estatales y el municipio, ya que ellos tienen la libre administración de su hacienda pudiendo solamente sugerir a las legislaturas estatales los tributos que consideren necesarios y convenientes.



Se considera que las fuentes tributarias que deben ser exclusivas de los Estados y Municipios son las siguientes:



La propiedad o posesión de bienes inmuebles, es decir, lo que se grava a través de los impuestos territoriales o prediales.
Los ingresos de naturaleza mercantil, percibidos por actividades que no estén delegadas a la federación, es decir, los impuestos al comercio y a la industria.
Los ingresos derivados de las actividades agrícolas y ganaderas.


Francisco de la Garza en su obra Hacienda Municipal justifica el derecho del Municipio de la percepción de ingresos diciéndonos que satisface necesidades esenciales de su población mediante la prestación de una serie de servicios públicos, cuya suspensión total o parcial, ocasionaría daños y perjuicios inmediatos, ingentes e irreparables, como lo serían el trastorno y molestias que acarrearían la falta de prestación de los servicios de barrido y limpieza de las calles, recolección de basura domiciliarias, alumbrado público, de abastecimiento de agua potable, de drenaje, de policía, etc, Los que por su fundamental importancia es necesario que el municipio tenga la seguridad permanente de poder prestar.



De ahí es urgente que el municipio goce de una sólida situación financiera que le e permita mantener, permanentemente y en todo momento la prestación de todos los servicios públicos, que juega un papel tan predominante en la vida municipal.



Por lo que podemos apreciar, se trata de una obligación jurídica, es decir un vínculo jurídico que constriñe al contribuyente a su cumplimiento, es decir al pago y a la realización de todas las obligaciones accesorias como pudiere ser el presentar declaraciones informativas, llevar contabilidad, expedir comprobantes, etc.



5.2. SUJETO PASIVO.

Una y otra vez se ha señalado que el sujeto pasivo será aquel sobre el que recaiga la obligación de pago y sus accesorias.



Por sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución es decir, a la que se le coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.



El Artículo 1º. Del Código Fiscal nos señala que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, así podemos concluir que existen dos clases de sujetos pasivos:



Personas Físicas: todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, lo cual amplia enormemente el concepto; pues aun los menores de edad e incapaces, representados desde luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos pasivos de un tributo.



Persona Morales: Constituidas por todas las asociaciones, o sociedades civiles o mercantiles debidamente organizadas conforme a las leyes del país que tengan establecido su domicilio social.



Dentro del nuestro sistema tributario federal, una persona física o moral adquiere el carácter de sujeto pasivo mediante la simple realización de un hecho generador de un tributo, independientemente del lugar donde tenga su domicilio.



Una persona física o una moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad, sexo, actividad o creencias personales.



En síntesis, cabe señalar que basta con que una persona física o moral obtenga un ingreso de fuente de riqueza ubicada en México y/o en el extranjero si es que en este último caso se encuentra domiciliada en el territorio nacional, para que en forma automática e inmediata adquiera el carácter de sujeto pasivo de la obligación tributaria en materia de impuestos sobre la renta sin que para dicha consideración influyan en absoluto los enunciados factores de domicilio y nacionalidad. Entendiendo por fuente de riqueza el lugar donde se produce los hechos generadores de tributo. Es decir, el sitio donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados por la ley tributaria o donde se derivan tales percepciones, cuando este sitio o lugar se localiza en algún punto del territorio nacional, surge para el receptor del beneficio económico la obligación de esterar los tributos o contribuciones federales que procedan conforme a las leyes aplicables.



Podemos decir pues que el sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.



Al referirnos al sujeto pasivo cabe aclarar que no siempre es la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga el tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo.



El caso se presenta cuando se da el efecto de la translación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la translación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente de derecho y el segundo, el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al Derecho Fiscal es el primero.



Otro aspecto del estudio del sujeto pasivo es la determinación del tipo de responsabilidad de quien paga la deuda impositiva pues el Derecho Fiscal con frecuencia separa la responsabilidad del pago de la titularidad de la deuda y esta separación consiste en que aunque la deuda sea a cargo de una persona, la responsabilidad de pago recae sobre otra distinta.



Debemos distinguir al titular del adeudo del tercero con responsabilidad de pago denominado al primer deudor o responsable directo y al segundo deudor o responsable indirecto.

El motivo para atribuir a un tercero ajeno a la relación fiscal la responsabilidad del pago puede derivar de una relación particular entre el deudor directo y el deudor indirecto; o de ser el sucesor de otra persona; o del incumplimiento de una obligación legal.



No debe confundirse, la distinción entre deudor o responsable indirecto, con la distinción entre contribuyente de derecho y contribuyente de hecho, respectivamente, pues la primera de las distinciones mencionadas se refiere únicamente a contribuyentes de derecho.



Los sujetos pasivos de la obligación fiscal pueden ser a su vez las agrupaciones que constituyen una unidad económica diversa de sus miembros que carecen de personalidad jurídica.



Podemos concluir que sujeto pasivo será todo aquel (persona física o moral) que se sitúe en el supuesto jurídico previsto por la norma tributaria.



5.2.1 Clasificación del sujeto pasivo.

Nuestra legislación Tributaria, sin entrar en tantas complicaciones terminológicas, esencialmente regula dos tipos de sujetos pasivos: el causante directo y el responsable solidario.



Nuestro Derecho Fiscal, a pesar de hacer mención exclusivamente a dos clases de sujetos pasivos, en realidad comprende a cuatro tipos, aunque englobando a los tres últimos bajo el común denominador de responsables solidarios. Así se comprende a los siguientes sujetos pasivos o causantes:



1.- Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.

2.- Sujeto Pasivo Obligado Solidario.

3.- Sujeto Pasivo Obligado Subsidiariamente o por Sustitución; y

4.- Sujeto Pasivo Obligado por Garantía.



1.- Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.

Es el típico sujeto pasivo, se trata de la persona física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador del tributo, obteniendo un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de una fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y/o en el extranjero, cuando en este último caso tenga establecido en México se domicilio.



Se le da tal nombre por que sobre él recae el deber tributario, es quien específicamente se coloca dentro de la hipótesis normativa.



El obligado directo es el principal sujeto pasivo de los tributos y este a diferencia de los otros tres sujetos pasivos, es el único al que propiamente pueda denominársele causante. También es el único al que propiamente puede denominársele como contribuyente, toda vez que es quien con cargo en su patrimonio contribuye a sufragar los gastos públicos.



2.- Sujeto Pasivo Obligado Solidario.

Se le define como la persona, física o moral nacional o extranjera, que en virtud de haber establecido una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposición expresa de la ley tributaria aplicable, adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a elección del fisco, la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.



3.- Sujeto Pasivo obligado Subsidiariamente o por Sustitución.

Podemos definirlo como aquella persona, generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.



Margain Manautou nos dice: El responsable por sustitución es aquel que, en virtud de una disposición de la ley, es responsable del pago del crédito fiscal, no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación, sino por que la conoció o pasó ante él, sin haber exigido al responsable contribuyente el pago respectivo. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los funcionarios públicos, magistrados, notarios, retenedores, recaudadores, etc..



4.- Sujetos Pasivos Obligados por Garantía.

Podemos definirlo como la persona física o moral que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el fisco, a nombre y cuenta del sujeto pasivo obligado directo, del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este último y cuyo pago ha quedado en suspenso, en el supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.



Así podemos mencionar como características de esta definición: que el obligado por garantía puede ser tanto una persona física como una moral. El carácter de sujeto pasivo por garantía se adquiere como consecuencia de un acto de libre manifestación de la voluntad, es decir, que este es el único sujeto pasivo que no asume tal papel por suposición de la ley, sino por voluntad propia.



El obligado por garantía adquiere expresamente él deber de responder ante la autoridad hacendaría por orden y cuenta del contribuyente directo del entero oportuno de una contribución originalmente a cargo d este último.



Para ello, debe afectar en garantía un bien de su propiedad o responder patrimonialmente poniendo a disposición del fisco sus recursos económicos si es que se trata de una institución de fianzas debidamente autorizada.



El fisco esta además en plena libertad de hacerlo efectivo, cobrándolo en forma inmediata al sujeto pasivo obligado por garantía sin necesidad detener que llevar a cabo previamente ninguna gestión de cobro ante el contribuyente directo.



En síntesis podemos, afirmar que el sujeto obligado por garantía debe su existencia y reconocimiento legal a al ineludible necesidad de que el Estado asegure, por todos los medios a su alcance, la percepción de los ingresos tributarios.



5.2.2 Criterios de Vinculación del Sujeto Pasivo.

Llamase criterio de vinculación al señalamiento por la ley de cómo, cuándo, dónde y por qué surge el nexo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación.



Flores Zavala dice que si el Estado grava a las personas teniendo en cuenta su situación económica general de cualquiera que sea la fuente de riqueza de las rentas o de sus bienes, se le llama sujeción personal y si el Estado grava a las personas teniendo en cuenta las rentas creadas y los bienes situados en territorio y no las cualidades de las personas que los perciben o poseen, se llama sucesión real. En el primer caso se trata de los criterios subjetivos de vinculación, como son la nacionalidad y el domicilio y la residencia. En el segundo caso se trata de criterios objetivos, como son la fuente de riqueza y el establecimiento permanente.



Conforme al criterio de nacionalidad, es decir, al vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado, los nacionales de un país están obligados a contribuir para los gastos públicos de ese país, independientemente de donde tengan su domicilio, su residencia fiscal o cuál sea el lugar de origen de sus ingresos o donde estén ubicados sus bienes.



Conforme al criterio de domicilio, están obligados al pago de tributos en un país las personas que en él tiene su domicilio y corresponde a la legislación interna de cada país definir este concepto. En México se considera como domicilio el lugar donde reside la persona física con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle. Para las personas morales su domicilio es el lugar donde se halle establecida su administración.



De acuerdo con el Código fiscal este considera como domicilio fiscal:



a) Tratándose de personas físicas:



Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios.
Cuando no realicen actividades señalada en el punto anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades.
En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.


b) Tratándose de personas morales:



Cuando sean residentes en el país, el local donde se encuentre la administración principal del negocio.
Si se trata de establecimiento de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre su administración principal.


Conforme al criterio de residencia, las personas están obligadas al pago de tributos en un país por su sola estancia en él.



Conforme al criterio de la fuente de riqueza, las personas están obligadas al pago de tributos en un país si en él se origina el ingreso gravado o él se encuentra los bines afectos al tributo, sin importar su nacionalidad, domicilio o residencia.



Conforme al criterio de establecimiento permanente, están obligadas al pago de tributo en un país las personas que sin tener domicilio o residencia en ese país, tengan en él un lugar de negocios en el que realicen actividades gravadas, respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento.



También se considera que existe establecimiento permanente, aun cuando no haya lugar de negocios en territorio nacional, si un residente en el extranjero actúa en el país a través de una persona física o moral que tenga y ejerza poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero, tendientes a la realización de las actividades empresariales de éste en el país que no sean de las mencionadas en el artículo 3º.



CAPITULO VI. DE LA OBLIGACION FISCAL.



El Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en él deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haberse causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; si no que prevé otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación. Este otro tipo de obligaciones es de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.



La Obligación tributaria puede definirse como el vínculo jurídico en virtud de cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo exige el cumplimiento de una obligación pecuniaria excepcionalmente en especie. De la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido, que es la prestación del tributo.



Este autor define a la relación tributaria sustantiva como aquella virtud de la cual el acreedor tributario (la administración fiscal) tiene derecho a exigir a deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en especie.



6.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

El momento del nacimiento de la obligación tributaria representa en nuestra materia gran importancia debido a que nos permite determinar cual disposición legal es aplicable a esa situación, es decir, a partir de que momento será exigible, así como el momento en que se extinguirán las facultades de las autoridades fiscales para su cuantificación.



La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, con la realización del hecho generador, por lo que serán aplicables las disposiciones legales vigentes de su nacimiento. En materia fiscal el momento de nacimiento de una obligación no coincide con el de su exigibilidad ya que por su naturaleza especial, requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.



El hecho imponible es una hipótesis normativa a cuya realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en la vida real que actualiza es hipótesis normativa por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista en la ley. Por lo tanto la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho prevista en las leyes fiscales.

Tratándose de impuestos, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto que siempre es un acto o hecho de un particular. En cuanto a los derechos la obligación fiscal nace en el momento en que la autoridad efectivamente preste el servicio administrativo al particular. En la contribución especial, la obligación fiscal nace en el momento en que el estado pone en servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un determinado sector, o bien, en el momento en que presta el servicio público que reclama el interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular.



El momento del nacimiento de la obligación fiscal es sumamente importante ya que permite determinar lo siguiente:



Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva y aquellos otros en que surgen deberes tributarios de tipo formal como son la presentación de declaraciones.
Determinar la ley aplicable que no puede ser la misma en el momento de realización del hecho imponible y en el de producirse el acto administrativo de liquidación o la liquidación por el particular.
Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados con referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición.
Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes.
Determinar la época de pago y exigibilidad de la obligación fiscal y por lo tanto, fijar el momento inicial para él computo del plazo de prescripción.
Determinar las sanciones aplicables en función de la ley vigente en el momento de nacimiento de la obligación.


La obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la ley.



El Código Fiscal en el artículo 6º. Expresa: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes vigentes durante el lapso en que ocurran.



6.2. DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

Esta consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida.



Giuliani Fonrouge define la determinación de la obligación tributaria como El acto o conjunto de actos emanados de la administración de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación. La determinación de la obligación fiscal puede corre a cargo del contribuyente, del fisco o de ambos, de común acuerdo.



6.3. EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACION FISCAL.

La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.



El Artículo 6 del Código Fiscal prevé que las contribuciones se deben pagar en la fecha o dentro del plazo en las disposiciones respectivas y para el caso que haya falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que corresponda según sea el caso:



Si la contribución se calculó por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a más tardar el día siete del mes calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, dela retención o de la recaudación, respectivamente.



En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de la causación.

Como regla general las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deben pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación.



El artículo 66 del Código Fiscal prevé la posibilidad de que se prorrogue la época de pago de la obligación fiscal al disponer que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes podrán autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 36 meses y durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto incluyendo los accesorios, a la tasa que mediante ley fije el congreso de la Unión tomando en consideración el costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario, proporcionado por el Banco de México.



Finalmente se dispone que cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:



Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente de nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.
El contribuyente no pague algunas de las parcialidades, con sus recargos, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que vence la parcialidad.


6.4. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL.

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación aun en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, no se venza o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.



6.5. EXENCION EN EL PAGO DE LA OBLIGACION FISCAL.

En el derecho Privado una obligación puede extinguirse por remisión de la deuda esto es por perdón del acreedor al deudor en el cumplimiento de su obligación.



Sin embargo, no siempre la remisión de la deuda es total, pues a veces solo se concede por los accesorios como son los intereses vencidos o por vencerse.



En el derecho Tributario no existe una figura semejante pues el sujeto activo tiene como obligación principal la de cobrar los créditos fiscales. Carece de facultades para perdonar el pago de los créditos ya vencidos o por vencerse, así como de los accesorios que son los recargos y sanciones.



El estado continuamente perdona a los contribuyentes omisos con la condición de que para el futuro cumplan con sus obligaciones. Esta política ha sido seguida frecuentemente por nuestra hacienda pública federal y a dado en denominársele Borrón y cuenta nueva por que se perdona lo pasado para que a partir del momento correspondiente, el particular reanude sus relaciones con el fisco como si fuera un nuevo contribuyente.



CAPITULO VII. EL ORGANO RECAUDADOR DE LA ACTIVIDAD FINACIERA Y HACENDARÍA.



Es preciso señalar, que el sujeto activo de la relación jurídico tributaria, es decir el representante del Estado y del Poder Ejecutivo, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y actualmente el Servicio de Administración Tributaria, quienes se encargan de la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones.



7.1. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (S.H.C.P.).

Hacienda tiene su origen del verbo latino facera, que deriva del árabe ckasena, que significa la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades públicas. La Hacienda Pública como organismo, aparece por primera vez al crear Felipe V la Secretaria de Hacienda dentro de la organización administrativa del reino español. De ahí pasa a América Latina y a México donde la dependencia del gobierno federal encargada de realizar la actividad financiera se ha conocido tradicionalmente como Secretaria de Hacienda, agregándosele posteriormente la innecesaria expresión y de Crédito Público.

Actualmente Hacienda se puede definir como la ciencia que estudia la actividad del estado cuando utiliza medidas especiales llamadas financieras: gastos, tasas, impuestos, empréstitos, medidas monetarias, presupuestos, etc..



Así pues podemos decir que la hacienda es el conjunto de derechos pertenecientes al estado, es decir: los ingresos y los egresos de los gobiernos, tanto federales como estatales y locales.



Las principales atribuciones de la Secretaria de Hacienda en México se enmarcan en el artículo 31 de la Administración Pública Federal y son:



Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de ingresos federal y del departamento del D.F.
Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;
Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del D.F., en los términos de la ley de ingresos del departamento del D.F. y las leyes fiscales correspondiente.
Determinar los criterios y montos globales de estímulos fiscales, estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la federación y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos.
Dirigir los servicios aduanales, de inspección y la policía fiscal dela federación.
Proyectar y calcular los ingresos dela federación del Departamento del D.F. y de las entidades de administración federal;
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema básico bancario del país que comprende al banco central a la banca nacional y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio público de banca y crédito.
Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Realiza o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
Manejar la deuda pública de la federación y del Departamento del D.F.
Dirigir la política monetaria y crediticia.
Administrar las casa de moneda y ensaye.
Ejercer las atribuciones que le señale las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito.
Representar el interés de la federación en controversias fiscales.
Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal o bien las bases para fijarlos.
Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sido, es y será el órgano más importante de la actividad financiera del Estado, y se ha convertido en el pilar de la economía nacional, pues es quien estudia todos y cada uno de los procesos que se acontecen en la economía nacional y aplica lo que le beneficia.



7.2. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT).

El día 15 de diciembre de 1995, se publica una novedosa Ley que anticipaba la creación de un órgano tributario separado de la Secretaría de Hacienda, que vendría a desarrollar sus actividades. Sin embargo, es hasta el primero de julio de 1997, cuando entra en vigor con la publicación de su reglamento interno.



Actualmente, es el Servicio de Administración Tributaria, uno de los órganos más importantes de la administración pública federal, precisamente por que es el competente para la recaudación de las contribuciones.



7.2.1. Naturaleza Jurídica del SAT.

Es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo él ejerció de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la ley del servicio de administración tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdo y ordenes del presidente de la república y los programas especiales y asuntos que el secretario de hacienda y crédito publico le encomienda ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.



7.2.2. Objeto del SAT.

Tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.



7.2.3. Estructura del SAT.

Para el despacho de los asuntos de su competencia contara con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:



Presidente.

Unidad de comunicación social
Comisión del servicio fiscal de carrera
Unidades Administrativas Centrales
Administración General de Recaudación.
Administración General de Auditoria Fiscal Federal
Administración General Jurídica de Ingresos
Administración General de Aduanas
Coordinación General de Recursos
Unidades Administrativas Regionales.


Dependientes de éstas, se encuentran las administraciones especiales, regionales y locales de cada una de éstas, en algunos casos secciones.



Actualmente se maneja la posible modificación a su estructura interna en la que aparecerían administraciones estatales y de grandes contribuyentes, substituyendo a las regionales y especiales.



7.2.4. Atribuciones del SAT.



1. Recaudar los impuestos contribuciones de mejora, productos, aprovechamiento federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable.

2. Dirigir los servicios aduanales y de inspección así como la política fiscal de la federación.

3. Representar el interés de la federación en controversias fiscales.

4. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones aprovechamientos federales y sus accesorios cuando conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

5. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y en su caso ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.

6. Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia fiscal y aduanera.

7. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener el registro respectivo.



7.2.5. Razón de la Existencia del SAT.

Básicamente se sostiene que el SAT, se crea con apego a lo dispuesto en el plan nacional de desarrollo, en que se contemplaban los objetivos siguientes:



a) Fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía como el valor supremo de nuestra nacionalidad y como responsabilidad primera del estado.



b) Consolidar un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía por la solución de conflictos.



c) Construir un pleno desarrollo democrático con el que se identifiquen todos los mexicanos y sea la base de certidumbre y confianza par una vida política pacífica e intensa de participación ciudadana.



d) Avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda en todo le país las oportunidades de superación individual y comunitaria bajo los principio de equidad y justicia.

Promover un crecimiento económico vigoroso sostenido sustentable en beneficio de los mexicanos.



7.2.6. Factores de Creación.



Tendencia global de modernización y autonomía de administración tributaria
Alejar la administración tributaria abruptos por motivos políticos o administrativos.


7.2.7. Marco Jurídico.



Articulo 90 Constitucional (Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal).
Artículo 17 de la Ley de la Administración Pública Federal (secretaria, estado y departamento administrativo, órganos administrativos desconcentrados).
Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


7.2.7. Órganos Integrantes.



El Servicio de Administración Tributaria se encuentra integrado por:



La Junta de Gobierno.
El Presidente del SAT.
Las Unidades administrativas que establezca su reglamente interior.


Integración de la junta: Secretario de la secretaria de hacienda y crédito público, dos representantes de la secretaria de hacienda y crédito público, presidente del SAT, dos titulares de las unidades administrativas del SAT.



7.2.9. Áreas que Componen el SAT.



a) Areas sustantivas:

Administración general de auditoria fiscal federal

Administración general de recaudación

Administración general de aduanas

Administración Jurídica de ingresos



b) Areas de apoyo:

Coordinación general de recursos

Servicio fiscal de carrera

Dirección general de tecnología de información

Unidad de contraloría interna.



CONCLUSIONES.



Primero.- Las contribuciones tienen su origen en la facultad de imperio y/o arbitrariedad que se transforman en las facultades de las autoridades estatales para imponerlos, pero en beneficio de la sociedad.



Segundo.- Que es precisamente atendiendo a las necesidades de la sociedad por lo que el establecimiento, equitativo de la recaudación debe fijarse de acuerdo con la capacidad económica y necesidades del particular.



Tercero.- Es imprescindible la figura de la contribución como medio de sostenimiento del Estado y por ende de la sociedad.



Cuarto.- Tanto el establecimiento como la recaudación de las contribuciones debe realizarse con estricto apego a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes Tributarias.



Quinto.- Ahora bien, no todo lo establecido en las Leyes Tributarias es completamente justo, pudiere considerarse legal, sin que esto represente justicia.



Sexto.- Es necesario efectuar un análisis profundo a la Legislación Fiscal con el propósito de encontrar una armonía entre la necesidad estatal y la sobrevivencia financiera del particular.



Séptimo.- Es menester considerar y especificar claramente la mayoría de los principios doctrinarios de los impuestos procurando un desarrollo funcional de los mismos.



Octavo.- Se trata (la Obligación de contribuir) de una verdadera obligación jurídica, cuyo incumplimiento trae aparejada consecuencias de coactividad y coercitividad por parte el órgano recaudador.



Noveno.- La calidad y diferencia entre sujeto activo y pasivo debiere estar condicionada por el principio de gasto público, más que por el poder jerárquico de la norma.



Décimo.- La clasificación de las contribuciones no es de lo más afortunada en la redacción fomentando el poderío del sujeto activo.



Undécimo.- Las Obligaciones a cargo de los contribuyentes (las denominadas accesorias), superan la obligación principal del pago de las contribuciones.



Duodécimo.- Pareciere que la potestad tributaria excede de su finalidad.



Décimo Tercero.- La creación del nuevo órgano tributario (SAT), viene a propiciar un ambiente de credibilidad y certidumbre que reflejan confiabilidad en los particulares.



Décimo Cuarta.- Es importante que los titulares de los cargos públicos reflejen confianza en su actuar y no generar rechazo a la contribución por los malos manejos de los mismos.



Décimo Quinta.- Es inminentemente necesaria una reforma fiscal integral que tenga como principal objetivo el regular armónica y equitativamente las relaciones tributarias, que tienda a la simplificación y beneficio de la sociedad.



BIBLIOGRAFIA.



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Nociones de Derecho Fiscal

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LEGISLACIÓN FISCAL



Código Fiscal Federal.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria



Universidad Abierta




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